El Congreso debate la expropiación de Rumasa

Boyer considera plenamente justificadas las razones del Gobierno para avalar la constitucionalidad del decreto-ley

Además de la justificación económica de la medida gubernamental de expropiar Rumasa, Miguel Boyer se extendió, al término de su discurso, de 85 minutos de duración, en las razones que, según su criterio, avalan la constitucionalidad del decreto-ley. En esencia, Boyer aseguró que, por no tratarse de una medida de regulación general del derecho de propiedad privada, no es precisa una ley.

Miguel Boyer invocó, como hace el propio decreto-ley, el artículo 33.3 de la Constitución ("nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés socia...

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Además de la justificación económica de la medida gubernamental de expropiar Rumasa, Miguel Boyer se extendió, al término de su discurso, de 85 minutos de duración, en las razones que, según su criterio, avalan la constitucionalidad del decreto-ley. En esencia, Boyer aseguró que, por no tratarse de una medida de regulación general del derecho de propiedad privada, no es precisa una ley.

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Miguel Boyer invocó, como hace el propio decreto-ley, el artículo 33.3 de la Constitución ("nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes"), y dedujo de su contenido que, para que su cumplimiento sea posible, es preciso admitir la fórmula del decreto-ley. O se admiten las razones de urgencia para cortar con rapidez la degeneración que se produciría, especialmente por parte de los bancos, durante los meses de elaboración de un proyecto de ley, o se admite que los bancos no pueden ser expropiados jamás.El ministro de Economía y Hacienda invocó varias sentencias del Tribunal Constitucional, entre ellas, una de 31 de mayo de 1982 y otra de 9 de febrero de 1983, en virtud de las cuales el máximo órgano encargado de la interpretación de la Constitución estima que es al Congreso al que corresponde dilucidar sobre la urgencia y necesidad de los decretos-leyes, al tiempo que valora el, procedimiento del decreto-ley como una solución flexible y matizada para evitar peligros inminentes e impedir situaciones de riesgo para el orden público, entendido como el normal desenvolvimiento de la vida social y económica.

En opinión del alto tribunal, el decreto-ley, continuó Boyer, es una fórmula constitucionalmente lícita de ofrecer una rápida respuesta en situaciones económicas que no permiten espera. El ministro añadió, ya por su cuenta, que la necesidad de la estabilidad financiera general y de los depósitos obligaba a huir de los peligros de una expropiación anunciada. Boyer no rehuyó el límite constitucional del artículo 86.1 de la norma suprema, según el cual los decretos-leyes "no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título primero", entre otras materias. Pero invocó la doctrina de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, que considera que, aunque el artículo 33 de la Constitución pertenece al título primero citado, constituiría una tesis "absolutamente maximalista que vaciaría la posibilidad constitucional de hacer decretos-leyes", extender a cualquier medida' que afectase a las materias reguladas en ese título la prohibición del decreto-ley.

La 'doctrina García de Enterría'

Miguel Boyer explicó que gran parte de la doctrina -y aquí invocó la autoridad de Eduardo García Enterría- ha sentado que tal excepción destruiría la regla general en virtud de la cual pueden dictarse decretos-leyes. Aseguró que la prohibición sólo es mantenible en caso de que el decreto-ley modifique una ley orgánica sobre los derechos y libertades convenidos en el título primero de la Constitución, o en caso de que pretenda regular por decreto-ley, de forma general, un derecho corno el de propiedad privada.

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Asimismo, invocó el artículo 128.1, que reconoce la función social de la propiedad, al establecer que toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general. Frente a otras concepciones, señaló que el derecho de propiedad diseñado en nuestra Constitución no es un derecho absoluto, "sino que ha de servir a las necesidades colectivas".

Previamente, el ministro de Economía y Hacienda descalificó, por más caros y simplemente retardadores de la expropiación final, otros procedimientos estudiados por el Gobierno, tales como la continuación del procedimiento sancionador iniciado contra Rumasa y la utilización de la vigente ley de expropiación forzosa. Aseguró que ésta, procedente de 1954, es menos rigurosa en cuanto a los requisitos para decidir la expropiación -basta el simple acuerdo gubernamental o la existencia de un plan de ordenación- y garantiza menos el justo precio de la indemnización derivada de la expropiación.

No a las nacionalizaciones

En la última parte de su intervención, el ministro de Economía y Hacienda recordó que en el programa gubernamental del. PSOE consta que la política económica del partido no está basada en las nacionalizaciones, con excepción de la red eléctrica de alta tensión, si bien se contempla el procedimiento nacionalizador como instrumento para afrontar situaciones de crisis o por razones de interés general.

Como razón añadida, adujo que el Estado no tenía ningún deseo de colocar en sus manos una serie de empresas como las expropiadas a Rumasa, y agregó también que en ningún Caso ha pesado el propósito de represalias frente a quienes desobedecieron a las autoridades monetarias, especialmente a las dependientes de gobiernos anteriores.

Insistió en que el único propósito que ha animado al Gobierno a adoptar la decisión de expropiar a Rumasa ha sido el de reflotar un grupo tambaleante por la imprudencia financiera de sus propietarios, y el deseo de salvar unas empresas que, gestionadas normalmente, deben continuar. Evaluó como barato el coste de este saneamiento, en comparación al que el Estado habría tenido que soportar para. defender en último término a los ahorradores y a los trabajadores, una vez que se hubiera producido el deterioro definitivo de Rumasa

"Problema eludido por Gobiernos anteriores"

Terminó asegurando que no existe modificación gubernamental en el cumplimiento del programa del partido y que no estamos, dijo, "ante la crónica de una muerte anunciada, sino ante la solución de un problema eludido por Gobiernos anteriores. En todo caso, no se trata de una muerte, sino de una curación. El Gobierno queda comprometido al saneamiento y al fortalecimiento del grupo Rumasa".

Las últimas palabras de Miguel Boyer fueron premiadas con un fuerte aplauso desde los escaños socialistas, a quienes se unió el diputado de Euskadiko Ezkerra Juan María Bandrés, mientras los diputados comunistas permanecían pasivos y en los escaños de la derecha se producían algunas manifestaciones de desagrado. Al llegar a su lugar en el banco azul, Felipe González dio un cariñoso apretón en el brazo izquierdo de Boyer y Alfonso Guerra le palmeó la espalda más expresivamente. Parte del público que ocupaba las tribunas del hemiciclo exteriorizó también su opinión, y el presidente del Congreso, Gregorio Peces-Barba, advirtió que desalojaría las tribunas si volvía a repetirse tal actitud.

La larga intervención del ministro de Economía y Hacienda fue seguida con atención y respeto por el hemiciclo, aunque hubo un instante en que la oposición le abucheó, al tiempo que la izquierda le compensé con un gran aplauso. Fue el instante en que recordó que un régimen como el anterior, con pocas veleidades izquierdistas, «nacionalizó por decreto-ley el Banco de España, el 6 de junio de 1962, y que otros de los presentes lo conocerían mejor que él, "porque yo", dijo el ministro, "estaba en la cárcel en aquel momento".

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