Fotonoticia:

Transporte de mercancías peligrosas.

Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas no deberán ingerir alcohol durante el tiempo de conducción ni en las seis horas precedentes; habrán de disfrutar de un descanso ininterrumpido de doce horas y el tiempo de conducción continua no será superior a cuatro. El límite máximo de velocidad para los vehículos será de cuarenta kilómetros a la hora y las autopistas o autovías son rutas preferentes para este tipo de transporte. Estas son algunas de las normas contenidas en un decreto publicado ayer en el Boletin Oficial del Estado, veinticuatro horas después del acc...

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Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas no deberán ingerir alcohol durante el tiempo de conducción ni en las seis horas precedentes; habrán de disfrutar de un descanso ininterrumpido de doce horas y el tiempo de conducción continua no será superior a cuatro. El límite máximo de velocidad para los vehículos será de cuarenta kilómetros a la hora y las autopistas o autovías son rutas preferentes para este tipo de transporte. Estas son algunas de las normas contenidas en un decreto publicado ayer en el Boletin Oficial del Estado, veinticuatro horas después del accidente de Aranda de Duero, al que corresponde la fotografía, en el que cuatro personas fallecieron tras ser arrolladas por un camión cargado con veinticinco toneladas de fuel-oil.

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