Juicio por la matanza de Atocha

El fiscal pide la pena más favorable para los procesados y califica de terrorismo los hechos de Atocha

El representante del ministerio fiscal, en aplicación de un principio general del Derecho penal, propuso ayer al tribunal, a lo largo de la exposición de su informe final sobre la matanza de Atocha, la aplicación de la norma legal más favorable a los procesados, dentro de las distintas posibilidades que contempla el Código Penal. En virtud de este principio general, y en base al artículo 24 del Código Penal, que prevé que «las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta», el ministerio fiscal mantuvo en sus conclusiones definitivas la tipificación d...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El representante del ministerio fiscal, en aplicación de un principio general del Derecho penal, propuso ayer al tribunal, a lo largo de la exposición de su informe final sobre la matanza de Atocha, la aplicación de la norma legal más favorable a los procesados, dentro de las distintas posibilidades que contempla el Código Penal. En virtud de este principio general, y en base al artículo 24 del Código Penal, que prevé que «las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo de un delito o falta», el ministerio fiscal mantuvo en sus conclusiones definitivas la tipificación de terrorismo para la matanza de Atocha.

Más información

Esta era la norma legal vigente en la época de los hechos, si bien solicitó que se aplicase en lo que se refiere al caso concreto de Francisco Albaladejo, y por serle más favorable la legislación actual, según la cual aquellos hechos sólo pueden tipificarse como asesinato. El Código Penal redactado en 1944, en los primeros años del franquismo, recogía el delito de terrorismo en sus diversas variantes. En diciembre de 1978, se reformó en este aspecto el Código Penal, desapareciendo como tal el delito de terrorismo e incardinándose las distintas conductas contempladas bajo esta figura delictiva global en otras tantas figuras delictivas de carácter común, aunque agravadas, como asesinato, detención ilegal, coacciones, etcétera.El delito de terrorismo, sea cual sea su resultado, sólo lleva aneja una pena, pero el delito de asesinato se individualiza en cada una de las víctimas, correspondiendo, por tanto, tantas penas cuantas víctimas se hayan producido. En los casos de los procesados José Fernández Cerrá y Carlos García Juliá, a los que el ministerio fiscal considera autores directos de la matanza de Atocha, se les imputan sendos delitos de terrorismo, por los que se piden treinta años de reclusión mayor para cada uno.

Sin embargo, en lo que se refiere a Francisco Albaladejo, el ministerio fiscal, en vez de solicitar la pena que le correspondería como autor por inducción de una acción terrorista, pide que se le condene a 35 años, por cinco delitos de asesinato consumados, y a dieciséis años por cuatro asesinatos más en grado de frustración.

En este último supuesto, es de aplicación la regla segunda del artículo 70 del Código Penal, según la cual «el máximo de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo por que se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido». Es decir, en el caso de Albaladejo, sería un total de veintiún años, triplo de la pena más grave que le correspondería.

El representante del ministerio fiscal inició su informe final resaltando que ha intentado «mantenerse aislado del eco que ha producido el proceso de Atocha, dado su fuerte contenido jurídico y político» y concluyó lamentando que «aquí se ha visto que el odio que pudo generar aquella acción continúa aún». ,

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

De entrada, el ministerio fiscal solicitó del tribunal que rechace la atenuante de haber obrado los procesados por «motivos altruistas o patrióticos », alegada por los abogados defensores, y estimó que la ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 podría serle aplicable a Leocadio Jiménez Caravaca, si el tribunal estima que el citado procesado sólo cometió un delito de tenencia ilícita de armas, sin que tuviera nada que ver con los hechos. Aunque está demostrado que la pistola que utilizó García Juliá en la noche del 24 de enero de 1977 le fue entregada por Jiménez Caravaca, el ministerio fiscal considera que la entrega de armas se produjo varios meses antes de la matanza de Atocha, lo que hace difícil demostrar que hubiera una relación causal entre un hecho y otro.

Para el ministerio fiscal, el núcleo de los hechos está claro, así como su carácter terrorista, en virtud del antiguo artículo 262 del Código Penal, vigente en enero de 1977, que califica como terrorismo «las venganzas o represalias de carácter social y político ». « Cerrá y García Juliá irrumpieron en el despacho de Atocha, dispararon sus pistolas y dieron muerte a cinco personas, dejando heridas a otras cuatro. Estos hechos han sido reconocidos y no hay apelación posible. Por otra parte, tenemos que la huelga del transporte originó enfrentamientos entre Albaladejo y Joaquín Navarro, por lo que aquél encargo a Cerrá y a García Juliá que dieran un escarmiento a Navarro.»

Esta tesis, reconoce el fiscal, ha sido tachada, por su simplicidad, de ingenua, pues no es fácil explicar cómo, si se intentaba dar un susto a Navarro, pudo producirse la masacre de nueve personas.

La explicación dada por el fiscal es que el odio y el temor hicieran que sonase el primer disparo que puso en marcha la tragedia. El fiscal consideró que no hubo planificación de la tragedia, pues las armas empleadas no eran suficientes ni había un fuerte apoyo económico.

Respecto a Francisco Albaladejo, el fiscal también reconoció que no era fácil calificar su intervención en los hechos de asesinato, pues, ¿cómo se le puede considerar autor por inducción de la masacre de nueve personas que no conocía, teniendo en cuenta, sobre todo, que él sólo pretendía dar un escarmiento a Navarro?

El fiscal explica que «en la puesta en marcha de una acción delictiva» el resultado se le impone al autor por inducción. Está probado que Albaladejo lanzó a dos personas que son, al menos, agresivas, con armas,,a un local en el que pudieran existir otras personas. Por eso, el resultado se le impone. Es autor de un delito cualificado por el resultado ».

Respecto a la actuación de Gloria Herguedas, el ministerio fiscal dejó al criterio del tribunal considerar si fue encubridora de los hechos, ya que tuvo conocimiento de los mismos sólo después de su realización. También dejó el fiscal al criterio del tribunal aplicar al caso la atenuante del artículo 18 del Código Penal («Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que sean de su cónyuge»), pues, si bien Gloria Herguedas y Fernández Cerrá no están casados por imposibilidad legal, se consideran moralmente esposos.

Archivado En