Los procesados formaban un grupo de carácter radical y totalitario

El relato de hechos que hace la sentencia, que abarca no sólo a la noche del 24 de enero de 1977, sino también a fechas anteriores y posteriores, hasta que fueron detenidos los procesados el 12 de marzo del mismo año, es el siguiente:Los procesados Francisco Albaladejo Corredera, José Fernández Cerrá, Carlos García Juliá y Leocadio Jiménez Caravaca, todos vecinos de Madrid...

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El relato de hechos que hace la sentencia, que abarca no sólo a la noche del 24 de enero de 1977, sino también a fechas anteriores y posteriores, hasta que fueron detenidos los procesados el 12 de marzo del mismo año, es el siguiente:Los procesados Francisco Albaladejo Corredera, José Fernández Cerrá, Carlos García Juliá y Leocadio Jiménez Caravaca, todos vecinos de Madrid eran personas que profesaban una ideología política afín, radicalizada y totalitaria, disconforme con el cambio institucional que se estaba operando en España y querido por la mayoría, en comicios a tal fín celebrados, habiendo militado dichos acusados en partido políticos legalizados, tales como Falange Española de las JONS, y Fuerza Nueva, y con base en dicho vínculo de pensamiento que los unía e identificaba, llegaron a constituir en la práctica un grupo activista defensor y propagandista de sus ideales, el que parece actuaba por su propia cuenta e iniciativa, poseyendo todos abundantes armas, que normalmente llevaban consigo, las que a veces intercambiaban entre si, y habiendo realizado con ellas con cierta periodicidad ejercicios de adiestramiento y tiro.

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Albaladejo era secretario del Sindicato Provincial de Transportes y Comunicaciones de Madrid, y dentro del grupo gozaba de fuerte predicamento, ascendencia e influjo sobre Fernández Cerrá y García Juliá, que de cuando en cuando le visitaban en su despacho, y a los que el primero, en distintas ocasiones, había ayudado económicamente; siguiéndose proceso penal aparte en esclarecimiento de posibles apropiaciones de fondos en el referido sindicato.

En estas circunstancias, se produjo una huelga en el ramo del transporte privado de viajeros, con fuerte repercusión en Madrid, y con tal motivo se reprodujeron enfrentamientos entre el acusado Albaladejo y Joaquín Navarro Fernández, que desde hace tiempo venían manteniendo antagonismo.

El señor Navarro era a la sazón miembro del sindicato, entonces ilegal Comisiones Obreras, y asesoraba en un despacho de abogados laboralista radicado en la planta tercera, izquierda, de la calle Atocha, número 55, en Madrid, en el que la mayoría de los señores letrados que en él trabajaban tenían vinculación ideológica con el entonces ilegal Partido Comunista de España.

Albaladejo, a quien la huelga y el comportamiento en ella del señor Navarro contrariaban porque perjudicaba a sus intereses y a los ideales político-sociales que aquél sentía y representaba, concibió la idea de reaccionar violenta y vindicativamente. contra la integridad física y personal de su oponente señor Navarro, y a tal fin, prevaliéndose del influjo y ascendencia que tenía sobre Fernández Cerrá y Garcia Juliá, tras de entrevistarse con éstos, planeó con ellos la realización de aquellos propósitos, misión que éstos aceptaron, conviniendo entre todos que la acción a realizar consistiría en ejercer actos de violencia física sobre la persona del señor Navarro, sabiendo Albadalejo que sus instigados portarían armas, y sin que concretaran expresamente hasta qué límite máximo podían llegar los actos de agresión que se realizarían, aunque asumiendo los tres los riesgos y consecuencias que dicha acción comportara.

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A tal fin, y tras de entrevistas precedentes, en la tarde del día 24 de enero de 1977, Fernández Cerrá y García Juliá visitaron a Albaladejo en el despacho de éste, en el sindicato, y al salir de él recogieron a un tercero, hoy rebelde, en los locales de Fuerza Nueva, en la calle Núñez de Balboa, y los tres acudieron al referido despacho de abogados laboralistas de Atocha, 55, en donde creían podrían encontrar a Navarro, llegando a dicho inmueble sobre las 22.30 horas, en el que permanecieron varios minutos, en situación de espera, en la escalera, más arriba de la planta tercera, hasta que creyeron llegado el momento propicio, que por cierto equivocaron, ya que el señor Navarro, había salido de dicho despacho unos momentos antes.

Entonces, Fernández Cerrá y García Juliá llamaron a la puerta de entrada del despacho laboralista y simultáneamente montaron las sendas pistolas que cada uno portaba, y que eran, una, calibre nueve milímetros Parabellum Browning, con dos cargadores, el primero; y otra, Star, calibre nueve milímetros, modelo Super, número 562.301, con un cargador o dos, el segundo.

Acudió a abrirles la puerta del despacho Javier Benavides Orgaz (que luego resultó muerto), al que Fernández Cerrá y García Juliá encañonaron y le hicieron conducirles al interior, y ya en un salón del piso, esgrimiendo las pistolas, amenazaron con ellas a las personas que se encontraban en dicha habitación, a las que forzaron a levantar y Mantener los brazos en alto, conminándoles a que permanecieran de pie y agrupadas, quedando Fernández Cerrá en el salón con ellas, y recorriendo el resto del local García Juliá, averiguando si había alguien más, procediendo a destruir archivos y arrancar violentamente los cables de la mayoría de los teléfonos que había instalados y obligando a las personas que encontró a que salieran al salón juntándose con las que ya estaban en él y que en total ascendían a nueve.

Sucedido lo expuesto, de forma inopinada e imprevista, con frialdad y serenidad, conscientes de lo que hacían Fernández Cerrá y García Juliá, a corta distancia, no inferior a sesenta centímetros, sin que partiera previa iniciativa ni actitud por parte de su secuestrados, ninguno de los cuales consta llevara armas ni instrumentos de ataque o defensa, comenzaron rápida repetidamente a disparar, en trayectoría cruzada, las pistolas que portaban de forma indiscriminada contra la nueve personas referidas, algunas de la cuales recibieron los impactos encontrándose de espaldas.

Albaladejo, después de realizados lo hechos, de cuyos funestos resultados tuvo rápido conocimiento por la notoriedad y divulgación pública que obtuvieron y porque fue informado de ellos por Fernández Cerrá y García Juliá, con el múltiple propósito de ocultar su actividad instigadora inicial, de ayudar a sus autores, de impedir la identificación de una de las armas utilizadas y de facilitar la ocultación y en su caso huida de quienes los realizaron, entregó a Fernández Cerrá 10.000 pesetas para que marchara a Almería; posteriormente, tras diversas conversaciones telefónicas mantenidas desde Madrid con Fernández Cerrá, cuando éste se encontraba ya en dicha ciudad andaluza, le giró otras 6.000 pesetas; y recibió de García Juliá la repetida pistola Star Super 562.301, empleada en la comisión de los hechos, encargando a un tercero la sustitución del cañón del arma, y una vez efectuada dicha transformación, el expresado Albaladejo la guardó en su mesa de despacho del sindicato, así como el antiguo cañón sustituído, y más tarde devolvió la pistola a García Juliá y se quedó con el primitivo cañón.

El procesado Leocadio Jiménez Caravaca, al ser detenido por la policía el día 12 de marzo de 1977, tenía en su poder una pistola que le fue ocupada, Star, calibre nueve milímetros corto, número 1.185.575.

Dicho acusado, Jiménez Caravaca, había sido la persona que, en fecha no concretada, anterior en seis meses a un año a la en que se produjeron las muertes y heridas de autos (24 de enero de 1977), había vendido a García Juliá las pistolas Astra 370.305 y Ortigies 15.094 y Star Super 562.301.

La procesada Gloria Herguedas Herrando, que estaba plenamente identificada con la ideología que profesaban los restantes acusados, aun sabiendo que Fernández Cerrá era casado, mantenía relaciones sentimentales íntimas con éste, que, de hecho, vivía separado de su esposa, y ambos amantes hacían normalmente vida en común.

El día 10 de marzo de 1977, Gloria recibió de García Juliá la repetida pistola Star Super 562.301 y la guardó en su casa hasta el día siguiente, en que la sacó de ella, guardándola en un bolso de viaje en que también llevaba cajas de municiones de dicha arma, y en otro bolso de mano introdujo una porra con cables de hierro.

Con dichos bolsos y su contenido, en unión de García Juliá, tomó el tren en Madrid para dirigirse los dos a Almería a entrevistarse con Fernández Cerrá, cosa que no pudieron hacer, porque ambos viajeros fueron detenidos por la policía dicho día 11 de marzo de 1977, que ocupó a Gloria los efectos e instrumentos ya reseñados que ésta tenía en su poder.

José Fernández Cerrá, además de llevar en la acción de autos la pistola nueve milímetros parabellum FN Browning, que no ha sido localizada, era poseedor de otra Star nueve milímetros corto, número 317.725.

Carlos García Juliá, además de llevar y usar el día de autos la repetida pistola Star Super 562.301 y entregar a Fernández Cerrá la anteriormente referida y no localizada, era asimismo poseedor de una Astra, nueve milímetros corto, modelo 300, niquelada, número 370.305, y otra Ortgies, número 15.094, de 7,65 milímetros.

Francisco Albaladejo Corredera, además de poseer debidamente legalizadas cuatro escopetas de caza, una carabina de caza, una pistola y un revólver, también tuvo en su poder y poseyó, durante el mes de febrero de 1977, la repetida Star Super 562.301.

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