TRIBUNALES

El militante del PCE que mató a un falangista en Valdemoro alega trastorno mental transitorio

El abogado defensor del militante del PCE Justo Vidal Bello, condenado en julio pasado a doce años y un día de reclusión menor por haber dado muerte a Ramiro Figueroa, miembro de Falange Española de las JONS, durante las fiestas patronales de Valdemoro (Madrid) del año 1977, alegó ayer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que su defendido actuó en estado de trastorno mental transitorio. Justo Vidal Bello, quien se encuentra en prisión desde la fecha de los hechos, dio muerte a su convecino tras varios incidentes surgidos entre ambos a lo largo de la tarde del día 9 de mayo de 1977 en rela...

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El abogado defensor del militante del PCE Justo Vidal Bello, condenado en julio pasado a doce años y un día de reclusión menor por haber dado muerte a Ramiro Figueroa, miembro de Falange Española de las JONS, durante las fiestas patronales de Valdemoro (Madrid) del año 1977, alegó ayer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que su defendido actuó en estado de trastorno mental transitorio. Justo Vidal Bello, quien se encuentra en prisión desde la fecha de los hechos, dio muerte a su convecino tras varios incidentes surgidos entre ambos a lo largo de la tarde del día 9 de mayo de 1977 en relación con la venta de ejemplares de Mundo Obrero, del que Vidal Bello era vendedor dentro de la agrupación local de su partido. La Audiencia Provincial de Madrid, que juzgó al procesado en julio pasado, le condenó a doce años y un día de reclusión menor, como autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de la atenuante de arrebato u obcecación. El tribunal calificó al procesado como persona de «carácter agresivo y violento» y estimó que el cúmulo de circunstancias que concurrieron en los hechos produjeron en aquél «una fuerte excitación nerviosa, con perturbación momentánea no muy intensa de su inteligencia y voluntad, estado en el que se encontraba cuando reaccionó violentamente».Según el abogado defensor del procesado, letrado Juan Francisco Martín de Aguilera, en la descripción que hace la sentencia recurrida se encuentran los dos factores que la jurisprudencia exige para que se dé la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, es decir, base patológica y excitación momentánea. Según el abogado recurrente, la descripción de los hechos va más allá del arrebato u obcecación para entrar en el trastorno mental transitorio, si bien no pleno, pero sí de la entidad suficiente como para ser considerado como eximente incompleta.

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