Tribuna:TRIBUNA LIBRE

Obstáculos para el divorcio

Después del alborozo con que ha sido saludada la introducción del divorcio en nuestro país, las deficiencias técnicas de la redacción de la ley que lo regula comienzan a producir sus consecuencias negativas.En la ley de 7 de julio del corriente año se establece la competencia de los juzgados de primera instancia para conocer de los litigios conyugales, mientras que la disposición final añade que «una vez creados los juzgados de familia, asumirán éstos las funciones atribuidas en la presente ley a los de primera instancia». No se hace, como en otras disposiciones legales anteriores que alteraba...

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Después del alborozo con que ha sido saludada la introducción del divorcio en nuestro país, las deficiencias técnicas de la redacción de la ley que lo regula comienzan a producir sus consecuencias negativas.En la ley de 7 de julio del corriente año se establece la competencia de los juzgados de primera instancia para conocer de los litigios conyugales, mientras que la disposición final añade que «una vez creados los juzgados de familia, asumirán éstos las funciones atribuidas en la presente ley a los de primera instancia». No se hace, como en otras disposiciones legales anteriores que alteraban competencias, alusión alguna a los litigios que se encuentran en tramitación al entrar en vigor la nueva ley, y de esta ausencia de normativa ha nacido la duda de si los pleitos matrimoniales que actualmente están pendientes en los juzgados de primera instancia deben pasar al conocimiento de los recién creados juzgados de familia.

El tema es de una gravedad extraordinaria. Los juzgados de familia, que, concretamente en Madrid, han comenzado a funcionar en número de cuatro, han iniciado su actuación sin rémora alguna, totalmente vírgenes, y desarrollan su labor con diligencia para tramitarlo que, sin caracteres de dramáticas avalanchas, es, sin embargo, un número abundante de asuntos matrimoniales.

Pero si prospera el criterio que sustentan muchos juzgados de primera instancia, al menos de Madrid, de que los asuntos comprendidos en el derecho de familia que estaban en tramitación (algunos con antigüedad de años, muchos con volúmenes ingentes, donde los folios escritos se cuentan por centenares y los incidentes por decenas) pasen a los nuevos juzgados de familia, se encontrarán éstos con que unos 2.000 pleitos que penden en veintiún juzgados caerán sobre estos cuatro; y los quinientos pleitos antiguos que a cada uno corresponderían, producirían, naturalmente, un bloqueo del que no podrían salir nunca.

El día 1 de septiembre, justo al reanudarse la actividad de los juzgados, se dictaron ya resoluciones por las que se planteaba este tema, porque, indiscutiblemente, los titulares de varios juzgados de primera instancia vieron durante el verano la posibilidad que les podía brindar la deficiente redacción de la ley para aligerar la pesada carga que llevan sobre sus hombros.

Pero si es cierto que la introducción del divorcio obedecía a la necesidad de remediar tantas situaciones antiguas que urgentemente debían encontrar en esta ley su adecuada solución, es preciso que los recién creados juzgados de familia no se vean sepultados por el alud de los pleitos anteriores a su alumbramiento.

Luis-Zarraluqui es abogado, experto en derecho de familia.

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