Cartas al director

Oficinas laborales en Alemania

Desde hace más de cuatro año trabajo en una de las oficinas labo rales españolas en Alemania. Las oficinas laborales, parte integrante de la agregaduría laboral de la embajada de España, y cuya sede central está en Bonn, vienen realizando la tarea de asesorar y defen der a los emigrantes españoles en asuntos jurídicos-laborales. Como uno de los muchos ejemplos de esta tarea puedo afirmar que si hoy los trabajadores españoles parados perciben subsídio de desempleo en Alemania es gracias a las oficinas laborales. Importante es indicar que nuestra labor ha sido posible, precisamente, por ser la a...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Desde hace más de cuatro año trabajo en una de las oficinas labo rales españolas en Alemania. Las oficinas laborales, parte integrante de la agregaduría laboral de la embajada de España, y cuya sede central está en Bonn, vienen realizando la tarea de asesorar y defen der a los emigrantes españoles en asuntos jurídicos-laborales. Como uno de los muchos ejemplos de esta tarea puedo afirmar que si hoy los trabajadores españoles parados perciben subsídio de desempleo en Alemania es gracias a las oficinas laborales. Importante es indicar que nuestra labor ha sido posible, precisamente, por ser la agregaduría laboral (incluidas las oficinas laborales) parte de la embajada de España.Pues bien, ahora las autoridades alemanas han pensado que lo mejor es cortar el mal de raíz, es decir, eliminar las oficinas laborales y poder continuar pisoteando los derechos de los emigrantes españoles, que ya no tendrán quién los defienda. Y ello simplemente afirmando que las oficinas laborales no tienen nada que ver con la embajada. (De hecho, el Ministerio de Asuntos Exteriores alemán ha exigido a algunos compañeros la devolución del carné diplomático.)

A pesar de múltiples gestiones ante el Ministerio de Asuntos Exteriores español, la cuestión sigue sin aclarar y es de temer que si España, a nivel de Gobierno, no inicia pronto.las gestiones, a las que está obligada por el artículo 42 de la Constitución, se produzca el cierre o la inactividad total de las oficinas laborales.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Archivado En