Los catedráticos Ollero y Trujillo consideran inconstitucional la LOAPA, en informe del Gobierno vasco

"Es posible tachar de formalmente inconstitucional cualquier pretensión del legislador de regular una materia con el carácter de ley orgánica, cuando la misma no haya sido prevista por la Constitución como susceptible de esa concreta forma de regulación", se afirma en uno de los apartados de un extenso informe que, sobre la LOAPA, han redactado, por encargo del Gobierno vasco, los constitucionalistas Carlos Ollero y Gurmersindo Trujillo.En dicho informe, a algunos de cuyos apartados más significativos ha tenido acceso EL PAÍS, tratan de demostrar la inconstitucionalidad de la ley, que se consi...

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"Es posible tachar de formalmente inconstitucional cualquier pretensión del legislador de regular una materia con el carácter de ley orgánica, cuando la misma no haya sido prevista por la Constitución como susceptible de esa concreta forma de regulación", se afirma en uno de los apartados de un extenso informe que, sobre la LOAPA, han redactado, por encargo del Gobierno vasco, los constitucionalistas Carlos Ollero y Gurmersindo Trujillo.En dicho informe, a algunos de cuyos apartados más significativos ha tenido acceso EL PAÍS, tratan de demostrar la inconstitucionalidad de la ley, que se considera que supone una modificación material de los estatutos de autonomía.

Consideran ambos catedráticos en su trabajo que el proyecto obedece a una concepción formal de la ley orgánica "que ni la Constitución ni el Tribunal Constitucional han admitido", y que se pretende aprobar revestido por las categorías formales de ley orgánica y de armonización, que el ordenamiento español no tolera para los contenidos concretos que incluye ese texto normativo.

"Claro está", matizan, "que la exteriorización de la norma bajo esa forma no es gratuita, pues parece que al aprobarse como ley orgánica de armonización, se pretende lograr una especialísima fuerza formal: configurar, por una parte, una especie de superley del ordenamiento estatal vinculante para el futuro legislador de ese ordenamiento, y, por otra, invadir el ámbito autonómico modificando materialmente los estatutos".

Al entrar en el fondo del articulado, Ollero y Gurmersindo Trujillo se sorprenden de las regulaciones tan detalladas que contiene la ley, hasta el punto de contemplarlas más bien como propias de materia reglamentaria. "En estos supuestos", precisan, "no se respeta el requisito del artículo 150/3 de la Constitución que impone que el contenido de las leyes de armonización sea de principios y no de detalle". A este respecto indican que esta afirmación se puede comprobar con el mero contraste de esos preceptos con el articulado del proyecto de ley por la que se establecen los principios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas.

"En suma", afirman Ollero y Trujillo en las conclusiones, que vienen a coincidir plenamente con los argumentos esgrimidos por el Gobierno vasco para rechazar la LOAPA, "la potestad legislativa de armonización no se ejercita para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, sino para la ordenación del proceso autonómico, aunque para ello sea preciso modificar los estatutos y atentar contra prescripciones Constitucionales (el artículo 2 y, de modo concreto, los artículos 147/3 y 152/2)". El Gobierno vasco pretende utilizar este informe dentro de una ofensiva moderada contra la LOAPA en la fase de ponencia y comisión legislativa, en la que no descarta la celebración de una manifestación.

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