Comisión de Justicia

La madre ejercerá la patria potestad en igualdad de condiciones con el padre

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por el padre y la madre, y, en caso de conflicto, decidirá el juez, sin inclinarse, como ocurre en la legislación belga o suiza, por el padre. Si ambos cónyuges estuvieran separados, los hijos menores de siete años vivirán con la madre, ejerciendo la patria potestad el progenitor «que viva permanentemente con el hijo». Estas son, en síntesis, las disposiciones más importantes aprobadas ayer en el Congreso por la Comisión de Justicia, en el debate sobre el proyecto de ley de modificación del Código Civil sobre filiación y patria potestad.Los diecioch...

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La patria potestad se ejercerá conjuntamente por el padre y la madre, y, en caso de conflicto, decidirá el juez, sin inclinarse, como ocurre en la legislación belga o suiza, por el padre. Si ambos cónyuges estuvieran separados, los hijos menores de siete años vivirán con la madre, ejerciendo la patria potestad el progenitor «que viva permanentemente con el hijo». Estas son, en síntesis, las disposiciones más importantes aprobadas ayer en el Congreso por la Comisión de Justicia, en el debate sobre el proyecto de ley de modificación del Código Civil sobre filiación y patria potestad.Los dieciocho capítulos aprobados ayer completan el apartado del proyecto correspondiente a la filiación y patria potestad. Sólo queda el capítulo de reforma del régimen económico del matrimonio, que ha sido aplazado para dentro de dos semanas. Los acuerdos de la sesión de ayer modifican uno de los conceptos más arcaicos del código vigente: la supremacía del varón respecto a la mujer para ejercer la patria potestad sobre los hijos. La redacción de los artículos referentes a este tema en el actual código comienzan todos con la frase: «El padre, y en su defecto la madre, tiene derecho...». La mujer, pues, quedaba relegada a un incomprensible segundo plano, cuando ha sido ella precisamente quien se ha encargado tradicionalmente del cuidado y educación de los hijos.

Otro concepto cuya variación ha sido también significativa es el referente a la autoridad de los padres respecto de los hijos. El vigente código confiere a los progenitores la facultad de ingresarles en los reformatorios. o recabar el auxilio de la fuerza pública para hacerse obedecer. En los actuales artículos se resume en un breve párrafo: «Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir moderadamente a sus hijos». El grupo comunista introdujo aquí una enmienda, aprobada por unanimidad, en la que se incluyó la palabra razonable a la de moderadamente, «para evitar», dijeron, «palizas por motivos irracionales de histeria y para no elaborar un artículo decimonónico», según diría su portavoz, Josép Solé Barberá.

Ha sido también notablemente rebajado el poder de los padres mediante los artículos 168 (que establece el derecho de los hijos de exigir responsabilidades a sus padres, si éstos hubieran administrado mal sus bienes), y el 170, que dice: «El padre ola. madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma». Antes, en el texto del Gobierno, se hablaba de «incumplimiento grave de los deberes», pero ayer se suprimió esta palabra, al prosperar una enmienda defendida por el socialista Antonio Sotillo, que argumentó: «Se puede pegar levemente, pero pegar muchas veces, y, por, no ser grave, a esta persona no se le podría privar de la patria potestad».

Derechos de los hijos

Este mismo miembro de la comisión intentó introducir, sin éxito, una enmienda al párrafo segundo del artículo 168, en el sentido de que a su redacción ac7ual: «En caso de pérdida o deterioro de los bienes (de los hijos) por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos», se le añadiera: «Y el hijo podrá exigir el importe total de dinero a que ascendiera la pérdida».

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Asimismo, el artículo 161, cuyo texto dice: «El padre y la madre, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho a estar informados de la marcha de la misma, y de relacionarse con sus hijos menores», fue objeto de debate, al considerar Antonio Sotillos muy peligrosa la frase de «tienen derecho a estar informados», «porque», dijo, «esto da pie a desagradables intromisiones sobre cómo educa el otro cónyuge a los hijos. Su enmienda no prosperó.

Los restantes capítulos se aprobaron sin ninguna dificultad, siguiendo la tónica de días pasados.

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