Querella contra el presidente en funciones del Consejo del País Valenciano

Una querella contra el presidente en funciones del Consejo del País Valenciano. Enrique Monsonís (UCD), ha sido interpuesta por el ex secretario general de la Presidencia de este organismo Fernando Ramón (PSOE), por presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial.El querellante ocupó el citado cargo durante la primera etapa del Consejo, cuando la izquierda ostentaba la mayoría y el socialista José Luis Albiñana, la Presidencia Pero con la remodelación tras las elecciones que dieron la mayoría del Consejo a UCD, presentó la dimisión en el cargo y posteriormente, a primeros de 1980, fue...

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Una querella contra el presidente en funciones del Consejo del País Valenciano. Enrique Monsonís (UCD), ha sido interpuesta por el ex secretario general de la Presidencia de este organismo Fernando Ramón (PSOE), por presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial.El querellante ocupó el citado cargo durante la primera etapa del Consejo, cuando la izquierda ostentaba la mayoría y el socialista José Luis Albiñana, la Presidencia Pero con la remodelación tras las elecciones que dieron la mayoría del Consejo a UCD, presentó la dimisión en el cargo y posteriormente, a primeros de 1980, fue despedido.

La demanda interpuesta ante la Magistratura de Trabajo concluyó con sentencia favorable para Fernando Ramón, que debía ser readmitido por el Consejo o, en caso contrario, indemnizado con 54.000 pesetas, en concepto de perjuicios, y 85.000, por gastos de tramitación. Por otro lado, los procedimientos por reclamaciones salariales fueron fallados a su favor por Magistratura, que condenaba a la empresa al abono de una cantidad superior a las 300.000 pesetas.

La Magistratura número 1 de Valencia ha requerido en diversas ocasiones a Enrique Monsonís para que entregara las citadas cantidades. La última, el pasado 16 de noviembre, se le notificó que depositara en la Magistratura un talón por dicho importe, pero ante el no cumplimiento de este requerimiento, y al no alegar causa que lo justifique, el despedido, al cumplirse el plazo normativo de los seis días, ha decidido interponer la correspondiente querella por supuesto delito de desobediencia a la autoridad judicial, definido en el artículo 369 del Código Penal.

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