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Auditoría de las normas sobre auditoría

Auditar ahora la información contable y censura contemplada en la ley de Régimen Jurídico de Sociedades Anónimas es importante, aunque lo único que falta por hacer es que se tomen las pertinentes decisiones de cambio. El cambio, pata el autor de este artículo, consiste en redactar un nuevo capítulo VI de la citada ley, desde la primera a la última letra, desde el balance a la cuenta de pérdidas y ganancias, desde el término censura hasta los criterios de valoración.

Auditar en estos momentos el capítulo VI -información contable y censura- de la ley de Régimen Jurídico de Sociedades Anón...

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Auditar ahora la información contable y censura contemplada en la ley de Régimen Jurídico de Sociedades Anónimas es importante, aunque lo único que falta por hacer es que se tomen las pertinentes decisiones de cambio. El cambio, pata el autor de este artículo, consiste en redactar un nuevo capítulo VI de la citada ley, desde la primera a la última letra, desde el balance a la cuenta de pérdidas y ganancias, desde el término censura hasta los criterios de valoración.

Auditar en estos momentos el capítulo VI -información contable y censura- de la ley de Régimen Jurídico de Sociedades Anónimas (LSA), cuyo 30º aniversario acaba de cumplirse, es de gran oportunidad, pero también se puede decir que ya está auditado, dictaminado y sentenciado; economistas de empresas y abogados mercantilistas, abogados y economistas están de acuerdo desde hace treinta años..., lo que hace falta, como en tantas cosas, es que se tomen decisiones de cambio.En nuestro caso, el cambio consiste en hacer un nuevo capítulo VI de la ley de Régimen Jurídico de Sociedades Anónimas, desde la primera a la última letra, desde el balance a la cuenta de pérdidas y ganancias, desde el término censura hasta los criterios de valoración. Todo ello estaba mal en 1951, por lo que ahora todo ello huele a descompuesto. Cientos de veces, acaso miles, se ha insistido en la inutilidad de las normativas sobre esta materia en la LSA, pero casi nada se ha hecho para su reforma. Un borrador duerme en el Ministerrio de Justicia desde 1978, en espera, de una reforma total. De la misma forma que otros capítulos han tenido reformas, la del capítulo VI debería considerarse de urgencia. Y si la ley fundamental del tema, auditada y dictaminada desfavorablemente no se ha modificado, ni nadie se ocupa de ella, ni de su cumplimiento, ni de su aplicación, ni de su responsable repercusión, mal se puede pensar que el tema de la información y de la auditoría se arreglen. Por el contrario, el mal es contagioso y se ha transmitido a otras disposiciones, como vamos a ver.

Así las cosas desde 1951 -insistimos que con el rotundo fracaso sufrido por el sistema de censores accionistas, fracaso suficientemente resaltado por toda la doctrina, y con la inoperancia de los censores-jurados, tal como regula su actuación el artículo 108 de la LSA, que no establece una verdadera auditoría profesional, técnica e independiente, ha escrito el profesor Broseta-, en 1957 se aprueba el reglamento de las bolsas de comercio, y en él puede leerse que las sociedades han de presentar memorias, balances, resultados y aplicación de los mismos, de cada ejercicio cerrado -artículo 47- antes de transcurrir dos meses, certificado por censor jurado de cuentas.

Introducción en España

Con esta nueva disposición parecía bastante clara la posibilidad de que la auditoría se introdujese en España..., pero la Bolsa, o quien desde fuera en la Bolsa mandase, ahogaron la posibilidad, interpretando que el término certificación significaba simplemente certificación de constancia de datos reflejados en libros y registros, sin previa auditoría..., interpretación a la que se doblegó unos años, desde 1974-1975, si mal no recordarnos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, con lo que se creó un antecedente, una imagen difícil de borrar. La mala consideración del tema de la auditoría no sólo continuaba, sino que aumentaba.

Después de transcurridas varias décadas desde que las Cámaras Oficiales de Comercio iniciaron la solicitud de cambio del Código de Comercio, en 1973 se aprobó su reforma en materia referente a los libros de contabilidad. Con motivo de esta reforma se introdujo en el mencionado cuerpo legal el derecho-obligación de la auditoría, aunque con el término verificación, desconociendo, como en la LSA, la expresión, internacional de auditoría, término éste que el Diccionario de Economía Planeta considera como actividad distinta a auditoría.

La lucha que se entabló entre los profesionales que se consideraron con derecho a ejercer dicha función -economistas, profesores mercantiles, y miembros del Instituto de Censores- fue dura. El legislador se salió por la tangente, remitiendo la función a un experto titulado superior, y a posterior reglamento, que después de diez años no se ha publicado, con las normas mencionadas en la ley: responsabilidades, incompatibilidades, retribución y régimen de actuación, que exigirá la guarda del secreto de la contabilidad.

¿Qué puede esperarse de este estado legal de confusión, por no emplear otros calificativos, y que hemos tratado de dibujar en tres pinceladas, pero que podría constar de otras muchas? Indudablemente, nada bueno, y sobre todo cuando la economía marcha mal y las normas fiscales y contables son diversas, cambiantes y acomodaticias.

La fuerza de los hechos

No obstante, la fuerza de los hechos se impone y la auditoría se va extendiendo, en especial a cargo de firmas de auditoría..., si bien en ocasiones, aunque los dictámenes sean claros -tanto de auditorías individuales como de firmas de auditorías- no se toman en consideración, o no se saben o no se quieren entender, y no, se toman decisiones hasta que el humo sale por la ventana, hasta que la falta de liquidez impide el pago de las deudas... y entonces se echa la culpa a los auditores, o se piden auditorías con normas internacionales, que es tanto como pedir auditorías según lo que establecen disposiciones que no son las que regulan ahora nuestra información económica y financiera, obsoleta Pero surgida del entorno económico y jurídico que le es propio.

Indudablemente, hay que modificar nuestras normas legales referidas al ámbito de la información y de la auditoría, adecuándolas a normas internacionales, sabiendo lo que representan y significan, para que auditores y empresas puedan hablar un mismo lenguaje.

Divergencias jurídicas

Por ello destacamos aquí las palabras del profesor Rodríguez Sastre, que al referirse a la censura de cuentas -auditoría a la española- expuso que significa análisis sistemático, técnico y metódico encaminado a descubrir, en definitiva, si las manifestaciones contables recogen la realidad de los correspondientes hechos económicos y jurídicos: el intento de averiguar si han existido omisiones, representaciones erróneas, interpretaciones equivocadas y, por ende, si existe una fiel (término utilizado por Rodríguez Sastre en el año 1968 y que diez años después ha puesto de moda la IV Directriz de la CEE) expresión y configuración jurídica de lo que la contabilidad debe decir.

Si las normas jurídicas no están acompañadas a los hechos económicos, la divergencia puede crear al auditor graves problemas. De aquí que es de fundamental importancia -y obligación y derecho de los auditores- que el político y el empresario conozcan el verdadero alcance de la auditoría, en base de la normativa adecuada.

Como toda técnica tiene sus valores, pero no es, desafortunadamente, una varita mágica ni un curalotodo, en especial si se actúa a destiempo y, sobre todo, si no se toman las decisiones que del estudio adecuado de los informes de la auditoría se deducen.

El momento es para todos muy delicado, pero muy oportuno, ya que está creada la conciencia social de la necesidad de una comunicación transparente y fidedigna.

Ahora bien, todo ello precisa una adecuada regulación de las responsabilidades de los diversos elementos que intervienen en la formación y comunicación de la información. De lo contrario, puede producirse un inadecuado reparto de funciones y responsabilidades.

Por otra parte, el tratamiento del tema debe contemplar aspectos esenciales del entramado económico y jurídico español, muy diferentes del anglosajón, en donde la auditoría ha nacido y obtenido su propio caldo de cultivo. Son mundos económica y jurídicamente distintos que han de analizarse con cuidado para adecuarse. Así se puede observar incluso del estudio de la IV Directriz de la CEE, era la que se aprecian amplios márgenes de actuación; eso sí, dentro de un completo detalle y con una mentalización dinámica de la problemática, que se deduce de la información económica y financiera, de la cual se ha podido leer recientemente en Scientific American que, minusvalorada hasta ayer, es hoy el motor principal de la economía.

es catedrático. Miembro de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

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