No es delito conducir sin carné

Conducir sin carné dejará de ser castigado penalmente, según uno de los, textos aprobados ayer por la Comisión de Justicia e Interior, que acordó suprimir el párrafo segundo del 340 bis A y el articulo 340 bis C del vigente Código Penal. Se mantendrá para estas situaciones la sanción administrativa que corresponda.El primero de los textos suprinúdos establece que la pena de privación del permiso de conducir se impondrá, con carácter definitivo, cuando el culpable hubiere sido condenado dos veces a privación temporal del mismo. El otro texto que ahora se elimina castiga con pena de multa de 5.0...

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Conducir sin carné dejará de ser castigado penalmente, según uno de los, textos aprobados ayer por la Comisión de Justicia e Interior, que acordó suprimir el párrafo segundo del 340 bis A y el articulo 340 bis C del vigente Código Penal. Se mantendrá para estas situaciones la sanción administrativa que corresponda.El primero de los textos suprinúdos establece que la pena de privación del permiso de conducir se impondrá, con carácter definitivo, cuando el culpable hubiere sido condenado dos veces a privación temporal del mismo. El otro texto que ahora se elimina castiga con pena de multa de 5.000 a 20.000 pesetas -que de seguir vigente sería elevada, en virtud de la actualización general de todas ellas- al que "condujere por vía pública un vehículo de motor sin haber obtenido el correspondiente permiso".

En nombre del Grupo Popular, Antonio Pillado aseguró que no basta la sanción administrativa para quien conduce sin permiso, por lo que debía mantenerse el actual delito. PiHado insistió en que una persona insolvente quedará sin castigo de ningún tipo al no poder satisfacer la sanción económica que se le imponga. El socialista Francisco Granados contestó que no debe mantenerse la presunción de que quien no obtiene carné no sabe conducir. Recordó que en Estados Unidos no se exige dicho documento para conducir.

Una de las novedades de la reforma consiste en penalizar a quienes estando legalmente obligados no exijan o faciliten los medios para que los trabajadores desempeñen su actividad con seguridad suficiente y pongan en peligro su vida o integridad física. Fue rechazada una enmienda más exigente de Juan María Bandrés, que pretendía incluir también el peligro para la integridad psíquica de los trabajadores.

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