Tribuna:

Las sociedades de garantía recíproca como intermediarios financieros

Para comprender la verdadera finalidad de las sociedades de garantía recíproca (SGR) y el papel que las mismas están llamadas a desempeñar dentro del sistema financiero español, necesariamente han de ser consideradas éstas como un «intermediario financiero» más del referido sistema.Se trata de unos intermediarios financieros rigurosamente novedosos en España; ninguna de las DGR existentes cuesta con una experiencia superior a los dos años, que como tales deben alcanzar su definitivo asentamiento y consolidación, y para ello, además de seguir muy de cerca las prolongadas y fructíferas experienc...

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Para comprender la verdadera finalidad de las sociedades de garantía recíproca (SGR) y el papel que las mismas están llamadas a desempeñar dentro del sistema financiero español, necesariamente han de ser consideradas éstas como un «intermediario financiero» más del referido sistema.Se trata de unos intermediarios financieros rigurosamente novedosos en España; ninguna de las DGR existentes cuesta con una experiencia superior a los dos años, que como tales deben alcanzar su definitivo asentamiento y consolidación, y para ello, además de seguir muy de cerca las prolongadas y fructíferas experiencias existentes en otros países, parece imprescindible sentar las bases sobre las que deben asentar su andadura.

Aunque el Real Decreto 1885/ 1978, de 26 de julio, sobre el Régimen Jurídico, Fiscal y Financiero de las SGR establece como fines exclusivos de las mismas «la prestación de garantías por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho a sus socios partícipes» (las pequeñas y medianas empresas asociadas), existen razones objetivas que permiten afirmar que esta prestación de avales debe considerarse como un fin accesorio del principal, el cual podría definirse en los siguientes términos: «satisfacer las necesidades crediticias de sus socios partícipes en condiciones óptimas de interés y plazo».

Capacidad para acceder al crédito

Por lo que respecta al funcionamiento interno de las SGR, resulta obvio que si éstas no son capaces de ofrecer a sus socios partícipes (pequeñas y medianas empresas asociadas) unas posibilidades de acceder al crédito en unas condiciones de interés y plazo más ventajosas que las obtenidas por ellos directamente, su actuación se verá limitada a aquellas empresas con solvencia insuficiente para acudir al sistema financiero, lo cual conllevaría como consecuencia la aceptación por las SGR de unas cotas de riesgo tan elevadas que pondrían en peligro su futuro a medio plazo.

Existen otras razones, y que por supuesto son las principales, que vienen determinadas por las propias exigencias del sistema financiero español. Evidentemente, si partimos de la base de que los bancos y cajas de ahorro revierten una parte importante de su pasivo al renglón crediticio siguiendo, unos criterios básicos de seguridad y rentabilidad y que los principales usuarios de este crédito son las empresas, necesariamente hemos de llegar a la conclusión de que aquellas empresas que no puedan ofrecer estas premisas de seguridad y rentabilidad no podrán acceder al crédito.

Son precisamente las pequeñas y medianas empresas las que tienen mayores dificultades a la hora de ofrecer estas contraprestaciones a las entidades financieras, porque su solvencia, considerada como el factor determinante de la seguridad, la inmensa mayoría de las veces está más en la capacidad y buen hacer del empresario titular de la misma que en su patrimonio, y es aquí donde la SGR, gracias a su cercanía y profundo conocimiento del empresario, convierte lo que podríamos determinar su solvencia moral en solvencia real, mediante un aval solidario. Pero, curiosamente, existe otra faceta donde las SGR pueden y deben aportar un mayor servicio al sistema. Esta es: su capacidad de gestión. Cada vez preocupa más a las entidades financieras el constante incremento de sus gastos generales, los cuales están alcanzando cifras de hasta el 6% de sus recursos pasivos, lo cual implica que no pueda recibir el mismo trato una pequeña empresa que solicita un crédito de cinco millones de pesetas que otra que lo hace por quinientos millones de pesetas, puesto que el trabajo de su estudio y tramitación es similar para una y otra, luego en el primer caso se originan unos gastos veinticinco veces superiores a los del segundo. En cambio, si la operación de la pequeña empresa viene avalada y presentada por una SGR, ha sido ésta quien ha debido estudiar la operación con el máximo rigor y profundidad, toda vez que es ella quien corre con el riesgo de la misma.

Razonablemente, para que una SGR pueda cumplir estas funciones debe reunir unas características básicas: proximidad al socio, contar con un equipo directivo capaz de cumplir esa misión de asesoramiento al socio y, sobre todo, estudiar cada operación con el rigor y profesionalidad característicos de las entidades financieras.

Es en la consecución de estos conciertos crediticios en condiciones óptimas de interés y plazo a favor de las pequeñas y medianas empresas, los cuales son imprescindibles para que puedan llegar a consolidarse las SGR en España, donde estamos encontrando mayores problemas, debido a que los bancos y cajas de ahorro se muestran recelosos ante una figura tan novedosa.

En cuanto a la banca oficial y demás organismos de la Administración, salvo honrosísimas excepciones, se observa la misma actitud recelosa, lo cual nos parece mucho más grave, toda vez que las SGR son los instrumentos idóneos para canalizar los recursos financieros que el Gobierno quiera poner a disposición de la pequeña y mediana empresa.

es presidente de la Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca.

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