ASTURIAS

Supuestas irregularidades en la Diputación de Oviedo

La gravedad de la situación creada en la Diputación de Oviedo como consecuencia de la falta de acuerdo entre los partidos políticos para aprobar los presupuestos correspondientes al presente ejercicio (EL PAIS, 20-5-1981) ha sido denunciada en un informe del interventor general del organismo provincial, remitido a los diputados.

El informe señala que para cubrir el vacío presupuestario, un decreto ley de 16 de enero de 1981, prevé la prórroga de los créditos de los presupuestos anteriores, pero se da la circunstancia de que al modificarse en este ejercicio el concepto de presupuesto...

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La gravedad de la situación creada en la Diputación de Oviedo como consecuencia de la falta de acuerdo entre los partidos políticos para aprobar los presupuestos correspondientes al presente ejercicio (EL PAIS, 20-5-1981) ha sido denunciada en un informe del interventor general del organismo provincial, remitido a los diputados.

El informe señala que para cubrir el vacío presupuestario, un decreto ley de 16 de enero de 1981, prevé la prórroga de los créditos de los presupuestos anteriores, pero se da la circunstancia de que al modificarse en este ejercicio el concepto de presupuestos con la refundición en el presupuesto ordinario los especiales de los órganos de gestión, resulta imposible aplicar dicha prórroga a unos presupuestos que ya no existen, como los especiales de los órganos de gestión de los que dependen los hospitales, o los que no existían, como los de inversiones. En consecuencia, cualquier interpretación a este desbarajuste parecerá de la autenticidad fiscalizadora imprescindible.En cuanto a los órganos de gestión, el interventor afirma en su informe que en el actual ejercicio no existe marco presupuestario alguno que legitime ninguno de los gastos y pagos que se vienen realizando, por lo que resulta absolutamente imposible el ejercicio de la función fiscalizadora e interventora.

Por este motivo anuncia el interventor que a partir de este momento cesa «de autorizar e intervenir con su firma o la de sus delegados todo documento de gasto o pago que se refiera a la materia expresada».

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