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Estado actual de los juzgados y los juicios de familia

La ley que creó los juzgados de familia está aún a medio cumplimiento. No solo faltan en determinadas regiones, sino que todavía no son suficientemente ágiles. Aunque el autor de este texto confía en un futuro no muy lejano, hace hincapié en la necesidad de potenciar los principios de inmediación y orafandad en las causas matrimoniales, de las que se ocupan los mencionados juzgados.

La ley 30/81, de 7 de julio, popularmente conocida como ley de Divorcio, además de suponer una notable modificación del Codigo Civil en materia matrimonial, simplificando los pleitos y contribuyendo a facili...

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La ley que creó los juzgados de familia está aún a medio cumplimiento. No solo faltan en determinadas regiones, sino que todavía no son suficientemente ágiles. Aunque el autor de este texto confía en un futuro no muy lejano, hace hincapié en la necesidad de potenciar los principios de inmediación y orafandad en las causas matrimoniales, de las que se ocupan los mencionados juzgados.

La ley 30/81, de 7 de julio, popularmente conocida como ley de Divorcio, además de suponer una notable modificación del Codigo Civil en materia matrimonial, simplificando los pleitos y contribuyendo a facilitar la resolución legal de las situaciones de crisis en que se encontraban multitud de parejas españolas, anunciaba la creación de unos órganos judiciales específicos para solventar estos problemas.Los juzgados de familia, creados por disposición legal posterior, venían a sustituir, con pretensión cualificativa, la competencia que, con anterioridad, detentaban en este campo los juzgados de primera instancia. Se trataba de instituir una maquinaria especializada, dotada de medios y personal cualificado que permitiera agilizar el tedioso procedimiento anterior, sin suponer merma alguna en las garantías de los justiciables, a la vez que se dignificaba y solemnizaba formalmente la tramitación procesal.

Por problemas de diversa índole, fundamentalmente presupuestarios, entran en funcionamiento los juzgados de familia en ciertas circunscripciones, mientras que, motivos geográficos impiden a otros ciudadanos acudir a los mismos, con lo que se produce una discriminación territorial de difícil encaje en la pregonada igualdad constitucional.

Con ser grave lo anterior, la constatación diaria, por motivos profesionales del, funcionamiento de los juzgados de familia permite afirmar que a lo largo de los cerca de dos años de rodaje las pretensiones contenidas en la ley que los creó distan mucho de haberse logrado.

Dignificación necesaria

Se ha ganado en celeridad en la tramitación de las causas, por la doble circunstancia de simplificación procedimental y exclusividad temática, que al descargar a los juzgados de causas ajenas al derecho de familia, permite concentrar el trabajo, pero la esperada y necesaria dignificación del procedimiento no se ha producido, pudiendo decirse que, a efectos prácticos, es nula la diferencia existente entre los antiguos y los nuevos juzgados.

En temas conflictivos y dolorosos de carácter íntimo, como son los que normalmente se ventilan en estos juzgados, resulta desmoralizador para el justiciable constatar cómo, mientras trata de recordar y relatar sucesos de su vida privada, se mueve en su derredor toda una serie de personas ajenas a su problema, que entran y salen, interrogan al funcionario interrumpiendo las declaraciones, solicitan información sobre el estado de otros expedientes, etcétera.

Pienso no es excesivo pedir a los poderes públicos que, al menos en los juicios contenciosos, se habiliten salas privadas, que por cierto se preveían en la normativa de creación de estos juzgados, ajenas y separadas de los departamentos en los que se desarrolla el trabajo puramente burocrático. Lo anterior habría que ponerlo en relación directa con las primeras declaraciones del señor Ledesma cuando se hizo cargo del ministerio y prometió potenciar al máximo los principios de inmediación y oralidad.

Si bien en los expedientes de la disposición adicional sexta (mutuo acuerdo) el papel del juez se encuentra muy constreñido por las normas legales, en los juicios contenciosos en los que las partes se están jugando, por ejemplo, la patria potestad o la tutela sobre los hijos menores, la inmediación judicial, que raramente se produce, entendemos es esencial, no sólo por cuanto supone de garantías, sino también a los puros efectos de tranquilidad de los interesados. ¿Qué imagen de la justicia puede hacerse un padre o madre que se ve privado ve la guarda y custodia de su hijo después de un proceso a lo largo del cual no ha tenido ocasión de ser escuchado personal y directamente por quien debe asumir la responsabilidad de tomar tal decisión?Interrogatorios oralesEl principio de inmediación cobra todo su sentido unido al de oralidad en las vistas. La intervención directa del juez en el desarrollo de los principales pasos del proceso, fundamentalmente en las pruebas de confesión y testifical, permitiría al juzgador hacerse una idea mucho más real que la obtenida de la lectura de las declaraciones. La espontaneidad que ganaría el proceso de ser oral, llenaría de contenido las declaraciones de las partes y sus testigos, superando el actual sistema de interrogatorios por escrito, que en el caso de los exámenes a los testigos convierten esta prueba en una cuasi-oposición, al tener conocimiento previo de por dónde van las preguntas, lo que hace que, generalmente, el juzgador pase sobre las testificales como sobre ascuas.

Cierto que estos y otros puntos requieren un desarrollo a largo plazo y que, reformas legales al margen, las carencias presupuestarias y personales impiden en buena medida la solución inmediata de los mismos, pero no menos cierto que mejorar el funcionamiento es posible y en ello estamos quienes, de algún modo, nos consideramos corresponsables de la actual situación.

Cualquier paso que se dé en el sentido de desentumecer el funcionamiento de la Administración de justicia redundará en beneficio de todos y contribuirá a mantener las altas cotas de esperanza suscitadas por los nuevos administradores de la cosa pública.

José Ignacio d'Olhaberriague Ruiz de Aguirre es abogado matrimonialista.

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