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El Consejo Económico y Social, una necesidad de política económica / y 2

En el artículo de ayer, ponía de relieve el carácter de obligación constitucional que, a mi juicio, tiene la formación del Consejo Económico y Social (CES). Voy a entrar ahora en las razones de fondo que hacen del CES una necesidad de política económica. La primera de esas razones es la complejidad creciente de los problemas económicos de una sociedad urbana e industrializadora, como la nuestra, a pesar de sus no pocas bolsas de pobreza propias de un desarrollo desigual, y una sociedad así, además de una negociación permanente entre sus protagonistas sociales, exige una mayor previsión a corto...

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En el artículo de ayer, ponía de relieve el carácter de obligación constitucional que, a mi juicio, tiene la formación del Consejo Económico y Social (CES). Voy a entrar ahora en las razones de fondo que hacen del CES una necesidad de política económica. La primera de esas razones es la complejidad creciente de los problemas económicos de una sociedad urbana e industrializadora, como la nuestra, a pesar de sus no pocas bolsas de pobreza propias de un desarrollo desigual, y una sociedad así, además de una negociación permanente entre sus protagonistas sociales, exige una mayor previsión a corto, medio y largo plazo en la elaboración de las medidas de la política económica.

Todos podemos estar de acuerdo en que quedaron muy atrás en España, por mera coherencia con la transformación democrática, los tiempos en que cualquier cosa podría decidirse fríamente en los gabinetes tecnocráticos de la Administración. Hoy, aunque de forma notoriamente insuficiente, los presupuestos y otras decisiones se discuten en las Cortes. Y precisamente para superar las insuficiencias residuales lo antes posible, para erradicar hábitos y comportamientos más que perniciosos y todavía usuales en la política española de transición -el secretismo, los cabildeos de los grupos de presión, etcétera- es por lo que se necesita el Consejo Económico y Social, para no decidir omnímodamente desde el Gobierno, sin una cabal y previa consulta a todos los sectores interesados, sin suficiente contraste de los posibles impactos económicos y sociales, sin informar ampliamente en base a las disponibilidades estadísticas y, en definitiva, con un modo de hacer que en manera alguna refleja los anhelos de transparencia que laten en la inmensa mayoría. Por todo ello, las Cortes y el Gobierno deben estar dispuestos a recibir, de forma permanente, sugerencias y asesoramientos, para imprimir a la política económica un mayor dinamismo, un carácter más operativo, librándola de las más nocivas adherencias burocráticas, propias de una Administración bastante osificada.

Necesidad de un órgano deliberante

De cara a posibles objeciones, es obvio que el Consejo Económico y Social en manera alguna cabe concebirlo como ninguna extraña pretensión de revivir el corporativismo o de dar nacimiento a lo que en desafortunada expresión se ha llamado la "tercera Cámara". Lo primero, por la sencilla razón de que el corporativismo no es otra cosa que una vestidura de la dictadura del poder oligárquico, generalmente asociado con castas militares. Diametralmente en contra de tal situación, la existencia de un Consejo Económico y Social en una estructura democrática de sufragio universal será el reconocimiento -en términos de una sana modestia. parlamentaria- de la necesidad de un órgano deliberante, de estudio, de participación, a través del cual los sectores interesados, en combinación con determinados poderes públicos, puedan expresar al propio Parlamento y al Gobierno sus puntos de vista, proponiéndoles acciones concretas destinadas a impulsar la economía, se supone que con criterios equitativos y de desarrollo social a poco que la composición del Consejo sea un reflejo del país real.

La otra cuestión, hablar de una "tercera Cámara", es caer en la confusión de las confusiones. Porque, si se concibe el Consejo Económico y Social como un órgano deliberante, la ponderación en sus representaciones no es ningún tema crucial, ya qu e sus resoluciones no han de ir más allá de la propuesta a los poderes legislativo y ejecutivo. Por la sencilla razón de que la soberanía popular reside en el Parlamento, y el Gobierno, para gobernar, necesita un apoyo parlamentario suficiente. Por eso mismo, insistimos, la ponderación a que algunas veces. se hace referencia para las representaciones en el CES no puede tener sino un valor relativo. La ponderación decisiva ha de seguir donde está, en el voto popular traducido en los escaños parlamentarios de las distintas fuerzas políticas (al margen de que nos guste o no la vigente ley Electoral).

Evidentemente, podrían buscarse antecedentes al proyecto de un Consejo Económico y Social en nuestra historia normativa. Así lo han hecho dos ilustres académicos, los profesores Sánchez Agesta y Velarde Fuertes, en sendos trabajos sobre el tema. Y en ese sentido cabría recordar el Instituto de Reformas Sociales, creado por Real Decreto de 23 de abril de 1903, o el Consejo Superior de la Producción, surgido en mayo de 1907, o el Consejo de Economía Nacional, al que dio vida el Real Decreto-ley de 8 de marzo de 1924, y que después, con una serie de modific:aciones, languideció durante la Segunda República, y se reactivó en el régimen de Franco sin más consecuencias prácticas.

La sociedad democrática avanzada

Los mencionados antecedentes tuvieron un carácter muy distinto del que hoy puede pretenderse para el CES. Por la doble circunstancia de que nos encontramos en España y porque estamos embarcados en un proceso político que se distancia definitivamente de la democracia meramente formal de la restauración canovista, del precorporativismo de don Miguel Primo de Rivera y del llamado del nacional sindicalismo de 1939-1975. Lo que ahora se pretende entrar, como señala explícitamente el preámbulo de la Constitución de 1978, es la construcción de una sociedad democrática avanzada. Y la sociedad democrática avanzada, como idea, significa precisamente que, articulándose los medios para una democracia electoral, también han de establecerse los principios para una democracia participativa, en la que, sin duda, el Consejo Económico y Social será pieza clave.

Podríamos hacer también una referencia a los antecedentes del derecho comparado, al caso de Italia, que en el artículo 99 de la Constitución regula un Consejo Nacional de Economía y Trabajo, constituido por expertos y representantes de la producción, con funciones consultivas y de iniciativa en materia económica y social. Como también en Francia, los artículos 69 y siguientes de la Constitución regulan un Consejo Económico y Social, con análogas funciones de consulta.

Otro tanto sucede en los artículos 91 y siguientes de la Constitución portuguesa, en la que se creó el Consejo Nacional del Plan.

En otros países, la República Federal de Alemania y Holanda, también existen consejos de esta naturaleza, pero no a nivel constitucional.

El Tratado de Roma

Por último, el Tratado de Roma, en sus artículos 193 a 198, dio vía al Comité Económico y Social, como órgano de participación consultiva del Consejo y de la Comisión de las Comunidades Europeas. Pero, con ser importantes todos estos antecedentes del resto de Europa, no debe ser un afán mimétrico lo que nos lleve a la creación del Consejo Económico y Social, sino -último argumento que, sin propósitos exhaustivos, voy a mencionar aquí- la experiencia de los últimos años, la larga lista de planteamientos económicos y programas que por su propia endeblez, nacida de la falta de participación en el momento de elaborarse, no resistieron el paso de unos pocos meses.

Todas las razones expuestas, avalan claramente la necesidad de un Consejo Económico y Social, a cuya composición y contenido me referiré mañana en el tercero y último artículo de esta serie.

Ramón Tamames, como diputado del Grupo Mixto en el Congreso, es autor de una proposición de ley sobre el Consejo Económico y Social.

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