El nuevo impuesto sobre la renta modificará los hábitos de negociación salarial

La entrada en vigor, a partir del día 1 de enero próximo, del nuevo impuesto sobre la renta, supondrá la desaparición del actual IRTP (impuesto sobre el rendimiento del trabajo personal), que gravaba todas las rentas del trabajo de forma lineal prácticamente, introduciendo un sistema diferente en la tributación del trabajo personal, de forma que los tipos impositivos variarán según los diversos estratos de ingresos salariales.

Esta modificación en el tratamiento fiscal de los salarios está siendo manejada estos días en las negociaciones que el Gobierno mantiene con sindicatos y empresar...

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La entrada en vigor, a partir del día 1 de enero próximo, del nuevo impuesto sobre la renta, supondrá la desaparición del actual IRTP (impuesto sobre el rendimiento del trabajo personal), que gravaba todas las rentas del trabajo de forma lineal prácticamente, introduciendo un sistema diferente en la tributación del trabajo personal, de forma que los tipos impositivos variarán según los diversos estratos de ingresos salariales.

Esta modificación en el tratamiento fiscal de los salarios está siendo manejada estos días en las negociaciones que el Gobierno mantiene con sindicatos y empresarios, con la finalidad, sobre todo de cara a los primeros, de ofrecer un aliciente adicional a la limitación de los salarios monetarios. En efecto, si se acepta finalmente una limitación al crecimiento de los salarios del 12% o del 13%, el impacto de los nuevos tipos impositivos sobre los rendimientos del trabajo será menor para los niveles de renta más bajos y superior para los más elevados.Un ejemplo servirá para aclarar esta modificación. Para unos ingresos que en 1978 fueran equivalentes al doble del salario mínimo, el salario el año próximo, con una hipótesis de aumento del 12%, sería de unas 515.000 pesetas, lo que supondría un aumento de la retribución líquida del orden del 15%. Si la hipótesis que se escoge es la de un aumento del 13% para los salarios, los ingresos en 1979 serían de 521.000 pesetas, lo que equivale a un aumento de la percepción líquida del orden del 16%.

En el nuevo impuesto sobre la renta, la retención no será, como sucedía hasta la fecha, de tipo lineal, con un gravamen del 11,5% (aunque en realidad no existía un tipo único, pues una parte estaba exenta y la ponderación final se veía modificada), sino que estará proporcionalmente ajustada al nivel de ingresos de cada trabajador. Por este motivo, las retenciones en el futuro serán diferentes para cada trabajador y la empresa descontará del salario, para su ingreso en Hacienda, una cantidad que estará en función del nivel de ingresos del trabajador y del número de hijos, que son los dos factores que determinan los diversos tipos impositivos.

La eliminación del IRTP rompe, por otra parte, con la práctica de «impuestos a cargo de la empresa», ya que los salarios se negociarán en el futuro en términos brutos y no netos. La retención que haga la empresa, en proporción al salario bruto y al número de hijos, tendrá el carácter de pago a cuenta. Si a la hora de hacer la declaración del impuesto sobre la renta las cantidades pagadas resulten superiores a las que el trabajador debe abonar, el Tesoro deberá devolver al contribuyente la diferencia, y viceversa. De todas formas, fuentes próximas a Hacienda han señalado que estas diferencias, tanto en un sentido como en otro, serán mínimas por la propia configuración de la escala de tipos impositivos.

Para el año próximo, primer ejercicio en el cual deberá funcionar el nuevo sistema, el efecto fiscal sobre los salarios producirá, según las estimaciones realizadas por los autores de la reforma fiscal, una mejoría para los niveles de renta inferiores y una mayor carga fiscal para las rentas más elevadas. En el cuadro que reproducimos junto a estas líneas se comparan los dos sistemas, el actual y el nuevo, para nueve casos diferentes de distintas situaciones familiares, hasta una familia con ocho hijos. Las líneas separan las dos situaciones creadas por la aplicación del nuevo sistema de retenciones, de forma que los casos que se encuentran por debajo de la misma experimentarán un tratamiento fiscal más progresivo a partir del año próximo y los que se encuentran por encima se beneficiarán teóricamente del nuevo enfoque tributario.

Desde el punto de vista de la negociación salarial, este nuevo enfoque debería provocar una ampliación del abanico salarial. Durante el año en curso, el abanico de los salarios (es decir, las diferencias que separan los salarios más altos de los más bajos) se ha estrechado de forma importante, extremando incluso las recomendaciones que hizo el Gobierno en materia salarial hace un año, cuando señaló que el 50% al menos del aumento de la masa salarial debería repartirse de forma lineal. En realidad se ha producido una ampliación de este porcentaje, proliferando de forma que algunos juzgan exagerado el estrechamiento de los niveles salariales. Con la nueva práctica de retención en forma mucho más proporcional sobre los niveles de salarios, los aumentos lineales de los mismos perjudicarían a los salarios más elevados y el sistema tendería a estrechar aún más los abanicos salariales, por lo que es de suponer que la práctica de aumentos salariales lineales sea cada vez más contestada en algunos sectores y en algunos niveles empresariales.

Finalmente, la incidencia de la supresión del IRTP sobre la negociación salarial para el año próximo, contemplada en dos hipótesis -aumento salarial del 12 ó del 14%- se puede deducir de los dos cuadros en los que se barajan varios ejemplos de diferentes niveles de ingresos para cada uno de los dos casos de tope salarial.

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