La Constitución ampara la posibilidad de televisiones privadas, segun Jiménez de Parga

La posibilidad de crear y gestionar entidades privadas que tengan por objeto la explotación de un medio de comunicación como la televisión está amparada constitucionalmente, según consta en un dictamen jurídico realizado por el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, Rafael Jiménez de Parga.

Tras un detallado estudio técnico de los artículos 20 y 128 de la Constitución y del Estatuto de Radiodifusión y Televisión, Jiménez de Parga dice que «uno de los argumentos que se suelen utilizar para defender la esencialidad del servicio de televisión consiste en ponde...

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La posibilidad de crear y gestionar entidades privadas que tengan por objeto la explotación de un medio de comunicación como la televisión está amparada constitucionalmente, según consta en un dictamen jurídico realizado por el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, Rafael Jiménez de Parga.

Tras un detallado estudio técnico de los artículos 20 y 128 de la Constitución y del Estatuto de Radiodifusión y Televisión, Jiménez de Parga dice que «uno de los argumentos que se suelen utilizar para defender la esencialidad del servicio de televisión consiste en ponderar la extraordinaria audiencia que tiene en nuestro país este medio, para luego concluir que semejante poder no puede dejarse en manos privadas. Lo que no se tiene en cuenta», añade el catedrático de Derecho Mercantil, «es que precisamente el Poder existe porque no existe una televisión con opciones plurales.

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Opina también el autor del dictamen que se ha puesto de relieve la contradicción que supone que, por ejemplo, la enseñanza, cuyo ejercicio afecta a servicios muchos más esenciales y de mucho más poder que la televisión, se reconozca expresamente a la iniciativa privada en la Constitución».

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