La libertad de creación de centros, inseparable de la potestad de dirigirlos

El artículo 7 del proyecto de ley que regula el Estatuto de Centros Escolares, el más importante de los aprobados en la sesión de la mañana de ayer por la Comisión de Educación del Congreso, reconoce «la libertad para establecer y dirigir centros docentes a toda persona física o jurídica, pública o privada, de nacionalidad española». Los intentos del Grupo Socialista de que el reconocimiento de esta libertad estuviese matizado con el establecimiento de un régimen especial para los centros no estatales financiados con fondos públicos tropezaron con los votos unidos de UCD, CD, Minoría Catalana ...

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El artículo 7 del proyecto de ley que regula el Estatuto de Centros Escolares, el más importante de los aprobados en la sesión de la mañana de ayer por la Comisión de Educación del Congreso, reconoce «la libertad para establecer y dirigir centros docentes a toda persona física o jurídica, pública o privada, de nacionalidad española». Los intentos del Grupo Socialista de que el reconocimiento de esta libertad estuviese matizado con el establecimiento de un régimen especial para los centros no estatales financiados con fondos públicos tropezaron con los votos unidos de UCD, CD, Minoría Catalana y Grupo Mixto.

Tampoco prosperó la enmienda del Grupo Comunista, defendida por la diputada Eulalia Vintró, quien pretendía la supresión de la palabra «dirigir», que no aparece en el artículo 27 de la Constitución. Recordó la representante del Grupo Comunista cómo esta palabra, su ausencia final en el texto constitucional, fue clave en el consenso que hizo posible el progreso en la redacción de nuestra carta magna. Su reaparición ahora en este proyecto de ley representa, según razonó Eulalia Vintró, la peculiar interpretación y hasta la clara desobediencia que del mandato constitucional hace el partido del Gobierno.

Conformidad con los acuerdos internacionales

Como sucedió con la discusión del artículo 5, aprobado en la sesión de la tarde del martes, y que supone el reconocimiento del deber del Estado de financiar los centros de iniciativa privada, todos los argumentos del grupo centrista se basaron en los acuerdos y pactos internacionales suscritos por España. Según tales argumentos, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos, reconocido por dichos convenios internacionales, implica necesariamente el deber que tiene el Estado de sufragar con sus presupuestos el acceso a este derecho.

Gómez Llorente se opuso entonces a estas conclusiones y volvió a hacerlo ayer, con ocasión de la discusión del artículo 7. En opinión del diputado socialista, estas conclusiones son el fruto de una interpretación parcial de los acuerdos y declaraciones internacionales, pues ninguno de ellos permite deducir un mandato expreso a los Estados que los han suscrito, en el sentido de que tienen la obligación de financiar la enseñanza privada.

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El diputado centrista Herrero de Miñón interpreta que las tesis de socialistas y comunistas en torno a los artículos 5 y 7 suponen el intento de negar el ejercicio de la libertad de enseñanza y, por otra parte, la pretensión de encaminar todo el sistema escolar hacia la «escuela pública», según la peculiar concepción de los partidos de la izquierda parlamentaria.

A este respecto, tanto ayer como en el debate del pasado martes, los representantes centristas han vuelto a recordar a los socialistas la resolución del 27º Congreso del PSOE, según la cual, para este partido, la «escuela pública significa la progresiva desaparición de la enseñanza privada».

"Argumentos en conserva"

El diputado Gómez Llorente calificó este recuerdo como uno de los «argumentos en conserva» a los que recurre con harta frecuencia el partido del Gobierno, y en su deseo de «reponerles la despensa», ofreció a sus oponentes la visión actualizada que el Partido Socialista tiene de este tema a partir del 28.º Congreso. En dicho congreso, y manteniendo el criterio de fondo de aquella definición, se aprobó una resolución que propugna la necesidad de «una política que tiende a suprimir las subvenciones que transfieren fondos públicos a entidades privadas ». Tal declaración, según explicó posteriormente el portavoz socialista, no consiste en la pretensión de suprimir toda subvención a un ente que no sea estatal, sino en impedir que los fondos públicos acudan de modo indiscriminado a manos privadas, pues los socialistas no se opondrían nunca a que el destinatario de estos fondos públicos sea la comunidad escolar, y no el director o titular de los centros.

Juan Luis de la Vallina, en representación de Coalición Democrática, y Miguel Durán, en la de los parlamentarios centristas, se encargaron de defender el texto del, informe de la ponencia, coincidiendo ambos en la idea de que no tendría sentido reconocer la libertad de creación de centros y negar al mismo tiempo el derecho a dirigirlos.

Carácter de los centros subvencionados

Tras la aprobación del artículo 7, con los votos en contra de socialistas y comunistas, el presidente de la Comisión, José Luis Alvarez, propuso dar una mayor agilidad al estudio de los artículos siguientes, que en su opinión, por tener un carácter mucho más técnico, no precisarían un debate tan a fondo.

No coincidió con este criterio la diputada Eulalia Vintró, para quien no representa una cuestión baladí el hecho de que en el artículo 8, que clasifica a los centros escolares en «públicos y privados», no contemple el carácter específico de los centros subvencionados, y éste fue el objetivo de su enmienda.

Se opuso a la misma el diputado centrista Herrero de Miñón, quien interpretó esta enmienda como el intento de convertir en público a todo el sector privado.

El artículo 8 quedó aprobado con los votos del partido centrista y la Minoría Catalana, la oposición de socialistas y comunistas y la abstención de CD y el Grupo Mixto, en los términos siguientes: « 1. Son centros públicos los que tienen por titular entes públicos. 2. Son centros privados los que tienen por titular a una institución, entidad o persona privada. 3. Se entiende por titular la persona física o jurídica que como tal conste en el registro a que se refiere el artículo 6.»

Menor debate requirieron los artículos 9 y 10 (el último fue aprobado por unanimidad), que establecen la clasificación de los centros atendiendo a los niveles educativos que imparten y a la equiparación de los centros docentes españoles en el extranjero.

Más discusión suscitó el artículo 11, porque tal y como lo ha redactado el informe de la ponencia, ha abierto, a juicio de socialistas y comunistas, una vía para la creación de centros que no cumplan los más elementales requisitos pedagógicos, al permitir que se puedan crear «centros integrados en los que se impartan total o parcialmente enseñanzas de dos o más niveles o modalidades».

El grupo centrista impuso su criterio, una vez más, con la ayuda de los votos de sus aliados parlamentarios en este debate. La diputada Inés Vilariño justificó la existencia de los «centros integrados» como un valioso recurso para aquellas zonas rurales en las que la rigidez de la ley General de Educación ha impedido el mantenimiento de escuelas unitarias, que en muchos casos resultan prácticamente insustituibles.

Críticas a Televisión Española

Finalizó con la votación del artículo 11 la larga sesión de la mañana, que se había iniciado con la protesta de los partidos Socialista y Comunista por el tratamiento informativo que TVE está dando a la discusión de este proyecto de ley. Propuso Gómez Llorente que la Comisión se pronunciase acerca de la conveniencia de un debate televisado sobre este proyecto, y anunció con energía la «sumaria, aunque correcta información, de los debates que los periodistas de televisado sobre este proyecto, y denunmentarios, pero se refirió con especial acritud al programa monográfico que Televisión Española dedicó, en la noche del martes, al tema de la educación en otros países, coincidente en su planteamiento con todas las tesis defendidas por el grupo centrista en este proyecto de ley.

Ningún grupo rechazó la posibilidad de este debate, pero el señor Rodríguezde Miñónseñalóque no era competencia de la Comisión asumir una iniciativa de estas características.

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