El Banco de España da instrucciones para reforzar la solvencia de bancos y cajas

El Banco de España ha enviado a todos los bancos y cajas de ahorro una circular de carácter normativo en la que se establecen los criterios de acuerdo con los cuales deberán las instituciones de crédito hacer frente a las pérdidas que se produzcan en la explotación del negocio bancario (fallidos y morosos) y realizar la distribución de beneficios. En definitiva, sanear al máximo la situación financiera de estas instituciones en plena crisis económica.

La circular, que ya es conocida en el sector bancario como «la pastoral», debido a su tono exhortivo y recomendante, supone, según alguna...

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El Banco de España ha enviado a todos los bancos y cajas de ahorro una circular de carácter normativo en la que se establecen los criterios de acuerdo con los cuales deberán las instituciones de crédito hacer frente a las pérdidas que se produzcan en la explotación del negocio bancario (fallidos y morosos) y realizar la distribución de beneficios. En definitiva, sanear al máximo la situación financiera de estas instituciones en plena crisis económica.

La circular, que ya es conocida en el sector bancario como «la pastoral», debido a su tono exhortivo y recomendante, supone, según algunas fuentes del sector, uno de los pasos más importantes en materia de regulación de la actividad bancaria desde la reforma del año 1962.«La política de beneficios y de dividendos -comienza diciendo el texto de la circular, que tiene una extensión de diez folios- debe subordinarse a la efectividad de los recursos propios de las empresas. Este principio es aún más trascendente en la actividad bancaria, dada la desproporción existente entre los recursos propios y la financiación recibida de terceros. No es suficiente con el cumplimiento del coeficiente de garantía establecido con carácter general, sino que cada entidad bancaria, singularmente considerada, debe mantener una suma de recursos propios suficientes para hacer frente en todo momento a los riesgos de pérdidas inherentes a sus activos y a las pérdidas eventuales en su explotación.» El coeficiente de garantía es el porcentaje de recursos propios sobre ajenos, y está fijado en el 8%.

El reparto de los beneficios

La política le beneficios -según la circular- «exige reconocer, contabilizar y absorber las pérdidas en cuanto se produzcan, dotar adecuadamente las amortizaciones, provisiones, previsiones y fortalecer las reservas», al tiempo que los criterios de valoración del balance bancario deben estar condicionados por la exigencia de la máxima garantía para los acreedores: prudencia en las valoraciones para lograr la integridad de los recursos propios en defensa y seguridad de los depositantes.En cuanto a la cuenta de pérdidas y ganancias, el Banco de España señala que «no sólo ha de ser la expresión exacta del beneficio o pérdida del ejercicio. sino que debe expresar separadamente los resultados procedentes de la actividad típica o normal, los de carácter atípico y extraordinario y la política de amortizaciones y saneamiento.

Después de estas consideraciones de carácter general Y valorativo, la circular del Banco de España -que lleva el número 157 y, fecha de 20 de diciembre pasado- establece las siguientes «instrucciones y recomendaciones»:

-Riguroso y constante estudio de los deudores para determinar el valor real de los créditos concedidos.

-Los créditos fallidos deben causar baja en el activo en el momento en que se produzca o conozca la insolvencia patente del deudor.

- Los créditos de dudoso cobro serán valorados con criterio conservador, ya que un alto porcentaje de préstamos vencidos siempre es una indicación de pérdidas seguras o, al menos, potenciales. Como el tiempo de morosidad constituye un factor objetivo del grado de insolvencia, se considera que el nivel de cobertura que deben alcanzar las dotaciones acumuladas de fondos de provisión, previsión y autoseguro de insolvencias debe ser, como mínimo, el siguiente: para los morosos con más de seis meses de retraso en el pago hay que hacer una provisión de cobertura del 25% del importe del crédito, entre un año y dieciocho meses, el 50%-, entre dieciocho y veinticuatro meses, el 75%, y por encima de los veinticuatro meses, el 100% del importe del crédito. Los créditos de muy dudoso cobro, cualquiera que sea su tiempo de morosidad y aun aquellos que no hayan vencido, se deben dar de baja en el activo o estar cubiertos en su totalidad, sin menoscabo de que el resto de los créditos quede cubierto por los porcentajes señalados. Este grado de cobertura deberá alcanzarse de forma gradual en un plazo de cuatro años. de forma que a partir de 1981 quede cubierto al 100% toda la cobertura que se señala en la escala ya mencionada.

- Los intereses de los créditos en mora, en litigio o de cobro dudoso no deben nutrir los resultados netos del ejercicio.

- Los principios de una ordenada y prudente gestión económica que garanticen los intereses de los depositantes exigen que los bancos realicen la adecuada política de autoseguro, de previsiones o de provisiones en relación con los riesgos que en todo momento comportan las inversiones crediticias y los avales en curso.

Dividendos

La circular establece también normas. además de para las inversiones crediticias y avales, para la cartera de títulos y participaciones. para los inmuebles, para los gastos amortizables y los activos inmateriales, para la contabilización y periodificación de los resultados, para la política de dividendos y para la cuenta de pérdidas y ganancias, cuyo desglose bastante detallado se específica.- En materia de cartera de títulos se establece una norma cuyo incumplimiento parece que debería estar tipificada en alguna ley de rango importante, ya que, dice el Banco de España, «es totalmente improcedente, y por tanto rechazable, la obtención de beneficios contables mediante la venta de valores, cotizados o no, a empresas o personas vinculadas al banco, cuyo precio se satisfaga, directa o indirectamente, con fondos procedentes del propio banco. También es rechazable la operación de trasladar resultados entre el banco y empresas a él vinculadas, mediante operaciones similares u otras que persigan igual finalidad».

- En el apartado de los dividendos, la circular señala que «es rechazable la política de distribución de dividendos a toda costa por razones de prestigio y similares. Los consejos de administración deben tener muy presente que la defensa y seguridad de los depositantes es prioritaria a los intereses de los accionistas, por lo que es preciso atender previamente a todas las provisiones y previsiones, consustanciales con el negocio bancario e inherentes a las peculiaridades de los activos y riesgos de cada entidad, así como a la constitución de las adecuadas reservas». La afirmación hecha por el Banco de España de que los intereses de los depositantes son «prioritarios» a los de los accionistas tiene un notable valor. A propósito de los dividendos, la circular señala también que «solamente las ganancias netas de la explotación o actividad normal deben constituir la base para la distribución de dividendos y dotación de la reserva legal, de donde se deduce que es aconsejable que los beneficios atípicos y, extraordinarios sean retenidos mediante dotaciones a las reservas voluntarias, para hacer frente a contingencias futuras».

Armonización fiscal

Las consecuencias de la circular pueden ser de cierta consideración en algunas instituciones de crédito, abrumadas estos últimos años por insolvencias de sus clientes de activo. En medios bancarios se asegura, que esto podría afectar a algunos bancos de tamaño medio y pequeño, que no han estado practicando una política demasiado rigurosa en materia de contabilización de beneficios, aunque se indica, por otra parte, que las exigencias de esta circular pueden provocar un saneamiento importante a medio plazo en los balances de las instituciones crediticias.Uno de los problemas que más se destacan entre los expertos del sector que están analizando con lupa el contenido de la circular es el relativo a los aspectos fiscales, ya que no existe una adecuada armonización entre las instrucciones del Banco de España y la legislación fiscal vigente en la materia, puesto que no están exentos de pagar impuestos los fondos de autoseguro o las reservas para cubrir fallidos. En los países anglosajones los fondos dedicados a cubrir fallidos no tributan, mientras que en España está exenta una cantidad que cubra hasta el 6% de los capitales en riesgo, es decir, créditos más avales. Algunos medios consideran incluso que los porcentajes de cobertura para los créditos fallidos o morosos establecidos por la circular del Banco de España son «modestos», ya que en los países mencionados se cubre el 100% de los mismos desde el momento en que se tiene certeza de que el crédito es de difícil cobro.

Otra de las «pegas» que se han puesto en el sector bancario al contenido de la circular radica en el hecho de que los créditos fallidos se clasifican en función del tiempo que llevan «aparcados» en el cajón de «morosos» o «dudoso cobro», mientras que lo más normal es clasificarlos en función de la cifra de riesgo que representan.

En general, la reacción en el sector bancario ante la circular del Banco de España ha sido favorable, aunque algunos señalan que se trata de «normas elementales, que parece mentira que la gente no siguiera ya».

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