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Justicia, la democracia difícil

Son sobradamente conocidas las dificultades que el marco judicial ofrece a la penetración de ciertos impulsos renovadores. Bastaría para disipar cualquier duda al respecto traer a la memoria determinados momentos de la elaboración del texto constitucional y, en concreto, el progresivo recortamiento de los derechos cívicos de la mayor parte de los operadores de la justicia, con el resultado que se conoce.A juzgar por los datos dispersos que con cuentagotas van llegando a la calle, el futuro Consejo General del Poder Judicial está llamado a reproducir, reforzándola, la estructura piramidal que a...

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Son sobradamente conocidas las dificultades que el marco judicial ofrece a la penetración de ciertos impulsos renovadores. Bastaría para disipar cualquier duda al respecto traer a la memoria determinados momentos de la elaboración del texto constitucional y, en concreto, el progresivo recortamiento de los derechos cívicos de la mayor parte de los operadores de la justicia, con el resultado que se conoce.A juzgar por los datos dispersos que con cuentagotas van llegando a la calle, el futuro Consejo General del Poder Judicial está llamado a reproducir, reforzándola, la estructura piramidal que actualmente caracteriza a la carrera. Con criterio verticalista, se quiere compartimentar el sufragio en función y en el seno de los diversos planos escalafonales, para privilegiar con una ostensible sobrerrepresentación a los niveles superiores en el orden jerárquico, numéricamente minoritarios, con menoscabo del principio de igualdad que la Constitución consagra en el artículo 1 entre los valores superiores del ordenamiento.

Es cierto que el texto constitucional (artículo 122) cuando se refiere a la formación de ese organismo prevé la presencia en él de «jueces y magistrados de todas las categorías». Pero ello sólo puede entenderse -dado que desde el punto de vista de la función un juez no puede ser más que igual a otro juez- en el sentido de que, existiendo aquellas en la actual legislación orgánica, habrán de encontrarse también en el Consejo.

Sin embargo, hacer de las categorías criterio básico de su organización, y en la forma inequívocamente oligárquica que ya se perfila, equivale a tanto como afirmar la existencia de un antagonismo de intereses entre las mismas. Siendo así que, para el supuesto incluso de que éste llegara a darse de hecho por efecto de la actual configuración corporativa, nunca podría ser relevante al extremo de condicionar la estructura y la práctica de un organismo cuyo cometido institucional se cifra no en la atención a intereses sectoriales eventualmente encontrados, sino en procurar la funcionalidad del orden judicial a su tarea de aplicación de la legalidad democrática. Y es de todo punto evidente que sólo de los procedimientos rigurosamente democráticos puede decirse que sean funcionales a la democracia.

Restricciones en materia asociativa

También las previsiones en materia asociativa se orientan por caminos restrictivos y significativamente opuestos a la voluntad ampliamente manifestada de los propios interesados.

Como se sabe, el reconocimiento para jueces y fiscales de la posibili dad de ejercer cierto derecho de asociación profesional dio lugar a la explosión en los medios judiciales de un interés asociativo generalizado. A partir de la entrada en vigor de la Constitución, el mismo ha ido fijándose a través de numerosos encuentros de profesionales de todos los cuerpos técnicos de la justicia orientados a la búsqueda de fórmulas organizativas aptas para hacer viable el ejercicio de aquel derecho, en espera de su definitiva concreción formal.

Del análisis de todas estas experiencias confrontadas en la reunión nacional celebrada en Madrid el día 1 de abril último cabe, en primer lugar, constatar la conciencia de que, más allá o más acá de diferencias de cuerpos y niveles jerárquicos, concurre un interés superior y común representado por la inaplazable necesidad de remover los obstáculos de todo tipo que separan la deficiente realidad del servicio público justicia de la ideología y mitificada imagen que de él se predica. La evidencia de que todas las funciones son igualmente esenciales y el producto final resultado necesario de la suma de todas ellas ha provocado el saludable efecto de posponer el no menos urgente planteamiento de los problemas domésticos de cada cuerpo en particular al logro de lo que se estima prioritario. Es decir, a la creación de una plataforma de confrontación y debate, democrática y abierta, quea través de la decantación de posturas y la fljación de líneas comunes de actuación frente a las cuestiones globales, permita determinar el contexto en que han de moverse las estrategias corporativas más concretas.

Todas estas experiencias han tenido la virtualidad inicial de producir un efecto importante: la emergencia en estos medios profesionales de una dimensión colectiva consciente, superadora de la atomización que clausuraba a cada funcionario en los límites de su experiencia individual, empobreciendo su perspectiva y obstaculizando la posible integración de la misma en un horizonte más amplio.

Intereses de cuerpo

Pues bien; según las noticias que se tienen, el proyecto de regulación de la materia quiere cerrar el paso a todo propósito asociativo unitario. Quiere hacer regresar a los jueces, fiscales y secretarios que tratan de afrontar en común lo que les preocupa y les une, esto es, la función en su complejidad, al estrecho reducto de los intereses de cuerpo, separando a los jueces de los fiscales y a todos ellos del secretariado. Con la curiosa particularidad de que a los miembros de éste sin restricciones en cuanto al goce de sus derechos políticos, no se le permitirá, sin embargo, hacer efectivo el de optar en libertad por una determinada forma de asociarse.

¿Puede admitirse lo proyectado como justo desarrollo del dictado constitucional? Creemos sinceramente que no. Y ello porque un modelo de asociación diseñado para la defensa del interés de cada cuerpo en particular (y, por tanto, probablemente frente a los demás cuerpos) y en términos que a la postre serían preferentemente económicos remite a la matriz del viejo colegio profesional de clara estirpe sindical-corporativa.

Frente a él, y en vista de la prohibición del artículo 127 de la Constitución, la asociación profesional habrá de ser otra cosa y es obvio que sólo puede encontrar su virtud diferenciadora en la mayor extensión y profundidad del espectro reivindicativo, que no podrá limitarse a las cuestiones meramente corporativas o de status, debiendo trascender a la preocupación por toda la problemática funcional en su más amplio sentido.

No hace mucho tiempo que el presidente del Tribunal Supremo impidió que tuviera lugar en Madrid una asamblea de funcionarios judiciales. Se dijo entonces que la alta decisión respondía al deseo de impulsar el movimiento asociativo «en base a criterios más realistas y equilibrados». Ignoramos en qué medida puedan o no estar relacionados aquella determinación y estos proyectos. Sin embargo, hay base más que sobrada para pensar que responden a la misma lógica, en cuanto que una y otros inciden negativamente sobre un proceso que ha demostrado tener hondo arraigo en amplios sectores de la justicia. De una justicia a la que, todo parece indicarlo, se quiere preservar de los peligros de la democracia. Sin tener en cuenta que, como enseña una ya larga experiencia, éstos son, sin duda, de todos los posibles, los menos graves.

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