El Pleno del Congreso suprime el arbitrio judicial en los procesos de divorcio

El Pleno del Congreso rechazó ayer, por 108 votos favorables, 121 negativos y siete abstenciones, el artículo 87 de la ley de Divorcio, conocido como cláusula de dureza, que contemplaba algunos casos en los que el juez podía denegar el divorcio si se acreditaban perjuicios de extraordinaria gravedad a los hijos menores o incapacitados o al otro cónyuge. El Pleno no admitió las enmiendas, sino que rechazó el texto de la comisión.

Fuentes socialdemócratas expresaron su inquietud por lo que pudiera suponer una entrada a fondo. del Senado en la ley, al desaparecer esta cláusula de salvaguar...

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El Pleno del Congreso rechazó ayer, por 108 votos favorables, 121 negativos y siete abstenciones, el artículo 87 de la ley de Divorcio, conocido como cláusula de dureza, que contemplaba algunos casos en los que el juez podía denegar el divorcio si se acreditaban perjuicios de extraordinaria gravedad a los hijos menores o incapacitados o al otro cónyuge. El Pleno no admitió las enmiendas, sino que rechazó el texto de la comisión.

Fuentes socialdemócratas expresaron su inquietud por lo que pudiera suponer una entrada a fondo. del Senado en la ley, al desaparecer esta cláusula de salvaguardia, aunque, al volver el texto al Congreso, los diputados tendrán que votar entre el texto que les proponga la Cámara Alta o la supresión del artículo, aprobado ayer.Junto a este resultado, el Pleno aprobó dos enmiendas transaccionales a los artículos 82.5 y 86 bis, que si bien estaban pactadas con los democristianos desde hacía tiempo, tuvieron un sentido ligera mente diferente al acordado. El artículo 82.5, que establece como causa de separación el cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses libremente consentido, fue aprobado con la adición del párrafo siguiente: «Se entenderá libremente prestado este consentimiento cuando un cónyuge requiriese fehacientemente al otro para prestarlo, apercibiéndole expresa mente de las consecuencias de ello, y éste no mostrase su voluntad en contra por cualquier medio admitido en derecho o pidiese la separación o las medidas provisionales a que se refiere el artículo 103 en el plazo de seis meses a partir del citado requerimiento».

Con esta redacción se abría la posibilidad de que el juez interprete la existencia de un plazo de seis meses para requerir a la otra parte, supuestamente abandonada, y un segundo plazo de seis meses para que esa parte manifieste su consentimiento a los trámites de la separación. Aunque esta redacción sorprendió a los habituales autores del articulado y las enmiendas dentro. del sector socialdemócrata -el ponente Javier Moscoso, por ejemplo, no la conocía-, se explicó que la interpretación oficial de esta enmienda transacional se entendía en el sentido de que el juez admita que inmediatamente después del cese efectivo de la convivencia conyugal la parte que pretenda pedir, la separación requiera a la otra, que tendría, en efecto, seis meses para responder, con lo que se cerraría la posibilidad de que estos plazos fueran en total de un año y se quedarían en los seis meses pactados en la enmienda.

En el artículo 86 bis, que mantiene la posibilidad de que los cónyuges vivan en el mismo domicilio si es por necesidad, intento de reconciliación o interés de los hijos, sin que ello suponga interrupción de los plazos para acceder a la separación o al divorcio, la enmienda transaccional áámitida añade, un párrafo que dice: «Y así sea acreditado por cualquier medio admitido en derecho en el proceso de separación o divorcio correspondiente». La inclusión de la posibilidad de acudir a otras pruebas y no sólo a las documentales fue calificada como favorable por los redactores del proyecto de ley. Una votación en esta enmienda, que daba un empate a 130 votos, hizo llevarse al ministro Fernández Ordóñez las manos a la cabeza, mientras el presidente de la Cámara, Landelino Lavilla, repetía la votación por filas, y ésta quedaba como sigue: 116 votos favorables y 105 negativos. Entre los negativos y junto a socialistas, comunistas, andalucistas, Coalición Democrática y el centrista y miembro del Opus De¡, Manuel Díaz Pinés, votó la diputada socialdemócrata Carmen Solano.

A lo largo de la tarde, el representante de Coalición Democrática, Juan Luis de la Vallina, y el centrista Díaz Pines se ratificaron en sus conocidos argumentos a favor de la posibilidad de un sistema facultativo de matrimonio que permita a una pareja casarse con vínculo indisoluble, e insistieron en que, a su juicio, el proyecto vulnera en algunos puntos los acuerdos jurídicos celebrados entre el Estado español y la Santa Sede.

Causas de divorcio

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En el artículo 86, que contempla las causas de divorcio, el socialista Antonio Sotillo intervino en favor de la introducción del mutuo acuerdo como una de ellas. El ponente centrista José Antonio Escartín le respondió con lo que llamó «recordatorio de la andadura socialista en el tema», y dijo que el PSOE en la proposición de ley de Divorcio de 1979 había mantenido un sistema mixto de divorcio acuerdo-culpa, con catorce causas de divorcio por culpa. En el texto alternativo de casi un año después había abandonado el concepto de mutuo acuerdo en el articulado, aunque no así en la exposición de motivos,y, por último, en su enmienda sectorial al artículo 86 no habían mantenido el mutuo acuerdo como causa. de divorcio, por lo que, siguió Escartín, en la comisión tuvieron que introducirlo por la vía del voto particular. «Los socialistas han tenido cuatro opciones sucesivas sobre el divorcio por mutuo acuerdo, en un año y medio», dijo José Antonio Escartín, quien definió la postura del PSOE como anclada en la ley de 1932, «que era moderna entonces, pero no ahora». En su contestación, Antonio Sotillo le dijo a Escartín que esta ley «la debatimos juntos, pero no revueltos», y que «yo prefiero estar anclado en la ley de 1932 que en el Concilio de Trento», expresión que levantó aplausos en los bancos de la izquierda.

El artículo 86 bis, que «por sí solo bastaría pata desacreditar jurídicamente todo el proyecto», fue calificado por el centrista Javier Moscoso como una de las más ¡mportantes aportaciones al proyecto de ley presentado por el Gobierno, porque, a su juicio; la posibilidad de que los cónyuges que hayan cesado su convivencia mantengan en determinadas circunstancias, que deben acreditar, el mismo domicilio, «abandona los planteamientos materialistas del matrimonio y permite el divorcio de las clases económicas más débiles, que no podrían pagar un segundo domicilio». «Este artículo es manifiestamente antidivorcista», dijo Javier Moscoso, «porque los cónyuges mal avenidos pueden intentar la reconciliación sin que ello les suponga un freno, en el caso de que este intento supusiera la interrupción de los plazos para acceder a la separación o al divorcio».

El momento que conduciría a la decisión más sorprendente de la tarde, la desaparición del artículo 87, que contempla el arbitrio del juez para denegar el divorcio, se inició con una intervención de Virgilio Zapatero, del Grupo Socialista, que, al igual que comunistas, Minoría Catalana, andalucistas y PNV, mantenía la supresión del citado artículo. «Sospechamos», dijo Zapatero, «que con esta cláusula se quiere ahondar más en las diferencias de las ya difíciles relaciones de los cónyuges, pues si el Juez puede denegar el divorcio en las circunstancias contempladas, si se lo pide el otro cónyuge, una de las partes tendrá la llave para la libertad de la otra y podría llegarse a la posibilidad de impedir a uno de los esposos constituir un nuevo matrimonio, aunque el anterior ya estuviera roto».

El comunista Solé Barberá suscribió las palabras de Virgilio Zapatero y recordó que en Francia la cláusula de dureza «ha creado situaciones que rayan el ridículo y han dado lugar a establecer comedias de bulevar.

Régimen económico

Con sus señorías aún sobresaltadas por la supresión del artículo 87 o cláusula de dureza, se aprobaron en menos de un minuto los dos artículos siguientes, relativos a la extinción. de la acción del divorcio por muerte de cualquiera de los cónyuges o por su reconciliación.

Ya con todos los diputados centristas en sus puestos, y ante la dura mirada que poco antes les había dirigido el portavoz del Grupo Parlamentario Centrista, Miguel Herrero de Miñón, a los que se habían despistado por los pasillos, se sometió a debate el artículo noventa, el primero de los que regulan el convenio de los divorciados: régimen económico y «reparto» de los hijos. En este punto no prosperó una enmienda comunista que pretendía mantener el mismo convenio regulador firmado por los cónyuges ante el notario cuando se separaron por mutuo acuerdo, sin que hubiera necesidad posterior de redactar uno nuevo delante del juez.

El artículo 91, referente a la posible alteración del convenio conyugal, pasó sin pena ni gloria, aprobándose sin dificultades el dictaminado'por la Comisión de Justicia. Durante la discusión del artículo 92, que habla de las obligaciones de los padres con respecto a los hijos y de la comparecencia ante los tribunales de los niños mayores de doce años, se admitió parte de una enmienda in voce presentada por el diputado por Euskadiko Ezkerra y miembro del Grupo Mixto Juan María Bandrés, en el sentido de que «el juez, de oficio o a petición de parte de los interesados, podrá recabar el dictamen de los especialistas».

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