Uso obligatorio del casco en motocicletas desde el 10 de agosto

Los conductores y los viajeros de motocicletas de cilindrada superior a 125 centímetros cúbicos, con o sin sidecar, deberán utilizar obligatoriamente casco protector a partir del próximo día 10 de agosto, fecha en la que entran en vigor nuevas disposiciones del código español de circulación.El casco ha de ajustarse a los tipos oficialmente homologados y su empleo será necesario tanto en la circulación por vías urbanas como por interurbanas. Los conductores de motocicletas de cilindrada igual o inferior a 125 centímetros y sus acompañantes también deberán acatar estas normas, aunque solamente e...

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Los conductores y los viajeros de motocicletas de cilindrada superior a 125 centímetros cúbicos, con o sin sidecar, deberán utilizar obligatoriamente casco protector a partir del próximo día 10 de agosto, fecha en la que entran en vigor nuevas disposiciones del código español de circulación.El casco ha de ajustarse a los tipos oficialmente homologados y su empleo será necesario tanto en la circulación por vías urbanas como por interurbanas. Los conductores de motocicletas de cilindrada igual o inferior a 125 centímetros y sus acompañantes también deberán acatar estas normas, aunque solamente en vías interurbanas.

La disposición transitoria primera del real decreto 1467/1981 del 8 de mayo que establece esta obligatoriedad, señala, asimismo, que todas las motocicletas, sin excepción, han de estar provistas de una luz roja, que habrá de encenderse tan pronto como se haga uso del freno.

La obligatoriedad de estas normas responde al contenido del citado decreto, según el cual el uso del casco protector sería exigible a los conductores de motocicletas cuando pasara un año desde su promulgación.

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