Desvelado el contenido del acuerdo entre Israel y Egipto

Tres personalidades egipcias revelaron anoche en el Parlamento de El Cairo el contenido del tratado de paz egipcio-israelí, así como el de todos sus anexos.Los autores de la revelación fueron el primer ministro, Mustafá Jalil; el ministro de Estado para Asuntos Exteriores, Butros Ghali, y el jefe de Operaciones de las Fuerzas Armadas egipcias, general Hassan Abu Saad.

El tratado propiamente dicho consta de un preámbulo y de nueve puntos.

Los nueve puntos que integran el cuerpo del documento se condensan de la siguiente manera:

1. Con el intercambio de los instru...

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Tres personalidades egipcias revelaron anoche en el Parlamento de El Cairo el contenido del tratado de paz egipcio-israelí, así como el de todos sus anexos.Los autores de la revelación fueron el primer ministro, Mustafá Jalil; el ministro de Estado para Asuntos Exteriores, Butros Ghali, y el jefe de Operaciones de las Fuerzas Armadas egipcias, general Hassan Abu Saad.

El tratado propiamente dicho consta de un preámbulo y de nueve puntos.

Los nueve puntos que integran el cuerpo del documento se condensan de la siguiente manera:

1. Con el intercambio de los instrumentos de ratificación del tratado se pone fin al estado de guerra entre Egipto e Israel, este último accede a retirarse de los territorios egipcios ocupados y ambos países se comprometen a establecer oportunamente relaciones normales y amistosas.

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2. Se reconocen como fronteras intangibles entre Egipto e Israel las que en tiempos del mandato británico se reconocían internacionalmente como fronteras entre Egipto y Palestina, con las respectivas aguas y espacio aéreo.

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3. En los problemas internacionales, ambas partes se comprometen a observar las resoluciones de las Naciones Unidas y los principios del Derecho internacional, con renuncia expresa al uso de la fuerza y a la política de agresión.

4. Se instalará una fuerza de la ONU en el Sinaí y se creará una comisión mixta para la aplicación del tratado o para su revisión.

5. Los buques israelíes podrán navegar libremente por el canal de Suez y los de Egipto por los estrechos de Tirán y de Akaba.

6. La interpretación del tratado no puede contrariar a los derechos y compromisos de ambas partes, y en caso de duda se tomará como norma la Carta de las Naciones Unidas.

7. Las divergencias sobre la aplicación o la interpretación del tratado se solucionarán mediante negociaciones, y si éstas no dan fruto, mediante la conciliación o el arbitraje.

8. Se creará una comisión de indemnizaciones.

9. El tratado comenzará a tener vigencia desde el momento del intercambio de los instrumentos de ratificación, sustituirá al acuerdo egipcio-israelí de 1975 sobre separación de fuerzas y se hará llegar oficialmente al secretario general de las Naciones Unidas.

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