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Un nuevo fomento del empleo o demagogia electoral

La propuesta que el Consejo del INEM conoció (aun cuando parece que a su vez sufrirá alguna modificación no fundamental) es muy sencilla: quitar cualquier limitación legal a la contratación temporal y subvencionar económicamente, en mayor grado que el hasta ahora existente, su utilización. Es decir, el empleo de mano de obra eventual se abarata y simplifica en forma importante en relación al empleo de trabajadores fijos. Las consecuencias son evidentes.Lo drástico de este proyecto llevó a la representación sindical en los órganos directivos del INEM a formular insistentemente una pregunta: ¿Po...

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La propuesta que el Consejo del INEM conoció (aun cuando parece que a su vez sufrirá alguna modificación no fundamental) es muy sencilla: quitar cualquier limitación legal a la contratación temporal y subvencionar económicamente, en mayor grado que el hasta ahora existente, su utilización. Es decir, el empleo de mano de obra eventual se abarata y simplifica en forma importante en relación al empleo de trabajadores fijos. Las consecuencias son evidentes.Lo drástico de este proyecto llevó a la representación sindical en los órganos directivos del INEM a formular insistentemente una pregunta: ¿Por qué razones el Gobierno propone cambiar los decretos de julio y qué razones tiene para esperar un resultado positivo del cambio?.

La respuesta, por cierto nada sólidamente argumentada (las actas de la reunión son prueba suficiente), consistía en considerar bajo el número de contrataciones y achacar este efecto al exceso de "trabas burocráticas" que los decretos ponen al empleador.

El objetivo de este artículo es discutir tales razones y proponer algunas explicaciones alternativas.

Carácter de las contrataciones

Cuando el Gobierno habla de un escaso efecto sobre la contratación, parece deducirse que lo está comparando con alguna magnitud que permite tal aseveración.

La experiencia anterior en fomento del empleo (decreto 41-42 de 1979 sobre contratación bonificada de jóvenes en busca de primer empleo -75% de la cuota a la Seguridad Social- y parados subsidiarios -50% de dicha cuota-) fue objeto de publicidad gubernamental, sobre todo en la Prensa diaria, anunciando el éxito obtenido en el número de contrataciones alcanzadas. Pues bien, en sus últimos momentos -con la máxima difusión de sus ventajas entre los empresarios-, el porcentaje de colocaciones obtenidas a través de éstos sobre el total oscilaba sobre el 25%. Con los actuales, cuya difusión propagandística ha sido mínima, que han contado con la oposición declarada de la CEOE desde el primer momento, y cuyo desarrollo normativo es, para alguno de ellos, muy reciente, se habían realizado en febrero (siete meses de vigencia) casi el 26% del total de contrataciones. Su efecto relativo sobre el número de contrataciones no sólo no es peor que el de los anteriores decretos, sino que apunta, en un plazo breve de tiempo, a ser más positivo.

A ello hay que unir dos circunstancias. En primer lugar, los programas de empleo para jóvenes y subsidiados (1979) estaban bonificados en su cuota a la Seguridad Social (su coste en el año 1980 fue de unos 20.000 millones de pesetas).

De los cuatro actuales sólo dos (contratos en prácticas y formación, y fomento del empleo a determinados colectivos) tienen algún tipo de bonificación. El coste para el Estado (y, por tanto, para los contribuyentes) es, pues, para igual porcentaje de contrataciones, menor, en términos relativos. Es decir, la eficacia de lo invertido en estos programas es mayor que en los anteriores.

En segundo lugar, las contrataciones por los programas de 1979 no conocían limitación alguna que impidiera a los nuevos contratados sustituir trabajadores fijos, convirtiendo así las bonificaciones en una prima a la conversión de empleo estable en inestable. En un reciente estudio (1) se ha calculado para empresas de menos de veinticinco trabajadores y con supuestos muy moderados, que resultaba rentable despedir con indemnización a un trabajador fijo con ocho años o menos de antigüedad si el contratado era un joven y con cinco o menos si era un subsidiado.

Esta rentabilidad de la acción sustitutoria se manifiesta en el hecho de que en 1979 casi el 60% del desempleo protegido provenía de empleos precarios. En los decretos en vigor, negociados paralelamente al ANE, los sindicatos introdujeron una serie de garantías que impidieron la utilización indiscriminada de la contratación temporal y consiguieron que, al menos en teoría, las bonificaciones concedidas no pudieran ser utilizadas para sustituir trabajadores fijos por eventuales. Por tanto, el efecto neto de creación de nuevos empleos ha debido ser mayor utilizando los actuales reales decretos.

En cuanto a la traba burocrática que el Gobierno achaca a los decretos, los recientes- estudios sobre los efectos de las mismas desvelan su carácter (2). En los contratos en prácticas, por ejemplo, donde se exige titulación académica al joven y un puesto adecuado a la misma al empleador, el 20% de ellos lo fueron para pinches, mozos, ayudantes y similares conceptos. En el 70% de los casos no constaba la categoría.

Para los de carácter temporal, donde existen limitaciones en función del tamaño de la plantilla, en el 90% de los contratos no consta este tamaño. No puede decirse, pues, que haya existido traba burocrática alguna, ya que el Gobierno ha permitido, sin control de ningún tipo, la utilización de estos decretos de forma al menos irregular.

El debate y las razones electorales

El debate queda, pues, situado. Los sindicatos no esperan milagros de los programas de fomento al empleo sin cambios importantes en el ritmo de actividad económica, y han propuesto que éstos sirvan para potenciar el empleo de los grupos peor situados en el mercado de trabajo, siempre con la condición de que bonificaciones y otras ayudas sólo puedan ser utilizadas para crear nuevos puestos de trabajo y no para hacer perder el empleo a otros trabajadores. En este sentido, los actuales decretos, que han sido muy criticados desde el ángulo sindical, constituyen, sin embargo, el mínimo por debajo del cual no se puede descender.

Dada la insistente falta de respuesta a las preguntas formuladas sobre las razones para variar los decretos, nos vemos obligados a aventurar alguna posible explicación. Y ésta podría encontrarse en las próximas elecciones generales.

El Gobierno puede pretender, por un lado, hinchar artificialmente -a través del efecto sustitución- las cifras de contratación antes de fin de año para, corno hacía en años anteriores, presentarlas como un éxito de su política de empleo.

Aun cuando en ausencia de cambios sustanciales en el ritmo de actividad no van a sufrir variaciones importantes, hay que recordar que el compromiso adquirido por el Gobierno en el ANE prevé mantener constante el empleo asalariado, aspecto al que no va a contribuir la total libertad, potenciada económicamente, para realizar contratos eventuales en perjuicio del empleo estable.

Y, en segundo lugar, la contratación temporal sin control ni limitación alguna constituye una magnífica oferta electoral al empresariado (que, por cierto, viene exigiendo tal política a través de la CEOE).

En efecto, a partir de la modificación de los actuales decretos (si el Gobierno puede culminarla) todas las contrataciones pueden ser -y lo serán, en gran medida- temporales, lo que coloca la continuidad en el puesto de trabajo al arbitrio del empresario. Ni que decir tiene que cualquier veleidad reivindicativa o sindical puede ser, sin ningún requisito legal, castigada con la pérdida del empleo.

Estamos, pues, ante un grave -y, en mi opinión, irresponsable- pulso al sindicalismo planteado por el Gobierno y la CEOE y que va a afectar, resulte corno resulte, a las relaciones sociales y laborales en este país en un sentido no precisamente positivo.

1) Ignacio Cruz Roche y Aurelio Desdentado: Problemas de la protección del desempleo en la Seguridad Social española. Abril, 1982. (Inédito.)

2) Véase artículo de R. Serrano en EL PAIS de 17 de abril de 1982.

Alfonso Vázquez es economista del gabinete técnico confederal de CC OO.

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