Los socialistas recurrirán, por inconstitucional, un artículo de la ley sobre modalidades de referéndum

Con la oposición sistemática del Grupo Comunista en gran parte de los temas a debate, el Pleno del Congreso finalizó anoche, poco antes de las diez de la noche, el estudio de la ley orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, cuyo dictamen finalizó la Comisión Constitucional en la madrugada de ayer. La aprobación de esta ley fue posible gracias al acuerdo básico de centristas y socialistas, si bien estos últimos anunciaron que presentarán recurso de anticonstitucionalidad contra un apartado del artículo 9.

Uno de los últimos temas debatidos fue el de la campaña...

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Con la oposición sistemática del Grupo Comunista en gran parte de los temas a debate, el Pleno del Congreso finalizó anoche, poco antes de las diez de la noche, el estudio de la ley orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, cuyo dictamen finalizó la Comisión Constitucional en la madrugada de ayer. La aprobación de esta ley fue posible gracias al acuerdo básico de centristas y socialistas, si bien estos últimos anunciaron que presentarán recurso de anticonstitucionalidad contra un apartado del artículo 9.

Uno de los últimos temas debatidos fue el de la campaña de propaganda electoral con motivo de los respectivos referendos. Se aprobó que para los casos en que la consulta popular se extienda a todo el territorio del Estado se concederán espacios de alcance nacional en los medios de difusión de titularidad pública a los grupos políticos con representación en las Cortes Generales, en proporción al número de diputados que hubieran obtenido en las últimas elecciones generales.Respecto a las modalidades de referéndum de alcance inferior al nacional, se aprobó que los espacios se concederán en emisiones o publicaciones que cubran las posibles circunscripciones en que se celebre el referéndum y en horas de gran audiencia. Respecto a los beneficiarios de estos espacios gratuitos, se aprobó el texto de una enmienda transaccional propuesta por el Grupo Centrista y que suscitó la abstención de los socialistas. Obtuvo 172 votos favorables, diecinueve en contra y 94 abstenciones. Según el texto aprobado, serán beneficiarios los grupos políticos «en proporción a la representación obtenida en el Congreso de los Diputados a través de cualquiera de las provincias a las que afecta el referéndum y en la asamblea legislativa de la comunidad autónoma o, en defecto de ésta, en cualquiera de las diputaciones provinciales comprendidas en el ámbito territorial a que afecten en referéndum».

El resto de los últimos artículos y disposiciones de esta ley aprobados por el Pleno de ayer apenas registraron oposición por parte de los grupos parlamentarios. Se refiere a la duración de la campaña -ni inferior a diez días ni superior a veinte-, votación, escrutinio y proclamación de resultados, así como reclamaciones y recursos.

Todas las propuestas, tanto comunistas como socialistas o del PNV de nuevas disposiciones transitorias o adicionales fueron rechazadas. Según una de las disposiciones transitorias aprobadas a la entrada en vigor de esta ley y a los efectos de la tramitación de las iniciativas autonómicas previas a la elaboración del estatuto que hubieran comenzado antes de dicho momento «se abrirá un plazo de 75 días con el fin de que las corporaciones y entes locales interesados puedan proceder en su caso a la rectificación de los acuerdos», en función de lo establecido en el artículo 8 de esta ley. «Este plazo no implica reapertura ni caducidad de los plazos constitucionales previstos. »

El proyecto de ley orgánica que regula las distintas modalidades de referéndum no encontró prácticamente ningún problema en el debate del Pleno del Congreso hasta el artículo cinco, que establece como circunscripción electoral, «en todo caso», a la provincia, además de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Heribert Barrera pidió que se suprimiese el apartado y el comunista Pérez Royo defendió una enmienda coincidente con la anterior. Marcos Vizcaya, en nombre del Grupo Vasco, propuso una enmienda transaccional que salvaba a las comunidades autónomas para que fuesen consideradas como circunscripciones electorales en el caso de que los referendos se celebrasen en el ámbito exclusivo de aquellas comunidades. Explicó que el proyecto no reconoce lo que la propia Constitución establece: la existencia de nacionalidades y regiones, y afirmó que este proyecto de ley parece que «ha redescubierto la provincia».

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Javier Moscoso, por UCD, defendió el texto de la ponencia argumentando que es la propia Constitución la que precisa que la provincia sea la circunscripción electoral, que el Estatuto vasco señala que los territorios históricos coincidentes con las provincias son las circunscripciones electorales y que el Estatuto catalán hace lo mismo.

Las enmiendas fueron derrotadas y el texto se aprobó con veintitrés votos negativos.

El segundo escollo del debate apareció respecto al apartado cuarto del artículo ocho después de que se aprobasen el seis, el siete y el resto de aquél. El apartado en cuestión establece, por una parte, la necesidad de mayoría absoluta de los electores de cada provincia para los estatutos de autonomía, y por otra parte, el plazo de cinco años para reiterar la iniciativa autonómica si no se obtuviese esa mayoría.

Miguel Angel Arredondo, por los andalucistas, defendió que si alguna provincia queda descolgada de las restantes pueda volver a retomar la iniciativa autonómica en cualquier momento. Señaló que las condiciones que ahora se establecen son más desfavorables que las que hubieron de soportar para su aprobación los estatutos vasco y catalán y pidió que no se exigiese el voto favorable de la mayoría absoluta de los electores. Pérez Royo, en nombre de los comunistas, en una intervención extensísima y de difícil intelección, se unió a estas mismas pretensiones. Gabriel Cisneros, en nombre de UCD, replicó que se desfiguraría la arquitectura constitucional en caso de admitir las enmiendas y que éstas no contaban con amparo en la propia Constitución. Las enmiendas fueron rechazadas por el Pleno.

El artículo nueve volvió a plantear un extenso debate, fundamentalmente respecto a su punto tercero, que establece la imposibilidad de elaborar un nuevo estatuto hasta transcurridos cinco años, si el resultado del referéndum de aprobación de un estatuto fuese negativo en todas o en la mayoría de las provincias en que se haya celebrado la consulta, sin perjuicio de que las que lo hayan aprobado se constituyan en comunidad autónoma.

Pérez Royo defendió del nuevo una enmienda comunista para explicar que el posible voto negativo a un Estatuto no significa que la comunidad rechace la autonomía, sino el texto autonómico concreto que se le propone. Pedro Silva, por los socialistas, argumentó que no es lógico admitir que el juicio negativo al Estatuto concreto se convierta también enjuicio negativo al primer momento procesal del proceso autonómico, es decir, al deseo de autonomía que ya estaría suficientemente probado en el primer referéndum de aceptación de la iniciativa. Advirtió que en el caso de que prosperase este precepto, su grupo parlamentario interpondría recurso de anticonstitucionalidad.

Oscar Alzaga, en nombre de UCD, replicó que el derecho político tiene importantes ingredientes procesales, que no suponen ningún tipo de penalización, y que el apartado tres del artículo no es inconstitucional porque no niega el derecho a reproducir el proceso autonómico, sino que aplaza el ejercicio de ese derecho.

El artículo 92 de la Constitución, añadió Alzaga, establece la necesidad de regular las condiciones del referéndum, por tanto, la Constitución autoriza a condicionar esos procesos y los plazos no son sino un condicionamiento. Es imposible, dijo, regular un proceso autonómico sin mencionar plazos. Podrá discutirse el plazo en concreto y las enmiendas están pensando, sin duda, en un tempus más breve, pero nunca puede hablarse de inconstitucionalidad del plazo.

Argumentó también que no se puede olvidar la voluntad popular y que, tras el rechazo de un estatuto de autonomía, no es posible actuar «como si no hubiera pasado nada», porque el rechazó indica una clara manifestación popular que hay que tener en cuenta. El posible rechazo, prosiguió, «supone un cierto palmetazo para los autores del Estatuto» y lo menos que se puede esperar es que no se vuelva a plantear la aprobación de otro estatuto hasta que las Cortes hayan sido renovadas y sean otros sus autores; de ahí, añadió, ese plazo de cinco años que no es aleatorio, sino que garantiza la renovación de los órganos legislativos.

Réplica de la oposición

Pérez Royo y Silva replicaron a los argumentos de Alzaga. El socialista aseguró que el texto del proyecto constituye un auténtico chantaje: «Se les viene a decir a los electores: si no aprueban ustedes este estatuto, no tendrán ningún estatuto.» Tras una nueva intervención de Oscar Alzaga, Alfonso Guerra pidió aclaraciones sobre el carácter de este apartado tercero, que tenía carácter de enmienda transaccional propuesta por UCD en el debate de la comisión. Argumentaba Guerra que el precepto no existía en el proyecto original, y que fue añadido al observar la laguna, por lo que no era posible calificarlo de enmienda de transacción frente a ningún otro texto.

El presidente de la Cámara, Landelino Lavilla, replicó que el dictamen de la comisión había llegado al Pleno en los términos en que se estaba debatiendo y que, en consecuencia, no había más que discutir, sino proceder a su votación. Se entrecruzaron réplicas entre el diputado y el presidente, Guerra pidió que constase en acta su protesta por la actitud de aquél, y, finalmente, el artículo fue aprobado, después de que se rechazasen las enmiendas y se votase por separado, incluso un párrafo de un subapartado del artículo. Los artículos, del diez al trece, se votaron sin mayores peripecias, aunque en el doce se admitió la posibilidad de que en el procedimiento para la celebración del referéndum tengan entrada los partidos que, aun sin representación parlamentaria, hayan obtenido el 3% de votos en las últimas elecciones generales anteriores a la consulta que se plantee.

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