Cartas al director

Desempleo y horas extraordinarias

En estos primeros meses de 1980 -fechas de renovación de numerosos convenios laborales-, el asiduo lector de la prensa diaria quizá no haya tenido más remedio que enterarse, puesto que han salido a colación en muchas de sus negociaciones, de la gran cantidad de horas extraordinarias que se están realizando en nuestro país en estos momentos, a pesar del gravísimo desempleo que a tantos seres afecta, y de haber estado vigente hasta ahora la ley de Relaciones Laborales, que prohibía expresamente -en aras de la creación de nuevos puestos de trabajo- hacer más de dos al día, veinte al mes y 125 al ...

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En estos primeros meses de 1980 -fechas de renovación de numerosos convenios laborales-, el asiduo lector de la prensa diaria quizá no haya tenido más remedio que enterarse, puesto que han salido a colación en muchas de sus negociaciones, de la gran cantidad de horas extraordinarias que se están realizando en nuestro país en estos momentos, a pesar del gravísimo desempleo que a tantos seres afecta, y de haber estado vigente hasta ahora la ley de Relaciones Laborales, que prohibía expresamente -en aras de la creación de nuevos puestos de trabajo- hacer más de dos al día, veinte al mes y 125 al año, limitación que aún reduce a quince al mes y cien al año, con idéntica finalidad, él célebre Estatuto de los Trabajadores.Sin embargo, lo que más asombra de esta insolidaridad colectiva es que donde principalmente parece ser que se está dando este tiempo de trabajo adicional, sin tener en cuenta para nada las limitaciones antedichas -no obstante las nutridas representaciones sociales que en ellas operan-, es en un sinfín de empresas ubicadas, en mayor o menor grado, en el área oficial, tales como Renfe, Iberia, Empresa Municipal de Transportes, etcétera. Razón por la cual no acabamos de entender muy bien esas apremiantes llamadas de la Administración a la colaboración nacional ante la sombría perspectiva de tan alto índice de paro, pues si el sector público, o buena parte de él, no se considera obligado a respetar unas disposiciones, en última instancia surgidas de su seno -y cuyo único fin, repetimos, es crear empleo-, difícilmente podremos exigírselo al privado.

Y en este sentido, sirva de argumento a nuestra queja el caso concreto, pero no insólito, por lo que estamos viendo, de la Empresa Municipal de Transportes -parcela que nos es familiar-, donde, según declaraciones de un ex miembro de su comité en reciente asamblea, se vienen realizando alrededor de 700.000 horas extraordinarias anuales, cantidad totalmente injustificable a tenor de las normas referidas, y que pósibili la monstruosidad laboral de que doblen las jornadas y se hagan «aumentos» de hasta cinco horas diarias, amén de trabajarse algún que otro día libre, a sabiendas, por supuesto, de las cinco tendencias sindicales que en la actualidad componen el citado comité, cuyo bien timbrada diligencia en reclamar el importante incremento económico que el Estatuto ex¡ge para estas horas, no se corresponde, desgraciadamente, con su profundo silencio ante la evidencia vulneración de los topes máximos

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permitidos, y que con igual rotundidad determina la misma ley.

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