Reguladas las cuotas de pantalla y distribución cinematográfica

La Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados dictaminó ayer el proyecto de ley, sobre regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica, informa Europa Press. El texto del proyecto establece que las salas de exhibición cinematográfica estarán obligadas a programar dentro de cada año natural la exhibición de películas españolas, a razón de un día por cada tres de exhibición de películas extranjeras, en versión doblada a cualquier lengua oficial.Cada día de exhibición de una película española que el Ministerio de Cultura califique de especialmente adecuada para la in...

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La Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados dictaminó ayer el proyecto de ley, sobre regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica, informa Europa Press. El texto del proyecto establece que las salas de exhibición cinematográfica estarán obligadas a programar dentro de cada año natural la exhibición de películas españolas, a razón de un día por cada tres de exhibición de películas extranjeras, en versión doblada a cualquier lengua oficial.Cada día de exhibición de una película española que el Ministerio de Cultura califique de especialmente adecuada para la infancia se computará como dos días de exhibición. Los programas dobles en los que se proyecte una película española de largo metraje se computarán como un día de exhibición a estos efectos. En dichos programas, la película española se considerará siempre como base.

El proyecto de ley establece también la obligación de exhibir cortometrajes de al menos diez minutos de duración por cada sesión de un largometraje, Se dispone también que las empresas distribuidoras tendrán derecho a un máximo de cinco licencias de doblaje de películas extranjeras, a cualquier lengua oficial española, por cada película que acrediten tener contratada pára su distribución, y se fijan las condiciones para ello.

No cubrirán cuota de pantalla ni de distribución las películas españolas siguientes, según el proyecto de ley: las producidas por el Estado; las entidades estatales autónomas, entes territoriales y corporaciones locales; los noticiarios cinematográficos; las que sólo puedan exhibirse en salas dedicadas a películas de sexo y violencia, y las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración.

En el artículo dedicado a las infracciones, por incumplimiento de la cuota de pantalla, se define como infracción grave el incumplimiento de la cuota de pantalla, en porcentaje superior al 10%, y que no exceda del 20%; las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de hasta cinco millones de pesetas, y las leves, con multas de hasta un millón de pesetas.

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