Tribuna:TEMAS PARA DEBATE/LOS JURADOS

Hacia la justicia popular

La Ley de Jurados, por la que se consagraba el principio de la participación popular en la administración de justicia, fue suspendida en septiembre de 1936 tras la derrota militar de la 11 República. La Constitución de 1978 ha recuperado )ara el derecho procesal español lo que constituye una tradición de siglos en otros ordenamientos jurídicos occidentales; sin embargo las Cortes han venido aplazando hasta el momento el desarrollo legislativo del principio establecido en el artículo 125 de nuestra ley fundamental. Aun cuando la introducción de la figura del jurado en la administración de justicia parece que goza de buena prensa entre los expertos llamados a este debate, hay quien se cree obligado a matizar su opinión favorable. Desde quien sostiene que para un acercamiento de la justicia al pueblo no es suficiente la participación popular en los enjuiciamientos si no va acompañada de una mejor dotación de medios materiales que haga más rápida y eficaz la tramitación de los procesos, hasta quien se preocupa no tanto de que hayajurados o no en España como de que la creación de esa figura contribuya a un mejor ejercicio de la justicia.

El poder judicial se administra, en nuestra sociedad, principalmente, por jueces de carrera, jueces técnicos, licenciados en Derecho que ingresan en esa carrera por oposición.Los concretos puestos que desempeñan los obtienen por concurso, que se decide por antigüedad, para los destinos normales, y por designación libre del Consejo General del Poder Judicial, para los cargos que suponen mayor autoridad efectiva dentro de la organización.

Para el pueblo es un misterio el criterio que se tiene en cuenta para apreciar las cualidades determinantes de la admisión de una persona en la carrera ...

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El poder judicial se administra, en nuestra sociedad, principalmente, por jueces de carrera, jueces técnicos, licenciados en Derecho que ingresan en esa carrera por oposición.Los concretos puestos que desempeñan los obtienen por concurso, que se decide por antigüedad, para los destinos normales, y por designación libre del Consejo General del Poder Judicial, para los cargos que suponen mayor autoridad efectiva dentro de la organización.

Para el pueblo es un misterio el criterio que se tiene en cuenta para apreciar las cualidades determinantes de la admisión de una persona en la carrera judicial y los que se contemplan para adjudicarle un concreto destino.

Los habitantes de los pueblos de España ven la sucesión de personas en el cargo de juez, personas que vienen y van sin que se integren en su comunidad ni pueda la comunidad manifestar un criterio válido sobre su forma general de actuar.

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En las grandes ciudades, los jueces solamente son conocidos en un reducido círculo profesional o de intereses.

Sin embargo, los jueces, incluso con las alas recortadas, tienen poderes terribles: privan de libertad, otorgan la libertad, ordenan un embargo de bienes o la demolición de un edificio, secuestran una publicación, declaran una incapacidad o encargan a uno de los padres de la guarda y custodia de los hijos.

Todo ello, en un medio concreto, ante ciudadanos que no participaron en su designación.

¿Podría ser de otra manera? La respuesta es afirmativa. Podría ser de otra manera.

Pero para que sea de otra manera hay que seguir un método, cuyos pasos mínimos son los siguientes:

1. Simplificación legislativa y reglamentaria. No es posible que legos o juristas puedan conocer los inmensos tomazos que anualmente producen, con verdadero furor, nuestros legisladores y nuestras autoridades. Tal situación crea desigualdad y causa sensación de trampa, más que de ley. En una época en que la maraña normativa era mucho menor, se planteó la necesidad de codificar. Simplificar es servir al pueblo. Inundarlo de leyes es llenar de misterio sacral el Derecho, que podría ser sencillo medio para la convivencia.

2. Inmediata creación del jurado, para que los ciudadanos no solamente conozcan el proceder de los tribunales, sino que participen en sus decisiones y se responsabilicen de ellas.

3. Nombramiento, por elección popular, libre, directa y por listas abiertas, de jueces de paz, para cuestiones de convivencia cotidiana, cuya circunscripción territorial sea un pueblo, un distrito o un barrio.

4. Rendición de cuentas de gestión de los jueces ante las Cortes y frente al pueblo para que se demuestre que cumplen el principio constitucional de progreso recogido en el artículo 53, 2º, y en el preámbulo de la Constitución.

5. Información abierta, salvo casos muy excepcionales, a través de los medios de comunicación social, sobre los procesos judiciales.

6. Transparencia de la actuación de los órganos rectores de los tribunales.

7. Aceptación de la crítica a las resoluciones judiciales, como las de cualquier actividad pública.

8. Ejercicio de la acción popular en todo proceso en el que esté afectado el interés público, cualquiera que sea la jurisdicción, civil o militar, ante la que el proceso se desarrolle.

9. Organización judicial coherente y armónica que permita conocer a cualquier ciudadano quién es su juez natural, suprimiendo las jurisdicciones especiales.

10. Procesos breves, sencillos, públicos, orales y gratutitos.

11. Progresivo aumento de las competencias de los tribunales no técnicos.

12. Libertad de asociación entre jueces, fiscales y secretarios para que puedan constituirlas interprofésionalmente, para que los distintos puntos devista enriquezcan el necesario debate en busca de una justicia mejor.

13. Paralela organización del ministerio fiscal, como parte del poder judicial.

14. Mejores medios materiales, pero no para mantener el mismo tipo de justicia, sino para dar paso a su cambio.

Se trata de un camino desde la justicia mística, tecnócrática y de clase a la justicia popular.

Este es el cometido político, con sus inevitables conexiones organizativas y procesales, que, a mi entender y, siguiendo lo dispuesto en los artículos 1, 2º; 24, 25 y 117 a 127 de la Constitución, debe impulsar el Consejo General del Poder Judicial, precisamente este primer Consejo.

Democracia avanzada supone libertades formalmente reconocidas para su efectivo ejercicio y consecución de la igualdad.

En el mantenimiento y ejercicio de esas libertades y el logro de la igualdad, la justicia desempeña un papel esencial, pero siempre que se perfile como un poder que emana del pueblo y que el pueblo reconozca como suyo.

Eso es lajusticia popular4 y no la catástrofe folklórica que presentan como justicia popular quienes mantienen, en cambio, la permanencia de una justicia no menos pintoresca y quevediana, pero presta a paralizar toda iniciativa de avance.

Así ha ocurrido siempre en las dictaduras para mantener su sistema. Y así ha ocurrido en las democracias que avanzan para impedir su progreso, tal como sucedió en el Chile de Salvador Allende y puede suceder en Francia y más acá.

Antonio Carretero Pérez es magistrado.

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