Publicado en el "BOE"

Nuevo reglamento de casinos de juego

El reglamento de casinos de juego, que sustituye al provisional de 11 de marzo de 1977, ha sido publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, y, según el mismo, todas las empresas de casinos serán de nacionalidad española y tendrán un capital social mínimo de doscientos millones de pesetas.La representación extranjera no excederá del 25 % del capital social y ninguna persona podrá ostentar acciones en más de tres sociedades explotadoras de casinos.

La orden ministerial determina también que ningún establecimiento que no esté autorizado como «casino de juego» podrá ostentar est...

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El reglamento de casinos de juego, que sustituye al provisional de 11 de marzo de 1977, ha sido publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, y, según el mismo, todas las empresas de casinos serán de nacionalidad española y tendrán un capital social mínimo de doscientos millones de pesetas.La representación extranjera no excederá del 25 % del capital social y ninguna persona podrá ostentar acciones en más de tres sociedades explotadoras de casinos.

La orden ministerial determina también que ningún establecimiento que no esté autorizado como «casino de juego» podrá ostentar este nombre y que los aprobados deberán prestar al público los servicios de bar, restaurante, salas de estar y salas de espectáculos o fiestas con carácter obligatorio.

Por otra parte, tendrán carácter prioritario en el otorgamiento de la autorización aquellas sociedades en cuyo capital tengan participación mayoritaria los ayuntamientos de los municipios afectados por la localización del casino.

La Comisión Nacional de Juego formulará la propuesta al Ministerio del Interior en el sentido de otorgar o denegar la instalación, cuya apertura y funcionamiento se concederá inicialmente por un año, con carácter provisional. Dos sanciones por más de medio millón de pesetas al año determinarán la denegación de la renovación del permiso.

Será obligatorio que los casinos cuenten con servicio de bar, restaurante, salas de estar y salas de espectáculos o fiestas y, con carácter facultativo, con otras salas para reuniones o espectáculos.

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