Reportaje:

Cómo se combate la droga en algunos países del mundo

Control de médicos y farmacéuticosLa vigente legislación sobre narcóticos fue elaborada entre finales de 1971 y comienzos de 1972. Vino a sustituir a la anterior ley sobre el opio, de 1929. Los elementos característicos de la ley actual son:

1. Penas mucho más severas para los traficantes: de uno a diez años de prisión.

2. No se distingue entre drogas duras y drogas blandas (a diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre en EEUU).

3. En principio, el consumidor es siempre punible, aunque el juez puede decidir en cada caso concreto. En caso de conde...

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ALEMANIA OCCIDENTAL

Control de médicos y farmacéuticosLa vigente legislación sobre narcóticos fue elaborada entre finales de 1971 y comienzos de 1972. Vino a sustituir a la anterior ley sobre el opio, de 1929. Los elementos característicos de la ley actual son:

1. Penas mucho más severas para los traficantes: de uno a diez años de prisión.

2. No se distingue entre drogas duras y drogas blandas (a diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre en EEUU).

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3. En principio, el consumidor es siempre punible, aunque el juez puede decidir en cada caso concreto. En caso de condena, ésta puede ser hasta de tres años de prisión. Si el juez considera mínima la cantidad de droga, siempre que esté destinada a uso personal, el imputado puede ser absuelto. Esta discrecionalidad comprende tanto los casos en que el toxicómano hace uso de drogas blandas, como el hachís, como los casos en que utiliza drogas duras: heroína y cocaína, por ejemplo.

Se prevén severos controles para descubrir a los productores y traficantes de sustancias estupefacientes. Está absolutamente prohibida la producción de opio y de la resina extraída del cáñamo indio. En caso de producción de otras sustancias estupefacientes, es obligatoria la autorización del Ministerio de Sanidad federal.

Se llevan a cabo también controles muy rígidos sobre las farmacias y sobre los médicos; éstos pueden, sin embargo, prescribir sustancias estupefacientes para uso terapéutico sin necesidad de solicitar permiso de las autoridades sanitarias o judiciales. Si un paciente demuestra haber sido autorizado para el uso de drogas terapéuticas por el propio médico, no puede ser castigado.

AUSTRIA

Para ciertos casos se prevé el sobreseimientoLa primera ley sobre la droga data de 1951; las modificaciones son de 1971. Posteriormente se han introducido cambios en el Código Penal (el año 1974), referentes a la cuantía de las sanciones pecuniarias.

Las características principales de la legislación austriaca atañen a la evaluación de la cantidad de droga que puede tenerse para uso personal. A diferencia del sistema italiano y del suizo, que no castigan al consumidor de cantidades «módicas» o «exiguas», sin ulterior especificación, la ley austríaca de 1971 mide la cantidad en relación con un período de tiempo preciso: una semana. Es decir, el juez debe estimar cada vez si la cantidad de droga en posesión del toxicómano supera o no las dosis que un sujeto, en las condiciones en que se encuentra el imputado, consume habitualmente en siete días.

El drogado puede obtener el sobreseimiento del proceso penal si declara estar dispuesto a seguir un tratamiento de desintoxicación o decide someterse a un control médico. En este caso, el juez, tras un período de observación de un año, archiva el caso.

Los toxicómanos que se encuentren en prisión por otros delitos son objeto de tratamiento en la propia institución penal o en centros especializados. Para los traficantes siguen vigentes las normas de la ley de 1951. Prescriben penas de uno a cinco años y, en casos graves, hasta diez años, además de una fuerte sanción pecuniaria.

CANADÁ

Es delito poseer drogas sin permisoSegún la legislación federal canadiense, es delito tanto el poseer sin autorización drogas prohibidas como el expenderlas. Las drogas prohibidas se enumeran en la ley de estupefacientes y en la de alimentos. Son los estupefacientes opiáceos, la cocaína, los diversos tipos de cannabis (hachís, marihuana, etcétera) y los alucinógenos fuertes (LSD, TCP, PCP). No es delito poseer sin autorización medicamentos controlados del tipo de los barbitúricos y anfetaminas, ni los fármacos distribuidos bajo prescripción médica (diversos tipos de sedantes, tranquilizantes, estimulantes y analgésicos).

Por lo que se refiere a la posesión, las penas previstas por la ley de estupefacientes son variables. Si el imputado se declara culpable y nunca ha sido objeto de juicio penal, la condena es de seis meses de prisión, con posible multa de mil dólares (unas 56.000 pesetas). Las penas se duplican a partir de la segunda condena. Si el imputado no se declara culpable, pero es objeto de condena, puede ser castigado con siete años de cárcel. En ciertos casos el juez puede imponer una multa sustitutiva de la prisión.

En cuanto a la posesión de alucinógenos (LSD, TCP, PCP, etcétera), la ley de alimentos es más severa: prevé hasta tres años de prisión, con posible multa de 5.000 dólares.

También las penas para los traficantes varían según que exista o no un reconocimiento de culpabilidad. En el primer caso, dieciocho meses de cárcel; en el segundo, diez años.

ESTADOS UNIDOS

Penas leves para quien hace uso personal de la droga

Hace cien años que se dictaron las primeras leyes para prohibir en los diferentes estados el uso del opio. La primera legislación federal completa es de 1912. La ley federal divide los estupefacientes en cinco categorías; las penas para los traficantes varían según las categorías y son más graves si el sujeto es reincidente.

El que trafica con heroína, opio, morfina, codeína, hidromorfón, meperidina y metadona es castigado con prisión de hasta quince años y una sanción pecuniaria de hasta 25.000 dólares.

En cuanto a los traficantes de marihuana, hachís, aceite de

hachís, tetrahidrocannabina, cocaína, penmetrazina y metaqualón, se prevén cinco años de prisión y 15.000 dólares de multa (cerca del millón de pesetas).

Para el tráfico de opio, morfina, codeína, glutethimidas y algunos tipos de barbitúricos, depresivos y estimulantes se prevén las mismas penas.

Para los traficantes de benzodiazepinas, clorhidratos, algunos tipos de narcóticos, barbitúricos, depresivos y estimulantes se aplican penas hasta de tres años y multas de hasta 10.000 dólares.

Finalmente, para los traficantes de otros opiáceos y narcóticos más ligeros se prevén penas hasta de un año y 5.000 dólares de multa. Todas las sanciones se duplican a partir de la segunda condena.

Mucho más leves son las penas para el que hace uso personal de la droga. La ley federal prevé hasta un año de cárcel, con posible multa de mil dólares, para el que no ha sido anteriormente procesado. Los menores de veintiún años pueden quedar en libertad vigilada durante un año, al cabo del cual el tribunal destruye el expediente. En caso de reincidencia, las penas prevén hasta dos años de prisión, con posible multa de 10.000 dólares.

Un motivo de disuasión para los traficantes es la confiscación de sus bienes, aunque estén colocados en el extranjero o depositados en cuentas bancarias innominadas o puestos a nombre de sociedades fantasmas.

Todos los asuntos relativos al tráfico y al comercio de estupefacientes están centralizados en un organismo, la DEA (Drug Enforcement Administration), que depende directamente del Departamento de Justicia. Posee oficinas distribuidas en todo el mundo.

Además de la ley federal, que regula la materia para todo el territorio nacional, existen normas específicas que varían de un estado a otro. Con frecuencia las diferencias son notables, incluso entre normas estatales y normas federales. Examinemos, por ejemplo, las normas específicas previstas para la marihuana en los diferentes estados. La cantidad máxima tolerada para el uso personal varía desde los cinco gramos de Florida a los 453 gramos de New Hampshire, que es el estado más tolerante. Por lo general, se permite una cantidad no superior a 28,5 gramos. Constituyen excepción Indiana y Pennsylvania, con treinta; New Jersey y Nueva York, con veinticinco, y Washington, con cuarenta gramos.

Once estados han aprobado hasta ahora leyes especiales de liberalización de la marihuana para uso personal: Alaska, California, Colorado, Ohio, Oregón, Maine, Minnesota, Misisipí, Nebraska, Nueva York y Carolina del Norte. Además, todos estos estados han abolido la privación de libertad como sanción penal y la inscripción en el registro de antecedentes penales. En todos los casos se impone una multa máxima de cien dólares, a excepción de Maine y Misisipí, que prevén doscientos y 250 dólares.

Diecinueve estados no determinan el mínimo de marihuana permitido.

FRANCIA

No se persigue al toxicómano internadoLa nueva legislación es de diciembre de 1970. Sustituyó a la anterior de 1951-1953, y vino a completar las normas sobre las drogas nocivas previstas por el código. En Europa se considera una legislación guía, por haber sido la primera en introducir la no punibilidad del toxicómano cuando pide el internamiento en un hospital. Los pacientes tienen derecho a que se guarde secreto sobre su identificación, si así lo solicitan.

La nueva ley tuvo como finalidad agravar las penas aplicables a quienes organizan y toman parte en el tráfico de la droga. Pueden ser sancionados con penas entre dos y diez años de prisión y/o multa entre 5.000 y cincuenta millones de francos (entre 80.000 y ochocientos millones de pesetas). El importador, exportador o productor es castigado con reclusión entre diez y veinte años. Se prevén también penas accesorias, como la suspensión de derechos civiles para cinco y hasta diez años, la retirada del carné de conducir y del pasaporte y la prohibición de residencia.

Al poseedor de droga para uso personal, a menos que pida el internamiento en un centro asistencial, se le sanciona con la privación de libertad desde dos meses hasta un año y, en su caso, multa de quinientos a 5.000 francos.

El juez puede obligar a las personas que han hecho uso de estupefacientes a someterse a una cura de desintoxicación o a vigilancia médica. Quien sigue escrupulosamente el tratamiento médico no es objeto de procedimiento penal.

ITALIA

Facultades discrecionales al juezLa legislación sobre estupefacientes se remonta al 22 de diciembre de 1975 (la anterior era de 1954). En la nueva formulación, las innovaciones son cuatro:

1. El toxicómano es considerado como un enfermo al que es preciso curar respetando su voluntad, y no como un delincuente o un esquizofrénico.

2. Se prevén penas mucho más severas para los expendedores.

3. Se introducen las figuras de asistentes sociales, psicólogos y médicos para la recuperación de los enfermos.

4. La normativa en su conjunto es más nutrida (108 artículos, de ellos setenta dedicados al control administrativo de los estupefacientes. En la ley de 1954, los artículos eran apenas veintiocho).

Por lo que a las sanciones penales se refiere, tres son los casos fundamentales:

1. Los que fabrican o trafican con la droga pueden sufrir de cuatro a quince años de prisión y una multa de tres a cien millones de liras (entre 300.000 y diez millones de pesetas); los responsables de las organizaciones pueden ser penados con quince años de prisión y con multas de cincuenta a doscientos millones de liras.

2. El que hace uso personal de la droga puede ser castigado o no, a discreción del juez, según la cantidad hallada en su posesión. El texto de la ley habla de no punibilidad en caso de cantidades «módicas», calificativo que ha sido objeto de las más diversas interpretaciones por parte de los tribunales. Para el Tribunal Supremo significa cantidad «pequeñísima», «infinitesimal», y debe evaluarse con referencia exclusiva a dosis diaria, y no semanal.

3. El que expende u ofrece cantidades «módicas» es equiparado, a efectos penales, con el poseedor para uso personal de cantidades «no módicas».

REINO UNIDO

Sustancias clasificadas en tres categoríasCon la ley contra el abuso de las drogas de mayo de 1971, que entró en vigor en julio de 1973, se establecieron normas más eficaces para el control de los fármacos peligrosos. Anteriormente, la ley fundamental era la de 1965, que refundía normas de 1951 y de 1964.

Las drogas se clasifican en tres categorías:

1. Opio, heroína, morfina, petidina y otros opiáceos, sometidos a rigurosísimo control por la Convención de la ONU sobre narcóticos; la cannabina en estado puro y algunos alucinógenos, incluido el LSD.

2. Codeína, folcodina, cannabis y otros estimulantes, como la desanfetamina.

3. Sustancias menos nocivas, como el metaquialón.

La ley de 1973 prevé penas bastante duras por la expendición de drogas, y más leves por la posesión injustificada. La pena máxima por la posesión lícita de sustancias estupefacientes de la primera categoría es de siete años, como alternativa a una fuerte pena pecuniaria. Para la segunda categoría, la pena máxima es de cinco años, y para la tercera, de dos años de prisión.

No se especifica la cantidad de droga necesaria para constituir un delito. Compete al juez estimar en cada caso si la venta es premeditada. De hecho, se considera delito tanto el intervenir en la fabricación o la distribución ilegal de una de las drogas controladas, como el poseerla con intención de cederla a otras personas.

Los drogadictos son tratados en las instituciones penitenciarias.

RUSIA

Los jueces son severos con los cultivadoresNo existe una legislación válida para toda la URSS: cada república tiene su propia normativa, pero la diferencia entre unas y otras es mínima. El factor común es la severidad de las penas para los expendedores. Como en Estados Unidos, también en la URSS las sanciones aumentan de modo sensible para los reincidentes.

El código penal de Rusia, la más importante de las repúblicas soviéticas, prevé prisión de hasta diez años para el que prepara, adquiere, posee, transporta o expende, con intención de venta, narcóticos (heroína, opio, morfina, codeína). En caso de una segunda o ulterior condena, el mínimo de sanción es de seis años y llega hasta los quince años.

El consumidor de droga, así como el que prepara, adquiere, posee, transporta o expende narcóticos, sin intención de venderlos o para uso personal, es castigado con tres años de cárcel y uno de trabajos correccionales. De la segunda condena en adelante, son cinco años de prisión y tres de trabajos correccionales.

Las penas para el que induce o inicia en el consumo de narcóticos son durísimas: hasta cinco años de prisión. Si las víctimas son más de dos o menores de edad (menos de dieciocho años), los jueces son implacables: la pena mínima es de diez años de prisión.

Muy severas son también las penas para los cultivadores de drogas. El artículo 225 del código penal de Rusia sanciona con cárcel de hasta cinco años. En caso de reincidencia, la pena oscila entre los tres y los ocho años.

SUECIA

Las jeringas no se venden sin certificadoLos drogadictos en Suecia son alrededor del 1%; los datos oficiales hablan de 15.000 personas que se inyectan y 50.000 que fuman. Un porcentaje que sigue siendo menos preocupante en comparación con el de los alcoholizados, que se calcula entre 300.000 y 400,000, para una población de ocho millones de habitantes.

Entre los años sesenta y setenta, se elaboraron leyes para contener la extensión del fenómeno. No sólo se agravaron las penas para los traficantes y expendedores, sino que se establecieron controles sobre circulación de agujas y jeringas y sobre las líneas telefónicas de los sospechosos.

La importación de agujas y jeringas requiere autorización previa; en caso contrario, se considera contrabando. En cuanto a la venta de estos productos en el interior, no puede efectuarse sin autorización, y los menores de veintiún años deben exhibir certificado médico para su compra. El farmacéutico que por negligencia o intencionadamente expende jeringas sin la prescripción correspondiente puede ser sancionado con pena de prisión hasta de un año.

Los traficantes pueden ser condenados a diez años de privación de libertad, pena superior a la del homicidio no intencional. Para los poseedores se prevé una sanción pecuniaria o la reclusión hasta de dos años. En el último decenio, el Parlamento sueco ha adoptado también una serie de medidas sanitarias.

SUIZA

Hasta veinte años de prisión para los traficantesTambién aquí el fenómeno de la droga está en plena expansión. Las autoridades helvéticas, para contenerlo, han dictado una nueva ley federal, que en gran parte sustituye y refunde la anterior, de 1951. La nueva normativa es extremadamente severa con los traficantes, para los que se prevé de uno hasta veinte años de prisión y un millón de francos suizos de multa (unos 42 millones de pesetas). Las penas más severas son para el que, sabedor de que la infracción puede poner en peligro la salud de otras personas, actúa como miembro de una banda constituida para ejercer el tráfico ilícito de estupefacientes u obtiene, mediante el tráfico realizado por oficio, ganancias considerables. Quien comete un delito de este tipo en el extranjero y luego es detenido en Suiza, casó de no serle concedida la extradición, es juzgado por los tribunales helvéticos.

La ley de 1975 (artículo 19) prevé la privación de libertad o la multa para el que consume intencionadamente estupefacientes. En los casos menos graves, el juez puede sobreseer el procedimiento penal y pronunciar una advertencia. Puede también suspender la acción penal si el imputado se somete a las curas médicas de desintoxicación y sigue el tratamiento completo, El que abandona la asistencia o el tratamiento puede ser objeto de nuevo proceso a sus expensas. Para los toxicómanos, el juez puede ordenar el internamiento forzoso en una casa de salud.

También la legislación helvética ha introducido la noción de «cantidad exigua» de estupefacientes.

Copyright, 1979. Corriere della Sera

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