El Gobierno no amplía el número de diputados

El Gobierno mantendrá, para las elecciones del 1 de marzo, la dimensión del Congreso de los Diputados elegido el 15 de junio de 1977. Frente a las presiones de la izquierda y de los partidos nacionalistas para que en las próximas elecciones sea tenido en cuenta el tope máximo de cuatrocientos diputados, Unión de Centro Democrático (UCD) ha decidido no alterar el statu quo actual. El argumento de que la Constitución permite la ampliación a Cuatrocientos era considerado en fuentes parlamentarias centristas «de doble filo», ya que el mismo texto constitucional ampararía una reducción a tresciento...

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El Gobierno mantendrá, para las elecciones del 1 de marzo, la dimensión del Congreso de los Diputados elegido el 15 de junio de 1977. Frente a las presiones de la izquierda y de los partidos nacionalistas para que en las próximas elecciones sea tenido en cuenta el tope máximo de cuatrocientos diputados, Unión de Centro Democrático (UCD) ha decidido no alterar el statu quo actual. El argumento de que la Constitución permite la ampliación a Cuatrocientos era considerado en fuentes parlamentarias centristas «de doble filo», ya que el mismo texto constitucional ampararía una reducción a trescientos.

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Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la fijación del número exacto de diputados sólo puede hacerse mediante ley Orgánica, cuya aprobación requerirá mayoría absoluta del Congreso. Evidentemente, mayoría absoluta del nuevo Congreso que resulte de las próximas elecciones. Para éstas, la propia Constitución, en su disposición transitoria octava, declara aplicables las normas vigentes con anterioridad, por lo que es justificable que se mantengan los 350, si bien no habría podido considerarse anticonstitucional su aumento.A más diputados, más proporcionalidad

Cuál sea el número total de diputados reviste gran importancia política y es tema que ha dividido tradicionalmente a los partidos. No se trata sólo de que un mayor número de escaños a cubrir aumentará siempre, lógicamente, el grado de proporcionalidad entre electores y elegidos. Es que, además, para una población próxima a los 35 millones de habitantes, los criterios de representación proporcional, para la elección del Congreso consagrados constitucionalmente -artículo 68, 3- pueden resultar ilusorios si el número total de diputados es tan pequeño que trae como consecuencia circunscripciones de muy reducido tamaño, en las que la proporcionalidad se desvirtúa en favor del sistema mayoritario.

Según Dieter Nohlen, cuando el número de diputados a elegir en una circunscripción es menor de cinco, el sistema proporcional se convierte en un sistema mayoritario. Douglas W. Rae estima que el número mínimo de diputados con el que conseguir efectos proporcionales es de seis. De acuerdo con estos criterios, prácticamente en la mitad de las provincias españolas el sistema electoral, a pesar de lo que dice la Constitución sobre la proporcionalidad, tuvo en 1977 y lo tendrá en 1979 si se mantienen los 350 diputados- efectos mayoritarios.

De ahí la importancia de establecer un número alto total de diputados. En los debates parlamentarios sobre la Constitución, socialistas, comunistas y Minoría Catalana defendieron que el Congreso contase con un diputado por cada 75.000 habitantes o fracción superior a 40.000, lo que llevaba a un número de escaños entre 450 y 500. Las dificultades de acuerdo con UCD y AP y los esfuerzos por lograr el consenso concluyeron con la fórmula elástica final de dejar para una ley Orgánica la fijación del número de diputados entre trescientos y cuatrocientos, a la que desearía acogerse la izquierda para superar el de 350.

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Doscientos ocho senadores

El Senado que configura la Constitución no ofrece dudas sobre el número de miembros a elegir, pero su composición no podrá ser completada en las elecciones del próximo 1 de marzo, por falta de existencia de comunidades autónomas, cuyas funciones no podrán ser sustituidas por los órganos preautonómicos actuales. Si existieran las catorce o quince comunidades autónomas posibles -a cada una de las cuales corresponderá un senador, más uno más por cada millón de habitantes-, el número total de senadores sería de unos 250.

Por el momento, el 1 de marzo sólo podrán elegirse 208, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Constitución, que tácitamente distingue entre las provincias peninsulares e insulares. Como puede observar se en el cuadro adjunto, el incremento en uno del número de senadores -207- elegidos el 15 de junio se debe al desdoblamiento de la agrupación de las islas Gomera y Hierro.

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