El Supremo, a favor de la Asociación de Vecinos de Portugalete

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo acaba de hacer pública una sentencia contra la suspensión de la Asociación de Vecinos de Portugalete (Vizcaya), decretada por el gobernador civil de la provincia hace siete años.El 31 de mayo de 1972, una comisión de representantes de varias asociaciones de vecinos de Vizcaya presentó un escrito al gobernador expresando su posición sobre la subida de los precios. La campaña contra el alza del coste de la vida había culminado en una concentración ante la sede del Gobierno Civil de la provincia. Entre otros puntos, el escrito propugna...

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La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo acaba de hacer pública una sentencia contra la suspensión de la Asociación de Vecinos de Portugalete (Vizcaya), decretada por el gobernador civil de la provincia hace siete años.El 31 de mayo de 1972, una comisión de representantes de varias asociaciones de vecinos de Vizcaya presentó un escrito al gobernador expresando su posición sobre la subida de los precios. La campaña contra el alza del coste de la vida había culminado en una concentración ante la sede del Gobierno Civil de la provincia. Entre otros puntos, el escrito propugnaba la necesidad de «una auténtica reforma agraria» para evitar el encarecimiento de los alimentos.

El gobernador, primero, y los tribunales, después, se apoyaron en este párrafo para considerar que las asociaciones de vecinos se habían «extralimitado en sus funciones», decretando la suspensión de las asociaciones de Iralabarri -Torrearizar, Rekaldeberri, San Adrián y Portugalete.

Agotados todos los recursos posibles por la vía administrativa, tan sólo la última de las citadas asociaciones emprendió la vía jurisdiccional.

La sentencia del Tribunal Supremo recoge las tesis esgrimidas en su día por la defensa, según la cual el derecho de petición, reconocido por la legislación vigente en 1972, no tiene límites en cuanto a su objetivo y es aplicable no sólo a las personas físicas, sino también a las personas jurídicas. Esta consideración es aplicable independientemente de que la materia a que se refiere la petición esté o no recogida como objeto específico de la asociación en sus estatutos. En 1972, el gobernador de Vizcaya. era Fulgencio Coll de Sansimón.

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