TRIBUNALES

Anulada la multa al padre de un menor que hizo una amenaza de bomba

Una multa de 200.000 pesetas, impuesta por el gobernador civil de Madrid el día 20 de junio del pasado año a Manuel Bermejo Heras, imputándole que su hijo menor de edad J. M. B. P. había realizado una llamada telefónica a la sede de la Compañía Telefónica Nacional de España anunciando la colocación de una bomba, ha sido anulada por la Audiencia Territorial de Madrid.Manuel Bermejo Heras, padre del presunto infractor menor de edad, recurrió ante los tribunales contra la sanción gubernativa, adhiriéndose al recurso el ministerio fiscal. En el escrito de recurso, defendido por el letrado Miguel C...

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Una multa de 200.000 pesetas, impuesta por el gobernador civil de Madrid el día 20 de junio del pasado año a Manuel Bermejo Heras, imputándole que su hijo menor de edad J. M. B. P. había realizado una llamada telefónica a la sede de la Compañía Telefónica Nacional de España anunciando la colocación de una bomba, ha sido anulada por la Audiencia Territorial de Madrid.Manuel Bermejo Heras, padre del presunto infractor menor de edad, recurrió ante los tribunales contra la sanción gubernativa, adhiriéndose al recurso el ministerio fiscal. En el escrito de recurso, defendido por el letrado Miguel Cid Cebrián, se alegaba que, si bien la llamada telefónica de amenaza de bomba partió del teléfono que pertenece a la entidad donde trabaja el menor de edad J. M. B. P., no se ha acreditado que éste fuera el autor de dicha llamada. En todo caso, de acreditarse los hechos, lo correcto hubiera sido poner al menor de edad a disposición de la jurisdicción tutelar propia, como establece el artículo 24.1 de la ley de Orden Público. El tribunal ha aceptado esta argumentación, y ha añadido que no se puede sancionar al padre del presunto infractor menor de edad «atendido el carácter estrictamente personal de las penas, pues sólo la responsabilidad civil, que no la penal, puede exigirse de modo subsidiario a tercera persona».

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