Reportaje:

El "espacio judicial europeo" posible arma de los Estados para la represión ciudadana

El peligro, de que el llamado, «espacio judicial europeo», asentado principalmente hasta el momento en el convenio de Estrasburgo, para la represión del terrorismo, pero que puede ampliarse en el futuro, con otros instrumentos jurídicos, se convierta de hecho en un arma más de los Estados y de sus policías para la represión ciudadana, fue denunciado con fuerza durante el 29º Curso Internacional de Criminología, celebrado en Pamplona a lo largo de la semana pasada.

En una mesa redonda sobre el sugestivo tema: «Los criminólogos ante el espacio judicial europeo», ponentes y participantes e...

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El peligro, de que el llamado, «espacio judicial europeo», asentado principalmente hasta el momento en el convenio de Estrasburgo, para la represión del terrorismo, pero que puede ampliarse en el futuro, con otros instrumentos jurídicos, se convierta de hecho en un arma más de los Estados y de sus policías para la represión ciudadana, fue denunciado con fuerza durante el 29º Curso Internacional de Criminología, celebrado en Pamplona a lo largo de la semana pasada.

En una mesa redonda sobre el sugestivo tema: «Los criminólogos ante el espacio judicial europeo», ponentes y participantes en el coloquio llamaron la atención sobre la vulnerabilidad en la que podría quedar la libertad del individuo y del ciudadano si se llega a la consolidación del «espacio judicial europeo», en beneficio de los directos intereses estatales.Durante una semana, reunidos en los salones de aspecto y ambiente monacal del Museo de Navarra, una treintena de criminólogos de Europa occidental, Estados Unidos y Canadá, abordaron el estudio del tema genera!: «El papel de la criminología en las nuevas democracias». Desde los primeros momentos fue patente una soterrada pugna entre los criminólogos ya instalados en el cerrado coto de esta disciplina, bien en cátedras, bien en institutos de criminología, defensores, en su mayoría, de que esta ciencia no traspase el ámbito clínico, y los criminólogos más jóvenes, partidarios más bien de una criminología crítica, que tenga en cuenta también el ámbito social en el que se produce el delito. Dentro del curso, esta pugna se materializó en una tendencia de los primeros a la teorización y a la abstracción en sus intervenciones, desde una perspectiva asépticamente científica, y en un intento de los segundos de que el curso abordase también temas concretos y, sobre todo, cercanos a la preocupación actual de las poblaciones. Resultado transaccional de esta disparidad de criterios fue la estructura que se dio al curso, dividido en conferencias y seminarios, tradicionales en este tipo de actos, y mesas redondas, aspecto novedoso este, mediante las cuales se pretendió llegar hasta el público con temas más cercanos a la preocupación popular. En este último aspecto mostró especial interés la Fundación Bartolomé de Carranza, organizadora del curso junto con la Sociedad Internacional de Criminología, bajo el patrocinio y con la financiación de la Diputación Foral de Navarra. Nacida jurídicamente en diciembre de 1978, la Fundación Bartolomé de Carranza está formada por un grupo de profesionales navarros, procedentes de prácticas y saberes diferentes, directamente implicados unos en el tratamiento de la inadaptación social y delincuencia, deseosos otros de aportar a este sector marginal su punta de vista técnico.

La preocupación por el aumento de los mecanismos legales-represivos de los Estados democráticos, sean nuevos, como España, Portugal y Grecia, o viejos, como Gran Bretaña y los países escandinavos, surgió no sólo cuando se analizó la función del «espacio judicial europeo», sino también el contenido de la legislación antiterrorista de la República Federal de Alemania o los aspectos criminológicos de la seguridad ciudadana en el actual Estado español. En lo que se refiere al «espacio judicial europeo», el profesor Ottenhof, director del Centro de Ciencias Criminales de Pau (Francia), manifestó que «habrá que ver cómo se utiliza» y, refiriéndose más en concreto al convenio especial de Estrasburgo sobre represión del terrorismo, expreso su esperanza de que «no se use para las peores cosas. La expresión», manifestó, «de "espacio judicial europeo", es aparentemente tranquilizadora, pero ¿qué es lo que se encuentra detrás de cada una de estas palabras? Por ejemplo, la palabra justicia nos lleva a pensar en la protección de las libertades individuales, pero ya se sabe que la justicia no se alimenta ella sola, está alimentada por la policía. Uno puede preguntarse, entonces, si detrás del "espacio judicial europeo" no está de hecho el espacio policial europeo». Respondiendo más adelante a una pregunta planteada en el coloquio, Ottenhof ironizó sobre la tendencia actual de los Estados a negar la existencia del delito político, aplicándole tipificaciones del carácter común. «Como si cambiando la etiqueta», dijo, «se fueran a cambiar las realidades. La política del avestruz no es la buena solución. Como criminólogo no puedo aceptar la solución del convenio de Estrasburgo. El "espacio judicial europeo" está creado por los Estados para resolver sus problemas internos. Su objetivo es unificar la represión de algunos delitos».

En la misma mesa redonda el abogado navarro Patxi Zabaleta, que actuó en sustitución del senador de Herri Batasuna, Miguel de Castells, se opuso frontalmente a la creación del «Espacio judicial europeo», por entender que una colaboración en este campo equivaldría exclusivamente a defender unos bienes estatales en perjuicio de la libertad del individuo. «¿Cabe un sistema judicial común frente a sistemas legales diferentes y, sobre todo, cabe pensar en una estructura judicial diferente de la estructura estatal, se preguntó el conferenciante. «La actual colaboración existente», dijo, «no se centra en el tratamiento de la persona delincuente, sino en la defensa de bienes e intereses estatales».

Papel del Tribunal de Estrasburgo

Desde una posición más matizada, el criminólogo alemán Josef Haussling, director del Centro Internacional de Documentación y de Estudio de la Universidad de Wupertal (República Federal de Alemania), se refirió al papel que podría jugar el Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo dentro del espacio judicial europeo, asumiendo en sus resoluciones y sentencias la defensa de las libertades frente a los posibles abusos estatales y policiales en materia de seguridad. El criminólogo alemán se mostró más optimista ante la existencia del «espacio judicial europeo», atribuyéndole un futuro, más que político, científico y criminológico. A este respecto manifestó que la realidad social transciende las fronteras y que los mismos problemas se repiten bajo distintos regímenes políticos.

Estudiar el origen del terrorismo

El mismo Haussling se refirió, en su intervención sobre «la criminología en Alemania», al esfuerzo que están haciendo los criminólogos alemanes, no demasiado apreciados por políticos y legisladores, para investigar las causas y la estructura del terrorismo que ha sorprendido en los últimos años a la sociedad alemana. Tras manifestar que, sin conocer las causas de los fenómenos delictivos, la norma que da el legislador es sólo represión, el criminólogo alemán se refirió a la legislación antiterrorista de su país. «Nos ha dejado sin aliento», manifestó. En cuanto al procedimiento penal los criminólogos estamos en desacuerdo con esta legislación. Se han aprovechado del terrorismo para cambiar el procedimiento liberal». El criminólogo alemán citó los tres párrafos referentes al terrorismo introducidos en él Código Penal alemán y los calificó como «una vergüenza». El nuevo artículo 88 a) del Código Penal castiga la apología de los delitos contra la Constitución, y en virtud del cual -dijo Haussling- «un profesor que habla en su cátedra de terrorismo puede verse requerido para que explique en qué sentido se ha referido al terrorismo, lo cual es propio de un Estado autoritario». El artículo 129 a) se arriesga a la difícil tarea de definir al terrorista, y tipifica como delito la comunicación de documentos sobre terrorismo. «Si uno comunica demasiado fácilmente documentos que tengan algo que ver con el estudio del terrorismo, aunque sea de manera científica, puede tener problemas», reiteró el criminólogo alemán.

Respecto a las garantías jurídicas

El papel represor que están asumiendo en los últimos años los Estados democráticos -aumento de la gravedad de las sentencias, nuevas leyes de policía otorgando a este cuerpo mayores poderes, creación de cuerpos especiales de policía, reformas del Código Penal más represivas, incremento de establecimientos penitenciarios especiales y de las medidas de aislamiento celular- fue analizado en su raíz por Teresa Miralles, profesora agregada de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, al abordar el estudio de los aspectos criminológicos de la seguridad ciudadana en el Estado español. La criminóloga catalana estima que «el control del Estado se presenta como guardador de la seguridad ciudadana y, al ser una imposición del Estado sobre el individuo, se traduce en actitud represiva porque implica únicamente una cuestión de orden. Ante ello surge la situación de legitimidad. De ahí que la inseguridad ciudadana aclamada por las fuerzas de orden (instancias de control formal, como jueces y policías) y amplificada por las instancias de control informal (medios de comunicación y familia) sobre el público creando el pánico moral, legitimará este control del Estado. Así, ante la propia crisis de autoridad del Estado actual, la inseguridad ciudadana aclamada por el público, vendrá a dar al Estado una patente moral, donde todos los aumentos de control (en las distintas instancias) serán los bienvenidos».Además de la profesora Miralles, intervinieron, dentro del grupo de criminólogos españoles, López-Rey, Beristain, Bueno Arus y Boix Reig. Este último, en una comunicación sobre el desarrollo de la criminología en España, manifestó que «la democracia, como fenómeno de pluralidad política inserto en un Estado de Derecho, exige una mayor instrumentalización cuantitativa y cualitativa de la Criminología y comporta una idónea utilización de la misma, es decir, con absoluto respeto a las garantías jurídicas, garantías que se recogen de forma precisa en la Constitución de 1978».

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