Tribuna

La orientación del desarrollo legislativo

Los aniversarios son fechas propicias para la reflexión. Este cuarto año de la Constitución no debe ser una excepción. Coincide, además, con el cambio general de los titulares de las responsabilidades políticas y de la capacidad de tomar decisiones, avalado por esa sorprendente cantidad de ciudadanos que lo han solicitado con su voto. Va a corresponder, pues, completar la normalización del Estado de Derecho a unas Cortes de composición diferente de la que ha realizado el desarrollo constitucional hasta este momento, y el pueblo, destinatario de las normas que se van a producir en el proceso re...

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Los aniversarios son fechas propicias para la reflexión. Este cuarto año de la Constitución no debe ser una excepción. Coincide, además, con el cambio general de los titulares de las responsabilidades políticas y de la capacidad de tomar decisiones, avalado por esa sorprendente cantidad de ciudadanos que lo han solicitado con su voto. Va a corresponder, pues, completar la normalización del Estado de Derecho a unas Cortes de composición diferente de la que ha realizado el desarrollo constitucional hasta este momento, y el pueblo, destinatario de las normas que se van a producir en el proceso reglamentado de actividades de las nuevas Cortes, se encuentra expectante e ilusionado. La normativa de la anterior legislatura se ha realizado de una manera lenta, penosa y en algunos temas parece que se han producido desviaciones de la orientación ideológica que impregnaba el pensamiento de los redactores de la Constitución. También pudiera pensarse que se han hecho algunas concesiones en favor de criterios de eficacia que en modo alguno justifican que se vulneren los sagrados principios de libertad, justicia e igualdad, jubilosamente recibidos.Con frecuencia se han dictado disposiciones administrativas y reglamentarias que limitan derechos reconocidos en la ley de leyes sin que, al parecer, se hayan producido rectificaciones. Se ha incrementado el caos legislativo existente desde hace más de un siglo. Se ha legislado sin tener en cuenta lo que ya estaba normalizado y sin unas tablas derogatorias claras y precisas. Por último, se ha producido un vacío, entre los órganos encargados de redactar los proyectos legislativos y los destinatarios finales de las disposiciones, que tiene su origen, unas veces, en la falta de conocimiento profundo y completo de la necesidad a satisfacer con el ordenamiento proyectado, otras, en una falta de buena voluntad por alguna de las partes implicadas que procede de la variedad de fundamentos ideológicos de dificil maridaje.

Alberto Herrero Saura es teniente coronel del Ejército de Tierra

Obras de Mozart, Debussy y Brahms. Orquesta S. de la Radio de Stuttgart. Director: Neville Marriner. Violinista: Miriam Fried.Teatro Real, 3, 4 y 5 de diciembre.

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Las Fuerzas Armadas (FAS) de todas las naciones son reacias a las revoluciones legislativas, no sólo porque sus normas suelen tener el apoyo de la tradición, sino porque por su carácter y misiones, unas leyes se relacionan con otras, formando un entramado que debe irse variando y actualizando con prudencia. Sin embargo, la promulgación de la Constitución planteó, sin duda, la necesidad de revisar la legislación militar para adecuarla en lo que no lo esté. A esta necesidad se une también el hecho de que han sido promulgadas las nuevas Reales Ordenanzas y que, desde hacía años, se estaba ya en un proceso de actualización legislativa.

De la Constitución se derivan tres clases de leyes o normas:

- Las directas, que vienen citadas expresamente. Tienen este carácter la ley orgánica de Criterios Básicos de la Organización Militar (artículo 8); derecho de petición individual (artículo 29); servicio militar, objeción de conciencia y servicio civil sustitutorio (artículo 30); justicia militar (incluida la pena de muerte) (artículos 15 y 117); estados de alarma, excepción y sitio (artículo 14).

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- Las indirectas, que no vienen citadas, pero que se deducen como consecuencia de alguno de los artículos. Las más destacadas serían la incorporación de la mujer a las FAS (artículo 14); las FAS y las relaciones de cooperación de las diferentes confesiones religiosas (artículo 16); tribunales de honor en el ámbito militar (artículo 26); características de la sindicación en el personal de las FAS (artículo 28); participación política de los militares profesionales (artículo 23).

- Las subordinadas, que vienen exigidas no por la Constitución en sí, sino por alguna de las anteriormente citadas, principalmente de la Ley 6/1980, reguladora de los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, de la que emanarían la ley de Movilización Nacional; ley de cómo contribuyen a la defensa los cuerpos de seguridad del Estado y las comunidades autónomas; enseñanza militar; escalas, regímenes de ascenso, recompensas, etcétera.

También de las Reales Ordenanzas, normativa básica tanto para la moral como para el derecho en las FAS, se derivan unas leyes y normas para su desarrollo o, para precisar su sentido en un momento concreto, como indica su disposición final segunda. Cabría hacer para estas leyes la misma clasificación que en el caso de la Constitución, pero resultará más sencillo relacionar las más importantes: retribuciones del personal profesional (artículo 220); protección contra amenazas, violencias, ultrajes y difamaciones (artículo 176); leyes penales militares (artículo 198); designación del órgano superior encargado de la gestión y coordinación de lo relativo a la acción social (vivienda, asistencia sanitaria, etcétera). Además de las ya citadas al hablar del desarrollo constitucional, como servicio militar, derecho de petición individual, etcétera. Otras no vienen exigidas por sí mismas, pero se hacen necesarias por estar en vigor normas que, en cierto sentido, las contradicen: libertad para contraer matrimonio, salidas al extranjero, libertad de circular por el territorio nacional, formular propuestas individuales, etcétera.

Este aniversario, por las circunstancias políticas que lo acompañan, proporciona la oportunidad de introducir un cambio profundo en la orientación del futuro desarrollo constitucional. Para conseguir las leyes "justas, oportunas, integradoras y prudentes" que nuestro Rey solicita de esta nueva legislatura se pueden establecer unos criterios que, si bien pudieran servir para una utilización más generalizada, son fundamentales para la redacción de la normativa militar. Los principales son:

- Criterio de coherencia con la intención del legislador. No basta el control depurador y legitimador del Consejo de Estado, que estudia los temas desde el punto de vista jurídico. En moral militar, esta coherencia se llama lealtad. El atarse a la letra es obediencia en el sentido restrictivo de la palabra.

- Criterio de valor, afrontando los problemas reales que tiene la institución y los que han planteado la Constitución y las Reales Ordenanzas. En este camino habrá que enfrentarse con temas tales como: participación política de los militares profesionales; libertad para expresar el pensamiento; asistencia a reuniones de carácter político; problemática que plantea el artículo 34 de las RR OO sobre obediencia debida; la que plantea el artículo 98 sobre las consecuencias del cese de un subordinado; etcétera.

Para conseguir la máxima eficacia en la solución de los problemas que estas consideraciones plantean, es preciso que existan:

- Un órgano de coordinación legislativa que evite la publicación de normas o decretos que en la forma, o incluso en el fondo, vayan contra las normas superiores o no estén en línea con su espíritu.

- Un órgano o, en su caso, un plan suficientemente detallado que, con visión de futuro, defina la legislación que es preciso renovar, el orden de prioridades de la misma y la forma que debe adoptar su publicación para la posible actualización, que evite la selva actual.

Este es uno más de los retos históricos que se presentan a la nueva legislatura.

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