Texto de la disposición transitoria sobre el contrato de los PNN

La disposición transitoria cuarta bis, que consta de dos apartados debidos a sendas enmiendas transaccionales de los grupos socialista y centrista, dice textualmente:1.- Quienes a la entrada en vigor de esta Ley sean profesores no numerarios que hayan impartido docencia realizado investigación en España en el extranjero, de manera ininterrumpida durante cinco cursos académicos, con el título de doctor antes del 1 de octubre de 1981, serán dispensados de la habilitación para ser contratados con carácter permanente en régimen de dedicación exclusiva como profesores numerarios, si han demostrado...

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La disposición transitoria cuarta bis, que consta de dos apartados debidos a sendas enmiendas transaccionales de los grupos socialista y centrista, dice textualmente:1.- Quienes a la entrada en vigor de esta Ley sean profesores no numerarios que hayan impartido docencia realizado investigación en España en el extranjero, de manera ininterrumpida durante cinco cursos académicos, con el título de doctor antes del 1 de octubre de 1981, serán dispensados de la habilitación para ser contratados con carácter permanente en régimen de dedicación exclusiva como profesores numerarios, si han demostrado su idoneidad científica y pedagógica. Todos estos extremos serán apreciados por el Consejo académico según establezcan los estatutos de cada universidad.

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2.- Igualmente quienes a la entrada en vigor de la presente ley, sean profesores no numerarios de escuelas universitarias con el título de licenciado, ingeniero, arquitecto, que hayan impartido docencia o realizado investigación en España o en el Extranjero de manera ininterrumpida durante cinco cursos académicos ' serán dispensados de la habilitación para ser contratados con carácter permanente, en régimen de dedicación exclusiva, como profesores agregados de Escuelas Universitarias en el mismo tipo de centro y disciplina análoga a que estén desempeñando, si han demostrado su idoneidad científica y pedagógica. Todos estos extremos serán apreciados por el Consejo académico según establezcan los estatutos de cada universidad.

Igualmente será de aplicación lo indicado en el párrafo anterior para los titulados de Escuelas Universitarias Técnicas en las materias que se determinen de acuerdo con el punto 3 del artículo 58.

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