El control de armas de fuego, exclusivamente en manos de la Guardia Civil

El control de armas en España será ejercido exclusivamente por el Ministerio del Interior a través de la Guardia Civil, según un real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, por el que se aprueba el reglamento de armas. Entre otros aspectos, el decreto prohíbe para los particulares las defensas eléctricas, de goma o similares, los sprays para la defensa personal, las armas semiautomáticas y todas aquellas que despidan gases o aerosoles. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma el Ejército y las fuerzas de seguridad del Estado.Las armas han quedado ...

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El control de armas en España será ejercido exclusivamente por el Ministerio del Interior a través de la Guardia Civil, según un real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, por el que se aprueba el reglamento de armas. Entre otros aspectos, el decreto prohíbe para los particulares las defensas eléctricas, de goma o similares, los sprays para la defensa personal, las armas semiautomáticas y todas aquellas que despidan gases o aerosoles. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma el Ejército y las fuerzas de seguridad del Estado.Las armas han quedado clasificadas en armas de guerra; de defensa personal (armas cortas de fuego, sean pistolas o revólveres); armas largas para guardería, que determinará el Ministerio del Interior; armas largas rayadas, fabricadas para caza mayor y para tiro deportivo; armas largas de ánima lisa; armas accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas o escopetas; armas blancas e industriales; armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas.Son armas totalmente prohibidas las de fuego sistema Flobert de calibre superior a seis milímetros; las armas de fuego alojadas en bastones o disimuladas bajo cualquier otro objeto; las modificadas en su origen; las imitaciones que puedan transformarse en verdaderas; los bastones-estoque, navajas automáticas, puñales, las defensas de alambre o plomo, como tiragomas perfeccionados, las armas largas con dispositivos especiales en sus culatas o mecanismos para alojar pistola u otras armas.

Junto a la prohibición de sprays y aerosoles para uso particular tampoco se permite la utilización de silenciadores, equipos de puntería de visión nocturna, municiones con balas perforantes y proyectiles dum-dum o de punta hueca. También queda prohibida la importación, propaganda, compra, venta, tenencia y uso de imitaciones de armas de fuego.

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