Aprobados los nueve primeros artículos del proyecto

En la última parte de la sesión de la tarde, el Pleno del Congreso aprobó los nueve primeros artículos del dictamen del proyecto de ley de Divorcio, concretamente los artículos 42 a 50, ambos inclusive.Unicamente se introdujo una variación en el artículo 45, a propuesta del socialista Vicente Sotillos. El artículo establecía que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial, y se le añadió que «la condición, término o modo del consentimiento se tendrán por no puestas».

El centrista Manuel Díaz Pinés intentó, sin éxito, introducir un artículo previo a la ley, en el que se habría disti...

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En la última parte de la sesión de la tarde, el Pleno del Congreso aprobó los nueve primeros artículos del dictamen del proyecto de ley de Divorcio, concretamente los artículos 42 a 50, ambos inclusive.Unicamente se introdujo una variación en el artículo 45, a propuesta del socialista Vicente Sotillos. El artículo establecía que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial, y se le añadió que «la condición, término o modo del consentimiento se tendrán por no puestas».

El centrista Manuel Díaz Pinés intentó, sin éxito, introducir un artículo previo a la ley, en el que se habría distinguido el matrimonio cacónico del civil, prohibiendo el divorcio a los que_optaron por el primer tipo. El diputado argumentó con la necesidad de respetar los acuerdos con la Santa Sede, donde se reconoce la particularidad del matrimonio canónico, y dijo que sólo la indisolubilidad de éste respetaría tales acuerdos. Votaron a favor de la enmienda doce diputados.

Pilar Brabo, del Grupo Parlamentario Comunista, solicitó la supresión de los artículos 42 y 43, donde se regula la promesa de matrimonio, indicando que su incumplimiento obliga a resarcir gastos y obligaciones que se hubieran contraído. La diputada comunista dijo que se trataba de una institución arcaica, impropia de una concepción patriarcal de la familia, cuando el propio ministro dijo al defender la ley que ésta debe adecuarse a la nueva realidad familiar.

Por UCD, María Dolores Pelayo justificó la regulación de la promesa afirmando que se trata de restringir los efectos del incumplimiento de lo que se entiende es un precontrato, que se regulan en el artículo 1.902 del Código Civil.

El también comunista Fernando Pérez Royo pidió que la prohibición de casarse afecte sólo a la consanguineidad de segundo grado, es decir, hermanos, y no de tercer grado, o sea primos hermanos, alegando que en este último, caso siempre se concede dispensa como trámite administrativo, por lo que no tiene sentido la prohibición. La Minoría Catalana apoyó esta tesis, pero la enmienda fue derrotada con el voto en contra de U CD.

Finalmente, el socialista Félix Pons pidió modificar un artículo, de forma que en la práctica la edad mínima para poder casarse subiría de los catorce a los dieciséis años, argumentando que con catorce años no se puede tomar una decisión psicológicamente madura en este tema, y que cuanto menor es la edad de los contrayentes, más fracasos matrimoniales se producen. En nombre de UCD, José Antonio Escartín se mostró de acuerdo con la tesis de que es preferible mayor edad para contraer matrimonio, pero recordó que hasta los dieciocho años es el juez quien debe conceder la dispensa, analizando los supuestos en que se produciría el matrimonio. La enmienda fue rechazada por mayoría.

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