El Gobierno debe convocar el referéndum valenciano antes del 25 de junio, según un informe técnico

El Gobierno debe convocar el referéndun de ratificación de la iniciativa autonómica para el País Valenciano antes del 25 de junio por haberse cubierto los trámites previstos por la vía constitucional del 151 con anterioridad a la entrada en vigor de la ley orgánica sobre Modalidades de Referéndum, según concluye un informe técnico de constitucionalistas de la cátedra de Derecho Político de la Universidad de Valencia, elaborado por encargo del presidente de la Diputación, el socialista Manuel Girona.

«Nuestro proceso autonómico es una máquina que ya está en marcha, con unos plazos a segu...

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El Gobierno debe convocar el referéndun de ratificación de la iniciativa autonómica para el País Valenciano antes del 25 de junio por haberse cubierto los trámites previstos por la vía constitucional del 151 con anterioridad a la entrada en vigor de la ley orgánica sobre Modalidades de Referéndum, según concluye un informe técnico de constitucionalistas de la cátedra de Derecho Político de la Universidad de Valencia, elaborado por encargo del presidente de la Diputación, el socialista Manuel Girona.

«Nuestro proceso autonómico es una máquina que ya está en marcha, con unos plazos a seguir», manifestó el señor Girona. «Estamos dentro de un proceso que nadie se puede inventar, porque lo establece la Constitución. Si después de conocer este informe, que he remitido a título personal a todos los partidos, no se producen actuaciones políticas, la autonomía valenciana se quedará en nada. »El informe sobre la situación del proceso autonómico señala que al pronunciarse mayoritariamente los ayuntamientos a favor de la mayor autonomía antes de la ley orgánica, esta posibilita la convocatoria del referéndum de ratificación, que a tenor de lo dispuesto en su artículo 8 corresponde al Gobierno, oído el Consejo del País Valenciano, en el plazo máximo de cinco meses a contar desde su entrada en vigor, es decir, que vence el próximo 25 de junio. «Esta es, precisamente, la interpretación aplicada por el Gobierno al caso similar de Andalucía», afirman sus conclusiones, «cuya iniciativa se acreditó igualmente al solo amparo del artículo 151 de la Constitución con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada ley orgánica. »

En el supuesto de que. el Gobierno desconozca este mandato legal y no siendo posible, en opinión de los constitucionalistas, la reconducción del proceso autonómico valenciano por la vía del artículo 143, se produciría la paralización del proceso, que comportaría la disolución automática del Gobierno preautonómico.

En efecto, la posibilidad de reconversión del pronunciamiento de los ayuntamientos para tramitar en los meses próximos la autonomía por la vía del 143 «no pasa de ser una cuestión anecdótica», ya que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y ley de Referendos, los acuerdos municipales a favor del 151 no tienen validez para la otra vía, por tratarse de procedimientos completamente distintos, con diferencias que se extienden a la integridad del proceso, tanto en el aspecto de la iniciativa como en la elaboración del Estatuto y su contenido. «La reconversión sólo es posible mediante una reapertura del proceso autonómico, que haga que los órganos titulares de la facultad de iniciativa se manifiesten en ese sentido mediante la adopción de nuevos acuerdos municipales, y ello a su vez sólo es posible en el caso de que fracase el referéndum de ratificación.»

El informe elaborado por los profesores Aguiló, Bosch, Franch, Martínez Sospedra y Ripollés, afirma, asimismo, que en el supuesto de que el Gobierno, «con notoria infracción del ordenamiento vigente, no convocara el referéndum, «procedería a la interposición de los correspondientes recursos ante la jurisdicción contenciosa, haciendo expresa mención de la presunta inconstitucionalidad de dichos actos, a los efectos de una eventual cuestión de inconstitucionalidad ».

Según manifestaron, en la redacción han prescindido de cualquier valoración de las distintas vías que la Constitución señala en orden al acceso a los diferentes niveles de autonomía, así como de su significación concreta desde la óptica del País Valenciano, «por entender que entrañan opciones políticas definidas por la Constitución».

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