Posiciones enfrentadas

La integración de los jueces, fiscales y secretarios de distrito en un solo cuerpo judicial, de tal modo que desaparezca la actual división entre una justicia mayor, servida por los miembros de la carrera judicial y fiscal y por el secretariado de la Administración de Justicia, y una justicia menor, la de distrito, tiene actualmente fuertes resistencias en algunos sectores de la magistratura y de la judicatura, a pesar del claro mandato constitucional, que establece un cuerpo único judicial.Los argumentos que alegan estos sectores en contra de la integración son, fundamentalmente...

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La integración de los jueces, fiscales y secretarios de distrito en un solo cuerpo judicial, de tal modo que desaparezca la actual división entre una justicia mayor, servida por los miembros de la carrera judicial y fiscal y por el secretariado de la Administración de Justicia, y una justicia menor, la de distrito, tiene actualmente fuertes resistencias en algunos sectores de la magistratura y de la judicatura, a pesar del claro mandato constitucional, que establece un cuerpo único judicial.Los argumentos que alegan estos sectores en contra de la integración son, fundamentalmente, dos. El primero de ellos se centra en el supuesto de que la integración supondría un tapón de los escalafones, así como su envejecimiento. El segundo alega falta de preparación en los jueces, fiscales y secretarios de distrito para poder ejercer las funciones que actualmente desempeñan los miembros de las carreras judicial y fiscal y los secretarios de la Administración de Justicia.

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Los defensores de la integración, es decir, la mayoría de los jueces, fiscales y secretarios de distrito, argumentan en contra que el envejecimiento y el tapón de los escalafones no se producirá si se adoptan fórmulas adecuadas de integración en la práctica, aunque este problema sólo se plantea respecto a los jueces, no respecto a los fiscales y secretarios. El segundo argumento es calificado de inadmisible por los jueces y fiscales de distrito, por cuanto es constante su actuación, la de los primeros por vías de sustitución y la de los segundos por delegación, en asuntos que competen a los jueces de primera instancia y a los fiscales de audiencia.

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