Cartas al director

La jubilación de los maestros

En los medios de comunicación ha aparecido recientemente en repetidas ocasiones la noticia de la jubilación de los maestros a los 65 años. Como parte interesada, quisiera hacer algunas precisiones al respecto.Desde el año 1976, cuando menos, y de ello fui testigo de excepción, se viene pidiendo en las conversaciones con el MEC rebajar la edad de jubilación de los maestros a los 65 años con carácter forzoso y a los sesenta con carácter voluntario. Por esta y otras muchas reivindicaciones aún pendientes de solución hemos protagonizado los maestros la más larga huelga de nuestra historia, en mayo...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

En los medios de comunicación ha aparecido recientemente en repetidas ocasiones la noticia de la jubilación de los maestros a los 65 años. Como parte interesada, quisiera hacer algunas precisiones al respecto.Desde el año 1976, cuando menos, y de ello fui testigo de excepción, se viene pidiendo en las conversaciones con el MEC rebajar la edad de jubilación de los maestros a los 65 años con carácter forzoso y a los sesenta con carácter voluntario. Por esta y otras muchas reivindicaciones aún pendientes de solución hemos protagonizado los maestros la más larga huelga de nuestra historia, en mayo de 1980.

En el cacareado decreto-ley, al que le faltan algunas bendiciones para ser vigente, se establece una jubilación progresiva y escalonada en tres años, es decir, este año se jubilarían los profesores que cumplan 69 años; en el año 1983, los que cumplan 67 y 68, y en 1984, los que tengan 66 y 65; esto se hace así por razones presupuestarias. ¡Al fin!, para el año 1984 estaremos en el Mercado Común tal vez, y nos jubilaremos forzosamente a los 65 años. Ahora viene la otra cara de la moneda, y justo de monedas se trata.

Más información
Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Por obra y gracia de una disposición adicional de la ley de Presupuestos Generales del Estado, de 1981, conocida como adicional quinta, al maestro que se jubila se le disminuyen sus ingresos mensuales en un 20% aproximadamente, en virtud de la mencionada ley. Contra la adicional quinta se ha movilizado el magisterio, presentando recurso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, sin que el fallo del mismo nos haya sido favorable. Esta circunstancia, como es lógico suponer, pesa como un muerto en el ánimo de los maestros, que ven disminuir sus menguados ingresos a la hora de la jubilación, resultando paradójico que como premio a sus servicios al Estado se le recompense de esta manera. /

Archivado En