Alternativa a una ley en vigor desde 1956

En el seno de Anave se estudian en la actualidad una serie de líneas de actuación que, una vez definidas, se remitirán al Ministerio de Transportes, para que allí, si procede, se formule un proyecto de ley cuyo final sería la derogación de la ley de Protección y Renovación de la Flota Mercante Española (12 de mayo de 1956) en vigor y cuyo plan decenal caducó el 13 de mayo de 1966.En las líneas de actuación se definen, entre otros, los conceptos empresa marítima española, buques y el objetivo de la futura ley: «Estimular un eficaz desarrollo de la marina mercante y del transporte marítimo».
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En el seno de Anave se estudian en la actualidad una serie de líneas de actuación que, una vez definidas, se remitirán al Ministerio de Transportes, para que allí, si procede, se formule un proyecto de ley cuyo final sería la derogación de la ley de Protección y Renovación de la Flota Mercante Española (12 de mayo de 1956) en vigor y cuyo plan decenal caducó el 13 de mayo de 1966.En las líneas de actuación se definen, entre otros, los conceptos empresa marítima española, buques y el objetivo de la futura ley: «Estimular un eficaz desarrollo de la marina mercante y del transporte marítimo».

El estudio incorpora, según la modalidad de servicios que presta un buque, el tráfico de interés nacional, que sería fijado por el Gobierno en atención al «interés que presenta para el Estado».

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El tráfico de cabotaje queda reservado a empresas españolas y con buques de construcción y bandera española, salvo en los casos excepcionales que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Este tráfico tendrá tarifas especiales más favorables en derechos y tasas portuarias, servicios de practicaje, etcétera, así como preferencia en los servicios correspondientes.

En el tráfico exterior, en régimen de libre competencia, el Estado velará por su desarrollo y cuando terceros países establezcan prácticas limitativas o que distorsionen la libre competencia aplicará las medidas compensatorias adecuadas.

Por lo que respecta a la seguridad en los buques, será el Estado quien vele por ella en todos los órdenes.

En el capítulo del ejercicio de la actividad marítima se destaca que el capitán, primer oficial de cubierta, jefe de máquinas y el primer radiotelegrafista de los buques de bandera española serán de nacionalidad española.

En cuanto a la financiación y compra de los buques, el estudio significa que «las empresas navieras españolas podrán amortizar libremente los buques construidos en España» y que la construcción de buques en España para navieras nacionales «tendrá la consideración fiscal de exportación».

En el tema de renovación y aumento de la flota, la comisión propone que las empresas españolas puedan, importar «libremente buques, que estarán exentos de derechos arancelarios y del impuesto de compensación de gravámenes interiores». Asimismo la «misma libertad y exención se aplicará a las transformaciones, reparaciones e inspecciones de buques realizadas en el extranjero ».

Por lo que respecta a los puertos, el Estado los dotará de la «infraestructura, elementos y organización convenientes a fin de que sean eficaces medios al servicio del transporte marítimo».

Una de las últimas líneas de actuación, considera «necesario fijar un plazo de seis meses para que se transfieran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones todas las competencias que afectan a la marina mercante y están en otros ministerios».

Los miembros de Anave, que consideran «periclitada» la ley de Protección y Renovación de la Flota Mercante Española, discutirán los próximos días las líneas generales antes de presentar el intento de borrador de proyecto en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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