TRIBUNALES

El proyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal incorpora aspectos de la ley Antiterrorista

La facultad que la llamada ley Antiterrorista (ley orgánica de 1 de diciembre de 1980 sobre suspensión de determinados derechos constitucionales) otorga a la autoridad gubernativa para ordenar en el ámbito de dicha ley, y con independencia del juez, la incomunicación del detenido presunto terrorista es ampliada a todo tipo de detenido sea cual sea el delito que haya motivado su detención, en el proyecto de nueva ley de Enjuiciamiento Criminal elaborado por el Ministerio de Justicia, recientemente aprobado por el Gobierno y que será enviado próximamente al Congreso de los Diputados.

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La facultad que la llamada ley Antiterrorista (ley orgánica de 1 de diciembre de 1980 sobre suspensión de determinados derechos constitucionales) otorga a la autoridad gubernativa para ordenar en el ámbito de dicha ley, y con independencia del juez, la incomunicación del detenido presunto terrorista es ampliada a todo tipo de detenido sea cual sea el delito que haya motivado su detención, en el proyecto de nueva ley de Enjuiciamiento Criminal elaborado por el Ministerio de Justicia, recientemente aprobado por el Gobierno y que será enviado próximamente al Congreso de los Diputados.

Con este proyecto, y en el supuesto de que este punto no sea rechazado o modificado por los diputados, lo que era una excepción, sólo aplicable en el específico marco de la legislación antiterrorista, pasará a convertirse en regla, al ser introducido en la legislación general española de carácter procesal penal. La incomunicación del detenido ha sido tradicionalmente, según la ley de Enjuiciamiento Criminal, una facultad exclusiva del juez, que debía ser aplicada con limitaciones y bajo las condiciones que se detallan en dicho texto, y que ha pasado a ser compartida también por la autoridad gubemativa que ha practicado la detención, sólo en el marco de la legislación antiterrorista.El apartado 5º del artículo 282 del proyecto de nueva ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula todo lo relativo a la asistencia letrada al detenido, y a la que ha tenido acceso Europa Press, establece que el juez o tribunal, atendida la gravedad de los hechos, las circunstancias concurrentes y las necesidades de la investigación, podrá acordar la detención incomunicada, pero añade a continuación que, concurriendo tales circunstancias, podrá también acordar la incomunicación del detenido la autoridad que practique la detención.

Pero no sólo el proyecto gubernamental de nueva ley de Enjuiciamiento Criminal amplía en este punto las facultades policiales y recorta las tradicionalmente atribuidas al juez, sino que legaliza la práctica policial de no permitir la asistencia letrada al nido en el ámbito de la legislación antiterrorista. La autoridad gubernativa no invoca para oponerse a este derecho la legislación antiterrorista, sino que alega que este derecho no es de aplicación "cuando se haya declarado la incomunicación del detenido", según especifica la circular de 14 de enero de 1981 de la Dirección General de Policía.

Ahora, y según el apartado 7º del artículo 282 del proyecto de nueva ley de Enjuiciamiento Criminal, "el detenido incomunicado tendrá los derechos previstos en este artículo, a excepción de comunicarse con otras personas y entrevistarse con su abogado personal y reservadamente".

Este apartado, que introduce una base legal para denegar la asistencia letrada a la persona a la que se aplica la legislación antiterrorista, denegación basada hasta ahora en una práctica más o menos controvertida, dificulta e incluso impide la libre comunicación del abogado defensor con su cliente y extiende a la legislación procesal penal -y, por tanto, con la posibilidad de aplicarla a cualquier clase de detenido- restricciones de derechos constitucíonales aplicadas sólo hasta ahora en el marco de la legislación especial contra el terrorismo.

En lo que se refiere, en general, al derecho de asistencia letrada al detenido, introducido en la ley de Enjuiciamiento Criminal por ley de 4 de diciembre de 1978, el proyecto elaborado por el Gobierno regula más detalladamente el ejercicio de este derecho, pero refuerza el carácter de mera presencia, como convidado de piedra, del abogado en la declaración policial del detenido, al establecer expresamente que no podrá "intervenir en ésta". Es más: el nuevo texto que se somete a la aprobación de las Cortes admitela posibilidad de que el abogado, una vez terminado el interrogatorio, interese que se amplíe la declaración del detenido con las preguntas que considere oportuno formular, pero siempre que la autoridad gubernativa o policial que reciba la declaración se pronuncie sobre su procedencia, lo cual se hará constar en la diligencia.

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