TRIBUNALES

Los autores de "El día que perdí aquello" recurren al Supremo

Ayer se celebró ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo la vista del recurso interpuesto por los periodistas Felipe Navarro, Yale, y Jesús María Amilibia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que les condenó a sendas penas de dos meses de arresto mayor y a ocho años de inhabilitación profesional por un delito de escándalo público contenido en el libro escrito por ellos El día que perdí aquello.El abogado defensor de los periodistas, Joaquín Ruiz-Giménez, expuso varios motivos por los que, en su opinión, debiera ser anulada la sentencia de la Audiencia Provin...

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Ayer se celebró ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo la vista del recurso interpuesto por los periodistas Felipe Navarro, Yale, y Jesús María Amilibia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que les condenó a sendas penas de dos meses de arresto mayor y a ocho años de inhabilitación profesional por un delito de escándalo público contenido en el libro escrito por ellos El día que perdí aquello.El abogado defensor de los periodistas, Joaquín Ruiz-Giménez, expuso varios motivos por los que, en su opinión, debiera ser anulada la sentencia de la Audiencia Provincial. En primer lugar, dijo, por quebrantamiento de forma, ya que se trata de cosa juzgada. Señaló que por este mismo hecho se siguió un sumario en 1975 y que, a raíz del indulto concedido en noviembre de 1975, el fiscal solicitó de oficio el sobreseimiento libre de la causa, lo que equivale a una absolución. Alegó, en segundo lugar, que no concurren en este caso los requisitos del delito de escándalo público, pues no causó alarma pública ni tuvo trascendencia. Dijo que no se trata de un libro pornográfico y que en él no hay ni una sola fotografía de desnudos. Alegó también la existencia de un error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que se trata del mismo libro juzgado en 1975, y no de uno nuevo, como afirma la sentencia de la Audiencia madrileña. Por último, argumentó que la sentencia recurrida infringe el artículo 41 del Código Penal, que señala que las penas accesorias no deben ser superiores al tiempo de la condena principal, y así la sentencia impuso a los procesados dos meses de arresto como pena principal y ocho años de inhabilitación como pena accesoria.

El ministerio fiscal se opuso al recurso

El ministerio fiscal, en su informe opuesto al recurso, señaló que la sentencia recurrida se pronunció en contra de la alegación de «cosa juzgada». Indicó que estaba de acuerdo en que se trataba del mismo libro, pero que se hizo una nueva distribución del mismo. Impugnó el resto de los motivos alegados por el abogado de los recurrentes, señalando que existe escándalo público, pues hay en el libro descripciones pornográficas que hieren los sentimientos de moralidad y buenas costumbres de la mayoría de las personas. Señaló también que el indulto de 1977 sólo contemplaba casos de intencionalidad política, y que la inhabilitación profesional en este caso no es un apena accesoria, sino principal.El defensor, Joaquín Ruiz-Giménez, en una breve réplica, señaló que no se trata de una nueva distribución del libro, ya que había sido secuestrado en la primera ocasión y no había sido distribuido. Indicó que el indulto de 1977 incluye otros delitos además de los de intencionalidad política, a lo que el presidente del tribunal le contestó: «No se preocupe el letrado, que eso ya lo sabe la sala».

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