Dictaminado el proyecto de ley del derecho de reunión

La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados dictaminó ayer el proyecto de ley orgánica reguladora del derecho de reunión, que será debatido por el Pleno de la Cámara después de las vacaciones de Semana Santa. Entre las escasas modificaciones introducidas en el texto remitido por el Gobierno figura el aumento de siete a diez días del plazo para comunicar con antelación a la autoridad gubernativa la celebración de una manifestación. En ningún caso será precisa la previa autorización, y en el caso de reuniones en lugares cerrados, ni siquiera la previa comunicación.El proyecto desarr...

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La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados dictaminó ayer el proyecto de ley orgánica reguladora del derecho de reunión, que será debatido por el Pleno de la Cámara después de las vacaciones de Semana Santa. Entre las escasas modificaciones introducidas en el texto remitido por el Gobierno figura el aumento de siete a diez días del plazo para comunicar con antelación a la autoridad gubernativa la celebración de una manifestación. En ningún caso será precisa la previa autorización, y en el caso de reuniones en lugares cerrados, ni siquiera la previa comunicación.El proyecto desarrolla el dere cho de reunión pacífica y sin armas reconocido en el artículo 21 de la Constitución y vincula el concepto de reunión ilícita a lo que establezcan las leyes penales. La nueva ley sustituirá a la de 1976. Entre las novedades, destaca la eliminación del sistema preventivo de autorizaciones para el ejercicio del derecho y la garantía del mismo mediante un procedimiento judicial rápido contra la prohibición de manifestaciones, por la autoridad gubernativa, cuando considere que existen razones fundadas de que pueden producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.

Entre las enmiendas defendidas por el portavoz del Grupo Popular, José María Ruiz Gallardón, destaca una que pretendía que en el caso de que sean personas naturales o jurídicas las que organicen o promuevan reuniones o manifestaciones, no será exigible la responsabilidad civil por los daños causados por terceros "si demostrasen haber observado la diligencia razonablemente exigida". El texto aprobado establece que dichas personas "sólo responderán" cuando hayan omitido la diligencia citada. En definitiva, Ruiz Gallardón pretendía que la carga de la prueba correspondiera a los promotores de la manifestación. Los demás grupos lo rechazaron por estimar que se restringía el derecho constitucional.

Excluir a los soldados

También fue derrotada una enmienda de Juan María Bandrés que pretendía excluir a los soldados, aunque vistan de uniforme, de la norma general establecida para la asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas.Fue rechazada otra enmienda, defendida por Marcos Vizcaya (PNV), según la cual, "cuando existan causas extraordinarias que justifiquen la urgencia de convocatoria para la celebración de una manifestación", el plazo de siete días -elevado a diez en la sesión de ayer- para la comunicación por escrito a la autoridad se redujera a doce horas. También fue rechazada la propuesta del mismo diputado para que las competencias de la autoridad gubernativa en materia de protección de personas y bienes y mantenimiento de orden público se atribuyeran a las autoridades autónomas.

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