Los Estados costeros, soberanos de sus recursos biológicos

En la última sesión de trabajos de la Conferencia del Mar se añadió a los artículos 69 y 70 una cláusula, considerada de salvaguardia de los pescadores de países costeros, por la que se establece que «un Estado costero antes de otorgar el acceso a los recursos biológicos -pesca- a otros Estados tendrá en cuenta las perturbaciones económicas que pueden sufrir sus pescadores que habitualmente han faenado en la zona».Esta cláusula trunca en parte los objetivos de los llamados paises sin litoral o geográficamente desaventajados,que pretendían una zona de pesca amplia al margen de su desarrollo eco...

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En la última sesión de trabajos de la Conferencia del Mar se añadió a los artículos 69 y 70 una cláusula, considerada de salvaguardia de los pescadores de países costeros, por la que se establece que «un Estado costero antes de otorgar el acceso a los recursos biológicos -pesca- a otros Estados tendrá en cuenta las perturbaciones económicas que pueden sufrir sus pescadores que habitualmente han faenado en la zona».Esta cláusula trunca en parte los objetivos de los llamados paises sin litoral o geográficamente desaventajados,que pretendían una zona de pesca amplia al margen de su desarrollo económico.

El tema de la delimitación de fronteras marítimas mantiene enfrentados a dos grupos de países casi equivalentes en número. Unos son partidarios de que las nuevas fronteras se dibujen con arreglo a la línea mediana o equidistante entre países geográficamente enfrentados y otros pretenden trazar los límites con arreglo a criterios socioeconómicos de difícil apreciación objetiva.

España insiste en que en cualquier caso las controversias que suscitará el nuevo orden político del mar se discutan ante una jurisdicción encargada de sentenciar con carácter obligatorio.

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