Dictaminado el proyecto de ley general penitenciaria

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, que preside el centrista Pío Cabanillas, dictaminó ayer el proyecto de ley general penitenciaria, que consta de ochenta artículos, una disposición transitoria y dos finales.El debate de este proyecto de ley ha transcurrido prácticamente sin discusiones, dados los acuerdos a los que se había llegado en el trámite de ponencia. El informe emitido por la misma ha sido aprobado por la comisión con escasas modificaciones,

Los rasgos más sobresalientes de esta ley, según se indica en la exposición de motivos, son, entre otros, los siguient...

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La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, que preside el centrista Pío Cabanillas, dictaminó ayer el proyecto de ley general penitenciaria, que consta de ochenta artículos, una disposición transitoria y dos finales.El debate de este proyecto de ley ha transcurrido prácticamente sin discusiones, dados los acuerdos a los que se había llegado en el trámite de ponencia. El informe emitido por la misma ha sido aprobado por la comisión con escasas modificaciones,

Los rasgos más sobresalientes de esta ley, según se indica en la exposición de motivos, son, entre otros, los siguientes: consagración expresa del principio de legalidad con referencia a la ejecución de las penas y medidas penales, potenciación del régimen abierto y reducción del cerrado a supuestos extraordinarios, sumisión general del régimen penitenciario a las exigencias del tratamiento científico de los internos, trabajo equiparado al trabajo en libertad, régimen disciplinario adaptado a las normas promulgadas en 1973 por el Consejo de Europa, implantación de la figura del juez de vigilancia como órgano decisivo amparador de los derechos de los internos, e importancia atribuida a la asistencia social durante el internamiento y pospenitenciaria, que conduce a la creación de la comisión de asistencia social y del cuerpo de asistentes sociales al servicio de la administración penitenciaria.

El proyecto contiene una disposición final que autoriza a suspender parcial y temporalmente los derechos establecidos en caso de graves alteraciones que obliguen a requerir la intervención de los cuerpos de seguridad. Desde el momento en que esto ocurra asumirá la dirección del centro -en cuanto a custodia, vigilancia y restauración del orden- el jefe de estas fuerzas.

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