Tribuna:

Problema de competencias Iglesia-Estado

En el conflicto profesional surgido entre la jurisdicción eclesiástica del arzobispado de Madrid-Alcalá y el Colegio de Abogados de Madrid subyace un problema de competencias entre la Iglesia y el Estado, que se ha hecho más evidente tras la separación legal entre ambas potestades, reconocida en la Constitución, y la firma, en enero pasado, del acuerdo parcial sobre asuntos jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español, pendiente todavía de la ratificación del Parlamento.Según este acuerdo, los tribunales eclesiásticos sólo serán competentes para tramitar las causas de nulidad, pasando las...

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En el conflicto profesional surgido entre la jurisdicción eclesiástica del arzobispado de Madrid-Alcalá y el Colegio de Abogados de Madrid subyace un problema de competencias entre la Iglesia y el Estado, que se ha hecho más evidente tras la separación legal entre ambas potestades, reconocida en la Constitución, y la firma, en enero pasado, del acuerdo parcial sobre asuntos jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español, pendiente todavía de la ratificación del Parlamento.Según este acuerdo, los tribunales eclesiásticos sólo serán competentes para tramitar las causas de nulidad, pasando las de separación a la competencia de los tribunales civiles. Ello significa que la actividad de los tribunales eclesiásticos del arzobispado de Madrid-Alcalá va a reducirse en el futuro. Las sentencias de nulidad sólo podrán tener eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el tribunal civil competente. La participación de letrado, según las normas que rigen el ejercicio de la abogacía en la tramitación de las causas, es uno de los requisitos que exige el Derecho del Estado para que la sentencia dictada tenga validez.

Mientras la Iglesia, en el conflicto surgido con el Colegio de Abogados de Madrid, declara que tiene derecho en el ámbito de su jurisdicción a establecer las normas que crea convenientes conforme al Derecho Canónico, el Colegio de Abogados de Madrid responde que esta actitud sería coherente si las sentencias dictadas en dicho ámbito no necesitasen la resolución de un tribunal civil para ser eficaces. Según el punto de vista del Colegio madrileño, recurrir a las leyes del Estado a efectos de la eficacia de las sentencias dictadas en las causas de nulidad, y no someterse a dichas leyes en la tramitación de estas causas, sólo puede ser calificado de privilegio.

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