Obras Públicas no dificultará la actuación de las nuevas corporaciones locales

La actuación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo durante el primer cuatrimestre de este año estará presidida «por el criterio general de evitar decisiones que dificulten la libre actuación de las nuevas corporaciones locales», según se dice en la circular número 6 de la Dirección General de Urbanismo.Esta circular trata de los siguientes-temas: inversiones y subvenciones a realizar en 1979; expedientes de planeamiento pendientes de resolución ante las comisiones provinciales de Urbanismo o ante el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo; expedientes de planeamiento en tramitación, qu...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La actuación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo durante el primer cuatrimestre de este año estará presidida «por el criterio general de evitar decisiones que dificulten la libre actuación de las nuevas corporaciones locales», según se dice en la circular número 6 de la Dirección General de Urbanismo.Esta circular trata de los siguientes-temas: inversiones y subvenciones a realizar en 1979; expedientes de planeamiento pendientes de resolución ante las comisiones provinciales de Urbanismo o ante el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo; expedientes de planeamiento en tramitación, que no hayan sido aún objeto de aprobación provisional, y planeamiento en redacción.

Por el primer apartado se trata de «elaborar propuestas de actuación provinciales en materia de planeamiento y posibles estudios que sirvan de base para la actuación o fijación de prioridades en materia de planeamiento, gestión urbanística o política de suelo a nivel provincial». Se procederá a la contratación o subvención de los trabajos que sea aconsejable iniciar de inmediato y se realizarán los trámites para que después de las elecciones los demás trabajos se integren en el programa de planeamiento de cada provincia, dependiendo de sus entes preautonómicos o autonómicos, según los casos.

En relación con los expedientes de planeamiento pendientes de resolución definitiva, se prestará especial atención a aquellos cuya fecha de aprobación por silencio positivo sea posterior al 15 de mayo de 1979. E invitar a un representante del ente preautonómico a las correspondientes sesiones de la ponencia técnica y del pleno en todos los expedientes del plan general, norma o delimitación que hayan de ser sometidos a resolución definitiva con anterioridad a esa fecha.

Respecto a los expedientes en trámite y pendientes de aprobación provisional, así como los de planeamiento en redacción, se dictan igualmente una serie de medidas tendentes a no entorpecer la futura actuación de las nuevas corporaciones locales.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En